Concepto: 021394
Doctora
Directora
Agencia
Colombiana de Cooperaci�n Internacional
Calle 26
No.13-19 Piso 34
Bogot�
Ref.
:Consulta 123236/2000
Tema
: Impuesto sobre las ventas y Aduanas
Subtema
: Importaci�n en desarrollo del Protocolo de Montreal
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la
Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n V aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
�Est�
exenta de grav�menes arancelarios e IVA la importaci�n de bienes que fueron
adquiridos con recursos donados al amparo de un convenio suscrito entre la
Agencia Colombiana de Cooperaci�n internacional, el Ministerio del Medio
Ambiente y el Banco Mundial, en el marco del Protocolo de Montreal?
No est�
exenta de grav�menes arancelarios la importaci�n de bienes que fueron adquiridos
con recursos donados al amparo de un convenio suscrito entre la Agencia
Colombiana de Cooperaci�n
Internacional, el Ministerio del Medio Ambiente y el Banco Mundial en el
marco del Protocolo de Montreal.
Dichas
importaciones se encuentran excluidas del IVA.
El
art�culo 32 de la Ley 488 de 1998 dispone que "Las donaciones en dinero que
reciban personas naturales o jur�dicas que participen en la ejecuci�n y
desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de
Montreal, a trav�s de cualquier agencia ejecutora, bilateral o multilateral,
estar�n exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o grav�menes
del orden nacional"
As�
mismo, el art�culo 33 ib�dem, en concordancia Con la disposici�n anteriormente
transcrita dispone que "Cuando se trate de una donaci�n de bienes y equipos para
ser entregados a los beneficiarios a cambio de equipos similares que han venido
siendo utilizados en la producci�n de bienes que usan o contiene sustancias
sujetas al control del Protocolo de Montreal, la exenci�n tributaria solo ser�
recuperable de la diferencia entre el valor donado y el valor comercial del bien
o equipo que esta siendo utilizado"
Como se
puede apreciar, de las normas transcritas no se deriva en absoluto una exenci�n
de grav�menes arancelarios, toda vez que trat�ndose de importaci�n de bienes, lo
que dispone la norma es que la exenci�n tributaria de la que trata el art�culo
32 puede ser recuperable haciendo la operaci�n que para el efecto dispuso la
norma en comento, sin que ello represente que la ley 488 de 1998 en su art�culo
33 est� previendo una exenci�n arancelaria por lo que resulta improcedente
invocarla al momento de la importaci�n.
Adem�s,
no debe perderse de vista que el legislador nacional en materia aduanera tiene
limitada su potestad para conceder franquicias arancelarias a partir de la
adopci�n del arancel externo com�n y de la expedici�n de la Decisi�n 282 de 1991
sobre armonizaci�n de franquicias arancelarias, de cuyo texto se desprenden los
eventos en los cuales nuestro pa�s puede conceder beneficios arancelarios y
aquellos en los cuales est� vedada dicha posibilidad en aras de cumplir con los
compromisos subregionales y el programa de liberaci�n de la Comunidad Andina de
Naciones.
Por lo
expuesto, se considera que no est�n exentos de grav�menes arancelarios los
bienes que se importen a Colombia y que fueron adquiridos con recursos donados
al amparo de un convenio suscrito entre la Agencia Colombiana de cooperaci�n
internacional, el Ministerio del Medio Ambiente y el Banco Mundial en desarrollo
del Protocolo de Montreal, sin perjuicio del beneficio consagrado en el art�culo
33 de la ley 488 de 1998 en cuanto dispone que la exenci�n tributaria concedida
para las donaciones puede ser recuperable sobre la diferencia entre el valor
donado y el valor comercial del bien o equipo que est� siendo
utilizado.
En lo que
respecta al IVA el Art�culo 428 del Estatuto Tributario, establece cuales
importaciones no causan impuesto sobre las ventas y su literal f) se refiere
entre otros a la importaci�n de "equipos para el control y monitoreo ambiental,
incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del Protocolo de
Montreal".
Como se
observa, el legislador condiciona la exclusi�n a la destinaci�n de los bienes
importados, dentro de los cuales se se�ala expresamente aquellos destinados a la
ejecuci�n y desarrollo de proyectos en el marco del Protocolo de
Montreal.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria