Concepto: 021390

Marzo 15 de 2001

 

Se�or

DOMINGO MENDEZ CARDENAS

CARRERA 73 No. 57-54

Bogot�

 

Referencia                : Consulta 108708 de Noviembre 30 de 2.000

Tema                       : Remesas 

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999. 

PROBLEMA JURIDICO 

�Se causa impuesto de renta y de remesas cuando se hace un giro al exterior con el fin de comprar una loter�a o de pagar estudios de los socios de una compa��a? 

TESIS JURIDICA 

Las transferencias de recursos al exterior que correspondan a rentas o ganancias ocasionales obtenidas en el pa�s, causan el impuesto complementario de remesas,  salvo las excepciones taxativamente previstas en la ley. 

INTERPRETACION JURIDICA 

Por considerar un punto similar, transcribimos unas aclaraciones contenidas en el  Concepto No. 048807 de Mayo 20 de 2000: 

"Respecto del punto en an�lisis, dentro del marco de generalidad preceptuado en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de  1999 emanada de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en los art�culos 9, 12, 20; el T�tulo IV del Libro Primero y art�culos 406 a 417 del Estatuto Tributario Nacional este Despacho, considera: 

A efecto de hacer claridad sobre el tema, precisa inicialmente recordar que, conforme se prev� en los art�culos 9, 12 y 20 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el pa�s y las sucesiones il�quidas de causantes con residencia en el pa�s en el momento de su muerte, est�n sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. 

Los extranjeros residentes en Colombia s�lo est�n sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera a partir del quinto (5.) a�o o per�odo gravable de residencia continua o discontinua en el pa�s. 

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pa�s y las sucesiones il�quidas, de causantes sin residencia en el pa�s en el momento de su muerte, s�lo est�n sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 

As� mismo, las sociedades y entidades nacionales son ,gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre  las que se originen de fuentes fuera de Colombia. 

Y salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier  naturaleza, �nicamente en relaci�n a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional; para tales efectos, se aplica el r�gimen se�alado para las sociedades an�nimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas. 

Adicionalmente, todos los contribuyentes antes mencionados son igualmente sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el T�tulo IV del Libro Primero lb., que comprende, del art�culo 319 al 328. 

Los art�culos 319 y 320, igualmente prescriben, que salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia".  

Teniendo en cuenta lo anterior, trat�ndose del giro de recursos para el pago de estudios de los socios de una compa��a, debe hacerse una diferenciaci�n: si el pago y en consecuencia el giro se efect�a directamente a una instituci�n educativa en el exterior sin domicilio, por servicios de educaci�n prestados en el exterior en el pa�s, ese ingreso no ser�a de fuente nacional y no estar�a sujeta ni al impuesto de renta ni al complementario de remesas y por lo tanto el requisito del art�culo 325 del Estatuto Tributario que lo constituye el certificado de revisor fiscal o contador p�blico en el cual consten las razones. por las cuales no procede el pago del impuesto de remesas. Si por el contrario, los recursos se entregan directamente al socio, para �ste constituye un ingreso de fuente nacional y por lo tanto sujeto al los impuestos de renta y complementario de remesas si se transfieren por �ste al exterior y en consecuencia en el citado certificado debe constar el pago respectivo.  

En cuanto a los env�os para compra de loter�a, nos atenemos lo que recientemente se ha expresado en el Concepto No. 015744 del 28 de febrero de 2.001: " toda transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales causa el impuesto complementario de remesas. El hecho de que se transfieran al exterior recursos que conforman el patrimonio de la empresa no le quita la connotaci�n de renta obtenida en Colombia porque para la obtenci�n de dicho patrimonio se debi� acudir a unos recursos que en per�odos anteriores tuvieron el car�cter de rentas para la sociedad o para el socio aportante. ...� 

Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a su consulta. 

Atentamente,

 

ARNULFO .H BELTR�N ESTEBAN

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria