Concepto: 021392
Marzo 15 de 2001


Se�ora

VANESSA VERDUGA

Technical Analyst

Digisoft Computers, Inc.

369Lexington Ave.

New York, N Y 10017

 

Ref.                 Consulta 115572/2000

Tema               Impuesto sobre las ventas

Subtema           Venta de software desde el exterior

 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.

 

PROBLEMA JURIDICO  

�Se encuentra gravada con el IVA la venta de software a compa��as en Colombia por parte de sociedades establecidas en el exterior?

TESIS

La venta desde el exterior a compa��as ubicadas en Colombia, de un soporte l�gico (software) permitiendo su uso y goce a trav�s de un contrato de licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible causa IVA

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo al par�grafo 3� del art�culo 420 del Estatuto Tributario, los servicios se entienden prestados en la sede del prestador del servicio  (Subraya el Despacho), salvo lo se�alado en el numeral 3� del par�grafo citado para los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, los cuales se entienden prestados en Colombia (Subraya el despacho) y por consiguiente causan el IVA seg�n las reglas generales:

 

a)      Las licencias y autorizaciones para el uso y explotaci�n, a cualquier t�tulo, de bienes incorporales o intangibles.

b)      Los servicios profesionales de consultor�a, asesor�a y auditoria.

c)      Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepci�n de los correspondientes a naves, aeronaves y dem�s bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.

d)      Los servicios de traducci�n, correcci�n o composici�n de texto.

e)      Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamente exceptuados.

f)        Los realizados en bienes corporales muebles, con excepci�n de aquellos directamente relacionados con la prestaci�n del servicio de transporte internacional.

g)      Los servicios de conexi�n o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicaci�n del sat�lite"

 

La norma transcrita establece la regla general de la localizaci�n del servicio en la sede del prestador, se�alando varias excepciones entre ellas la referente a los servicios prestados desde el exterior, entendida como una ficci�n de localizaci�n en la sede del beneficiario o destinatario. Entre estos servicios se encuentra el de licencia para explotaci�n de intangibles como el caso del software.

Al respecto, este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 51565 de 1998 el cual en uno de sus apartes expres�:

"La legislaci�n vigente considera el soporte l�gico (software) como una creaci�n producto del talento y del ingenio humano que es una especie de propiedad intelectual de su autor, quien puede explotarla econ�micamente (art�culo 671 C. C. y 1� del decreto 1360/89).

El aprovechamiento econ�mico de un soporte l�gico (software) puede realizarse: a) A trav�s de la venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual por parte de su titular, o b) Permitiendo su uso y goce a trav�s de un contrato de licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible. En �ste �ltimo caso, el beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros ni ampliar su uso sin autorizaci�n del titular".

Por lo anterior, la venta desde el exterior a una empresa ubicada en Colombia, de un soporte l�gico {software) permitiendo su uso y goce a trav�s de un contrato de licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible causa IVA, por cuanto se configura el supuesto de hecho previsto en la ley como generador del impuesto, al tenor de las prescripciones del art�culo 1� del Dcto. 1372 de 1991 en concordancia con el literal a) del numeral 3� del par�grafo 3� del art�culo 420 del Estatuto Tributario.

Finalmente se se�ala que, quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s la prestaci�n de servicios con relaci�n a los mismos actuar�n como agentes retenedores del IVA, caso en el cual la retenci�n ser� equivalente al 100% del valor del impuesto (Art�culo 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta que el beneficiario del servicio que se encuentra ubicado en el territorio nacional, act�a como responsable del tributo, por  lo tanto libera al prestador en el exterior de las obligaciones inherentes a tal condici�n.

 

Atentamente,

 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria