Concepto: 020889
Marzo 14 de 2001

Doctora

DORIA RUTH VEJARANO PARDO

Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cartagena de Indias

Bol�var

Manga 3� Avenida Calle 28# 25-76

 

Ref.                         : Consulta radicada bajo el No. 78636 del a�o 2000.

Tema                       :Impuesto de Timbre

Subtema                  : Contrato de suministro de energ�a 

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1�  de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 

Se causa el Impuesto de Timbre, en la suscripci�n de un contrato en el cual una empresa generadora de energ�a se obliga a suministrarla a otra a cambio de una remuneraci�n peri�dica de acuerdo con el consumo y cuyo cobro se hace a trav�s de facturas? 

TESIS JURIDICA: 

Se encuentran sujetos al Impuesto de Timbre, los contratos en que se haga constar la existencia de obligaciones aunque su cuant�a no pueda determinarse al momento de su suscripci�n. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

Se encuentran sujetos al Impuesto de Timbre los instrumentos p�blicos y documentos privados incluidos los t�tulos valores que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se otorguen fuera del pa�s pero que generen obligaciones en �l, en los que conste la constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a $ 58.300.000 (valor  a�o 2001), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor un agente de retenci�n a t�tulo de este impuesto . 

Para efectos del Impuesto de Timbre, los documentos, t�tulos valores e instrumentos p�blicos sobre los cuales se causa se consideran de cuant�a determinada o de cuant�a indeterminada. 

Se consideran de cuant�a indeterminada los documentos, t�tulos valores o instrumentos p�blicos cuya cuant�a no es determinable en la fecha de su otorgamiento o emisi�n, y de cuant�a determinada aquellos documentos, t�tulos valores e instrumentos p�blicos en los cuales al momento del otorgamiento, suscripci�n, aceptaci�n o constituci�n se tiene certeza sobre el monto de la obligaci�n, se pacta un valor inicial o la obligaci�n es cuantificable o determinable. 

Por lo anterior, si en el momento de suscripci�n del contrato se desconoce su cuant�a o no era determinable, el Impuesto deber� liquidarse sobre el valor de cada pago o abono en cuenta que conste en la factura mediante la cual se efect�a su cobro por tratarse de un documento de cuant�a indeterminada. 

Diferente si el contrato se considera de cuant�a determinada en cuyo caso el impuesto deber� liquidarse sobre el valor total del contrato. 

En relaci�n con su segundo interrogante sobre qu� debe entenderse por contratos de concesi�n y distribuci�n para efectos de la aplicaci�n del par�grafo 4 del art�culo 240 de la Ley 223 de 1995, anexo al presente le remito fotocopia de los Conceptos Nos. 77623 , 91097 y 96336 del 2000 proferidos por esta Oficina mediante los cuales se da respuesta a la inquietud planteada.  

Por �ltimo, en cuanto a la tarifa aplicable a un contrato de cuant�a indeterminada, para su conocimiento anexo al presente le env�o fotocopia de los Conceptos Nos. 50250 de 1999 y 8702 de 1998 mediante los cuales este Despacho precisa el tratamiento aplicable a los contratos de cuant�a indeterminada suscritos con anterioridad a la Ley 383 de 1997. 

Cordialmente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria