Concepto: 021394  
Marzo 15 de 2001

 

Doctora

EMILIA C. RUIZ

Directora

Agencia Colombiana de Cooperaci�n Internacional

Calle 26 No.13-19 Piso 34

Bogot�

 

Ref.                  :Consulta 123236/2000

Tema                : Impuesto sobre las ventas y Aduanas

Subtema            : Importaci�n en desarrollo del Protocolo de Montreal

 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n V aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

 

PROBLEMA JURIDICO 

�Est� exenta de grav�menes arancelarios e IVA la importaci�n de bienes que fueron adquiridos con recursos donados al amparo de un convenio suscrito entre la Agencia Colombiana de Cooperaci�n internacional, el Ministerio del Medio Ambiente y el Banco Mundial, en el marco del Protocolo de Montreal?

 

TESIS JURIDICA

No est� exenta de grav�menes arancelarios la importaci�n de bienes que fueron adquiridos con recursos donados al amparo de un convenio suscrito entre la Agencia Colombiana de Cooperaci�n  Internacional, el Ministerio del Medio Ambiente y el Banco Mundial en el marco del Protocolo de Montreal.

Dichas importaciones se encuentran excluidas del IVA.

INTERPRETACION JURIDICA

El art�culo 32 de la Ley 488 de 1998 dispone que "Las donaciones en dinero que reciban personas naturales o jur�dicas que participen en la ejecuci�n y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, a trav�s de cualquier agencia ejecutora, bilateral o multilateral, estar�n exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o grav�menes del orden nacional"

As� mismo, el art�culo 33 ib�dem, en concordancia Con la disposici�n anteriormente transcrita dispone que "Cuando se trate de una donaci�n de bienes y equipos para ser entregados a los beneficiarios a cambio de equipos similares que han venido siendo utilizados en la producci�n de bienes que usan o contiene sustancias sujetas al control del Protocolo de Montreal, la exenci�n tributaria solo ser� recuperable de la diferencia entre el valor donado y el valor comercial del bien o equipo que esta siendo utilizado"

Como se puede apreciar, de las normas transcritas no se deriva en absoluto una exenci�n de grav�menes arancelarios, toda vez que trat�ndose de importaci�n de bienes, lo que dispone la norma es que la exenci�n tributaria de la que trata el art�culo 32 puede ser recuperable haciendo la operaci�n que para el efecto dispuso la norma en comento, sin que ello represente que la ley 488 de 1998 en su art�culo 33 est� previendo una exenci�n arancelaria por lo que resulta improcedente invocarla al momento de la importaci�n.

Adem�s, no debe perderse de vista que el legislador nacional en materia aduanera tiene limitada su potestad para conceder franquicias arancelarias a partir de la adopci�n del arancel externo com�n y de la expedici�n de la Decisi�n 282 de 1991 sobre armonizaci�n de franquicias arancelarias, de cuyo texto se desprenden los eventos en los cuales nuestro pa�s puede conceder beneficios arancelarios y aquellos en los cuales est� vedada dicha posibilidad en aras de cumplir con los compromisos subregionales y el programa de liberaci�n de la Comunidad Andina de Naciones.

Por lo expuesto, se considera que no est�n exentos de grav�menes arancelarios los bienes que se importen a Colombia y que fueron adquiridos con recursos donados al amparo de un convenio suscrito entre la Agencia Colombiana de cooperaci�n internacional, el Ministerio del Medio Ambiente y el Banco Mundial en desarrollo del Protocolo de Montreal, sin perjuicio del beneficio consagrado en el art�culo 33 de la ley 488 de 1998 en cuanto dispone que la exenci�n tributaria concedida para las donaciones puede ser recuperable sobre la diferencia entre el valor donado y el valor comercial del bien o equipo que est� siendo utilizado.

En lo que respecta al IVA el Art�culo 428 del Estatuto Tributario, establece cuales importaciones no causan impuesto sobre las ventas y su literal f) se refiere entre otros a la importaci�n de "equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del Protocolo de Montreal".

Como se observa, el legislador condiciona la exclusi�n a la destinaci�n de los bienes importados, dentro de los cuales se se�ala expresamente aquellos destinados a la ejecuci�n y desarrollo de proyectos en el marco del Protocolo de Montreal.

 

Atentamente,

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria