Concepto: 021390
Marzo 15 de 2001
Se�or
DOMINGO MENDEZ
CARDENAS
CARRERA 73 No.
57-54
Bogot�
Referencia
: Consulta 108708 de Noviembre 30 de 2.000
Tema
: Remesas
Las consultas
elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la
competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de
1.999.
PROBLEMA
JURIDICO
�Se causa impuesto
de renta y de remesas cuando se hace un giro al exterior con el fin de comprar
una loter�a o de pagar estudios de los socios de una
compa��a?
TESIS
JURIDICA
Las transferencias
de recursos al exterior que correspondan a rentas o ganancias ocasionales
obtenidas en el pa�s, causan el impuesto complementario de remesas, salvo las excepciones taxativamente
previstas en la ley.
INTERPRETACION
JURIDICA
Por considerar un
punto similar, transcribimos unas aclaraciones contenidas en el Concepto No. 048807 de Mayo 20 de
2000:
"Respecto del punto
en an�lisis, dentro del marco de generalidad preceptuado en el art�culo 11 del
Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la
Resoluci�n 5632 de 1999 emanada de
la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en los art�culos
9, 12, 20; el T�tulo IV del Libro Primero y art�culos 406 a 417 del Estatuto
Tributario Nacional este Despacho, considera:
A efecto de hacer
claridad sobre el tema, precisa inicialmente recordar que, conforme se prev� en
los art�culos 9, 12 y 20 del Estatuto Tributario, las personas naturales,
nacionales o extranjeras, residentes en el pa�s y las sucesiones il�quidas de
causantes con residencia en el pa�s en el momento de su muerte, est�n sujetas al
impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y
ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente
extranjera.
Los extranjeros
residentes en Colombia s�lo est�n sujetos al impuesto sobre la renta y
complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera a
partir del quinto (5.) a�o o per�odo gravable de residencia continua o
discontinua en el pa�s.
Las personas
naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pa�s y las
sucesiones il�quidas, de causantes sin residencia en el pa�s en el momento de su
muerte, s�lo est�n sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto
a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
As� mismo, las
sociedades y entidades nacionales son ,gravadas, tanto sobre sus rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de
Colombia.
Y salvo las
excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno,
son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades
y entidades extranjeras de cualquier
naturaleza, �nicamente en relaci�n a su renta y ganancia ocasional de
fuente nacional; para tales efectos, se aplica el r�gimen se�alado para las
sociedades an�nimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones
expresas.
Adicionalmente, todos los
contribuyentes antes mencionados son igualmente sujetos pasivos del impuesto de
remesas, conforme a lo establecido en el T�tulo IV del Libro Primero lb., que
comprende, del art�culo 319 al 328.
Los art�culos 319 y
320, igualmente prescriben, que salvo las exoneraciones especificadas en los
pactos internacionales y en el Derecho interno, la transferencia al exterior de
rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto
complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de
la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia".
Teniendo en cuenta
lo anterior, trat�ndose del giro de recursos para el pago de estudios de los
socios de una compa��a, debe hacerse una diferenciaci�n: si el pago y en
consecuencia el giro se efect�a directamente a una instituci�n educativa en el
exterior sin domicilio, por servicios de educaci�n prestados en el exterior en
el pa�s, ese ingreso no ser�a de fuente nacional y no estar�a sujeta ni al
impuesto de renta ni al complementario de remesas y por lo tanto el requisito
del art�culo 325 del Estatuto Tributario que lo constituye el certificado de
revisor fiscal o contador p�blico en el cual consten las razones. por las cuales
no procede el pago del impuesto de remesas. Si por el contrario, los recursos se
entregan directamente al socio, para �ste constituye un ingreso de fuente
nacional y por lo tanto sujeto al los impuestos de renta y complementario de
remesas si se transfieren por �ste al exterior y en consecuencia en el citado
certificado debe constar el pago respectivo.
En cuanto a los
env�os para compra de loter�a, nos atenemos lo que recientemente se ha expresado
en el Concepto No. 015744 del 28 de febrero de 2.001: " toda transferencia al
exterior de rentas o ganancias ocasionales causa el impuesto complementario de
remesas. El hecho de que se transfieran al exterior recursos que conforman el
patrimonio de la empresa no le quita la connotaci�n de renta obtenida en
Colombia porque para la obtenci�n de dicho patrimonio se debi� acudir a unos
recursos que en per�odos anteriores tuvieron el car�cter de rentas para la
sociedad o para el socio aportante. ...�
Con lo anterior
esperamos haber dado respuesta a su consulta.
Atentamente,
ARNULFO .H BELTR�N
ESTEBAN
Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria