Concepto: 020696
Marzo
14 de 2001
Doctora
Daissy Myriam Dur�n
Rojas
Secretaria de
Hacienda
Calle 5 No.
10-48
L�bano
(Tolima)
Referencia
: Consulta Radicado No. 003227 de Enero 18 de 2.000
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Sistema para pago de retenciones.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA
JUR�DICO:
El sistema de caja
para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales se
aplica para entes territoriales?
TESIS
JURIDICA:
El sistema de caja
para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales no
se aplica para las entidades territoriales.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Seg�n el art�culo
76 de la ley 633 de 2.000, " las entidades ejecutoras del presupuesto general de
la Naci�n, operar�n bajo el sistema de caja para efectos del pago de las
retenciones en la fuente de impuestos nacionales".
Conforme al
art�culo 151 de la Constituci�n Pol�tica, " El Congreso expedir� leyes org�nicas
a las cuales estar� sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio
de ellas se establecer�n los reglamentos del congreso y de cada una de
las c�maras, las normas sobre preparaci�n, aprobaci�n y ejecuci�n del
presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de
desarrollo, y las relativas a la asignaci�n de competencias normativas a las
entidades territoriales".(Subrayado fuera de texto )
A su vez, el
art�culo 352 del mismo ordenamiento prev� que " Adem�s de lo se�alado en esta
Constituci�n, la ley org�nica del presupuesto regular� lo correspondiente a la
programaci�n, aprobaci�n, modificaci�n, ejecuci�n de los presupuestos de la
naci�n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de
cualquier nivel administrativo, y su coordinaci�n con el plan nacional de
desarrollo, as� como tambi�n la capacidad de los organismos y entidades
estatales para contratar".
Es decir que las
entidades territoriales, ejecutan su propio presupuesto, diferente del
presupuesto de la Naci�n.
Seg�n el art�culo
286 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia, "Son entidades territoriales los
departamentos, los distritos, los municipios y los territorios
ind�genas"..
El art�culo 1 del
Decreto No. 111 de 1.996 que compil� la ley 38 de 1.989, la ley 179 de 1.994 y
la ley 225 de 1.995 que conforman el estatuto org�nico del presupuesto dice que,
"la presente ley constituye el estatuto org�nico del presupuesto general de la
Naci�n a que se refiere el art�culo 352 de la Constituci�n Pol�tica. En
consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ce�irse a
las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema
presupuestal (L. 38/89, art 1, L. 179/94, art 55, inc 1 ).
A su vez el
art�culo 3 del Decreto 111 de 1.996 dice: "Cobertura del Estatuto: Consta de dos
niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Naci�n,
compuesto por los presupuestos de los establecimientos p�blicos del orden
nacional y el presupuesto nacional.
El presupuesto
nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio P�blico, la
Contralor�a General de la Rep�blica, la organizaci�n electoral, y la rama
ejecutiva del nivel nacional, con excepci�n de los establecimientos p�blicos,
las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom�a
mixta".
Conforme con lo
anterior, las entidades territoriales no est�n comprendidas dentro de las
entidades que ejecutan presupuesto del presupuesto general de la Naci�n. Las entidades territoriales para la
elaboraci�n, aprobaci�n y ejecuci�n de su presupuesto deber�n aplicar en lo que
fuere pertinente los principios y disposiciones establecidos en el t�tulo XII del
ordenamiento constitucional (art�culo 352 C. P) pero ello no indica que ejecuten
presupuesto del presupuesto general de la Naci�n. Las entidades territoriales
ejecutan su propio presupuesto incorporando recursos del presupuesto general de
la Naci�n.
En consecuencia, el
sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de
impuestos nacionales no se aplica para las entidades territoriales porque ellas
no ejecutan presupuesto del presupuesto general de la naci�n.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS
PICON .
Jefe Divisi�n
Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN.