Concepto: 021392
Marzo 15
de 2001
Technical
Analyst
Digisoft
Computers, Inc.
369Lexington
Ave.
New
York, N Y 10017
Ref.
Consulta
115572/2000
Tema Impuesto
sobre las ventas
Subtema
Venta de software desde el exterior
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la
Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributar�as nacionales.
�Se
encuentra gravada con el IVA la venta de software a compa��as en Colombia por
parte de sociedades establecidas en el exterior?
La venta
desde el exterior a compa��as ubicadas en Colombia, de un soporte l�gico
(software) permitiendo su uso y goce a trav�s de un contrato de licencia sin que
el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible causa
IVA
De
acuerdo al par�grafo 3� del art�culo 420 del Estatuto Tributario, los servicios
se entienden prestados en la sede del prestador del servicio (Subraya el Despacho), salvo lo se�alado
en el numeral 3� del par�grafo citado para los siguientes servicios ejecutados
desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio
nacional, los cuales se entienden prestados en Colombia (Subraya el
despacho) y por consiguiente causan el IVA seg�n las reglas
generales:
a)
Las
licencias y autorizaciones para el uso y explotaci�n, a cualquier t�tulo, de
bienes incorporales o intangibles.
b)
Los
servicios profesionales de consultor�a, asesor�a y auditoria.
c) Los
arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepci�n de los
correspondientes a naves, aeronaves y dem�s bienes muebles destinados al
servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa
actividad.
d)
Los
servicios de traducci�n, correcci�n o composici�n de texto.
e)
Los
servicios de seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamente
exceptuados.
f)
Los
realizados en bienes corporales muebles, con excepci�n de aquellos directamente
relacionados con la prestaci�n del servicio de transporte
internacional.
g)
Los
servicios de conexi�n o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicaci�n del
sat�lite"
La norma
transcrita establece la regla general de la localizaci�n del servicio en la sede
del prestador, se�alando varias excepciones entre ellas la referente a los
servicios prestados desde el exterior, entendida como una ficci�n de
localizaci�n en la sede del beneficiario o destinatario. Entre estos servicios
se encuentra el de licencia para explotaci�n de intangibles como el caso del
software.
Al
respecto, este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 51565 de 1998 el cual
en uno de sus apartes expres�:
"La
legislaci�n vigente considera el soporte l�gico (software) como una creaci�n
producto del talento y del ingenio humano que es una especie de propiedad
intelectual de su autor, quien puede explotarla econ�micamente (art�culo 671 C.
C. y 1� del decreto 1360/89).
El
aprovechamiento econ�mico de un soporte l�gico (software) puede realizarse: a) A
trav�s de la venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad
intelectual por parte de su titular, o b) Permitiendo su uso y goce a trav�s de
un contrato de licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre
el intangible. En �ste �ltimo caso, el beneficiario de la licencia no puede
cederla a terceros ni ampliar su uso sin autorizaci�n del titular".
Por lo
anterior, la venta desde el exterior a una empresa ubicada en Colombia, de un
soporte l�gico {software) permitiendo su uso y goce a trav�s de un contrato de
licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible
causa IVA, por cuanto se configura el supuesto de hecho previsto en la ley como
generador del impuesto, al tenor de las prescripciones del art�culo 1� del Dcto.
1372 de 1991 en concordancia con el literal a) del numeral 3� del par�grafo 3�
del art�culo 420 del Estatuto Tributario.
Finalmente
se se�ala que, quienes contraten con personas o entidades sin residencia o
domicilio en el pa�s la prestaci�n de servicios con relaci�n a los mismos
actuar�n como agentes retenedores del IVA, caso en el cual la retenci�n
ser� equivalente al 100% del valor del impuesto (Art�culo 437-1 y 437-2 del
Estatuto Tributario.
Teniendo
en cuenta que el beneficiario del servicio que se encuentra ubicado en el
territorio nacional, act�a como responsable del tributo, por lo tanto libera al prestador en el
exterior de las obligaciones inherentes a tal condici�n.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria