Concepto: 021388
Marzo 15 de 2001
Se�or
WILSON ELOY ROMERO
BABANDICA
Calle 69 No.
35-57
Barranquilla -
Atl�ntico
Referencia
: Consulta 001391 de Enero 10 de 2.000
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Firmeza declaraciones
Las consultas
elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la
competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de
1.999.
Con respecto a la
firmeza de las declaraciones tributarias, esta oficina se ha pronunciado en
diversas oportunidades, como con los Conceptos Nos. 03512 de enero 20 de 1.997 y
3809 de mayo 29 de 1.998 de los cuales le enviamos fotocopia.
Debe anotarse que
si la correcci�n se debe a las circunstancias enumeradas en el Par�grafo 2 del
art�culo 588 del Estatuto Tributario, es decir aquellas por las cuales se tiene
una declaraci�n como no presentada, el t�rmino de firmeza comienza a correr
desde que se presente en debida forma como se explica en el. Concepto 063067 del
12 de agosto de 1.998 el cual tambi�n se lo remitimos.
Ahora bien, para
responder a la pregunta de la restituci�n de t�rminos y del recurso contra las
liquidaciones oficiales, no observamos relaci�n entre la firmeza de las
declaraciones y la restituci�n de t�rminos.
La administraci�n
tributaria, desde el momento mismo del vencimiento del t�rmino para declarar, o
de la solicitud de la compensaci�n o devoluci�n, o desde la presentaci�n de la
declaraci�n extempor�nea, o desde la presentaci�n en debida forma de las
declaraciones, o desde el pronunciamiento con respecto a la correcci�n del
art�culo 589 del Estatuto Tributario, seg�n el caso, puede actuar sobre la
declaraci�n. Producido un acto como el de la liquidaci�n de impuestos, el
contribuyente, responsable o agente retenedor puede hacer uso del recurso de
reconsideraci�n dentro de los dos meses siguientes a la notificaci�n de la
misma.
Una vez en firme
las declaraciones no se pueden ni corregir por parte del sujeto pasivo ni
cuestionar por parte de la administraci�n de impuestos, de tal manera que los
t�rminos para interponer un recurso o la restituci�n de esos t�rminos nada
tienen qu� ver con la firmeza de las declaraciones.
Atentamente,
ARNULFO H.
BELTR�N ESTEBAN
Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria