Concepto: 021395

Marzo 15 de 2001


Se�or

FERNANDO ROMERO BECERRA

Calle 4 NO.16-01 Apto. 13-41

Bogot�, D.C

 

Ref.                  : Consulta 7827/2001

Tema                : Impuesto sobre las ventas, y retenci�n en la fuente

Subtema           : Juntas de Copropietarios

 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

Este Despacho ya se ha pronunciado sobre el tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre las ventas, de retenci�n en la fuente y de renta de las Juntas de Copropietarios organizados en propiedad horizontal, a trav�s de los conceptos 17331/98, 9437/99, 55779/98 y 032306, los cuales consideramos que responden las inquietudes por Ud. formuladas.

De otro lado, es necesario se�alar que seg�n el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario: actuar�n como agentes retenedores del Impuesto sobre las ventas en la adquisici�n de bienes y servicios gravados:  

1.       Las siguientes entidades estatales:

La Naci�n, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las �reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los  establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tengan participaci�n superior al 50%, as� como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria cualquiera sea la denominaci�n que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.  

  1. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA , y los que mediante resoluci�n de la DIAN se designen como agentes de retenci�n en el Impuesto sobre las ventas.  
  1. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s la prestaci�n de servicios gravados en el territorio nacional, con relaci�n a los mismos.
  1. Los responsables del r�gimen com�n, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al r�gimen simplificado.  
  1. Las entidades emisoras de tarjetas de cr�dito y d�bito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no har� parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilizaci�n de las tarjetas d�bito y cr�dito (Adicionado por el art�culo 25 de la Ley 633/2000).

A su vez el art�culo 437-3 del Estatuto Tributario establece que "los agentes de retenci�n del Impuestos sobre las Ventas responder�n por las sumas que est�n obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes ser�n de su exclusiva responsabilidad"

En s�ntesis, toda persona o entidad legalmente obligada a practicar retenci�n en la fuente, debe presentar la declaraci�n correspondiente y pagar el impuesto retenido y declarado.

Finalmente se advierte que, en raz�n de la competencia nos referimos exclusivamente a las pregunta relacionadas con temas fiscales en forma general.

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.

 

Atentamente,

 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria