Concepto: 020889
Marzo 14 de 2001
Doctora
DORIA RUTH VEJARANO
PARDO
Administraci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales
Cartagena de
Indias
Bol�var
Manga 3� Avenida
Calle 28# 25-76
Ref.
: Consulta radicada bajo el No. 78636 del a�o 2000.
Tema
:Impuesto de Timbre
Subtema
: Contrato de suministro de energ�a
De conformidad con
el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 de 1999, este
Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas
que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter
nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
Se causa el
Impuesto de Timbre, en la suscripci�n de un contrato en el cual una empresa
generadora de energ�a se obliga a suministrarla a otra a cambio de una
remuneraci�n peri�dica de acuerdo con el consumo y cuyo cobro se hace a trav�s
de facturas?
TESIS
JURIDICA:
Se encuentran
sujetos al Impuesto de Timbre, los contratos en que se haga constar la
existencia de obligaciones aunque su cuant�a no pueda determinarse al momento de
su suscripci�n.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Se encuentran
sujetos al Impuesto de Timbre los instrumentos p�blicos y documentos privados
incluidos los t�tulos valores que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se
otorguen fuera del pa�s pero que generen obligaciones en �l, en los que conste
la constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual
que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a $ 58.300.000 (valor a�o 2001), en los cuales intervenga como
otorgante, aceptante o suscriptor un agente de retenci�n a t�tulo de este
impuesto .
Para efectos del
Impuesto de Timbre, los documentos, t�tulos valores e instrumentos p�blicos
sobre los cuales se causa se consideran de cuant�a determinada o de cuant�a
indeterminada.
Se consideran de
cuant�a indeterminada los documentos, t�tulos valores o instrumentos p�blicos
cuya cuant�a no es determinable en la fecha de su otorgamiento o emisi�n, y de
cuant�a determinada aquellos documentos, t�tulos valores e instrumentos p�blicos
en los cuales al momento del otorgamiento, suscripci�n, aceptaci�n o
constituci�n se tiene certeza sobre el monto de la obligaci�n, se pacta un valor
inicial o la obligaci�n es cuantificable o determinable.
Por lo anterior, si
en el momento de suscripci�n del contrato se desconoce su cuant�a o no era
determinable, el Impuesto deber� liquidarse sobre el valor de cada pago o abono
en cuenta que conste en la factura mediante la cual se efect�a su cobro por
tratarse de un documento de cuant�a indeterminada.
Diferente si el
contrato se considera de cuant�a determinada en cuyo caso el impuesto deber�
liquidarse sobre el valor total del contrato.
En relaci�n con su
segundo interrogante sobre qu� debe entenderse por contratos de concesi�n y
distribuci�n para efectos de la aplicaci�n del par�grafo 4 del art�culo 240 de
la Ley 223 de 1995, anexo al presente le remito fotocopia de los Conceptos Nos.
77623 , 91097 y 96336 del 2000 proferidos por esta Oficina mediante los cuales
se da respuesta a la inquietud planteada.
Por �ltimo, en
cuanto a la tarifa aplicable a un contrato de cuant�a indeterminada, para su
conocimiento anexo al presente le env�o fotocopia de los Conceptos Nos. 50250 de
1999 y 8702 de 1998 mediante los cuales este Despacho precisa el tratamiento
aplicable a los contratos de cuant�a indeterminada suscritos con anterioridad a
la Ley 383 de 1997.
Cordialmente,
YOLANDA GRANADOS
PICON
Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria