Concepto: 021388
Marzo 15 de 2001


Se�or

WILSON ELOY ROMERO BABANDICA

Calle 69 No. 35-57

Barranquilla - Atl�ntico

 

Referencia                : Consulta 001391 de Enero 10 de 2.000

Tema                       : Procedimiento

Subtema                  : Firmeza declaraciones 

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999. 

Con respecto a la firmeza de las declaraciones tributarias, esta oficina se ha pronunciado en diversas oportunidades, como con los Conceptos Nos. 03512 de enero 20 de 1.997 y 3809 de mayo 29 de 1.998 de los cuales le enviamos fotocopia. 

Debe anotarse que si la correcci�n se debe a las circunstancias enumeradas en el Par�grafo 2 del art�culo 588 del Estatuto Tributario, es decir aquellas por las cuales se tiene una declaraci�n como no presentada, el t�rmino de firmeza comienza a correr desde que se presente en debida forma como se explica en el. Concepto 063067 del 12 de agosto de 1.998 el cual tambi�n se lo remitimos.  

Ahora bien, para responder a la pregunta de la restituci�n de t�rminos y del recurso contra las liquidaciones oficiales, no observamos relaci�n entre la firmeza de las declaraciones y la restituci�n de t�rminos. 

La administraci�n tributaria, desde el momento mismo del vencimiento del t�rmino para declarar, o de la solicitud de la compensaci�n o devoluci�n, o desde la presentaci�n de la declaraci�n extempor�nea, o desde la presentaci�n en debida forma de las declaraciones, o desde el pronunciamiento con respecto a la correcci�n del art�culo 589 del Estatuto Tributario, seg�n el caso, puede actuar sobre la declaraci�n. Producido un acto como el de la liquidaci�n de impuestos, el contribuyente, responsable o agente retenedor puede hacer uso del recurso de reconsideraci�n dentro de los dos meses siguientes a la notificaci�n de la misma.  

Una vez en firme las declaraciones no se pueden ni corregir por parte del sujeto pasivo ni cuestionar por parte de la administraci�n de impuestos, de tal manera que los t�rminos para interponer un recurso o la restituci�n de esos t�rminos nada tienen qu� ver con la firmeza de las declaraciones. 

Atentamente,

 

ARNULFO H. BELTR�N  ESTEBAN

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria