Marzo 15
de 2001
Se�or
Calle 4
NO.16-01 Apto. 13-41
Bogot�,
D.C
Ref.
: Consulta 7827/2001
Tema
: Impuesto sobre las ventas, y retenci�n en la fuente
Subtema
: Juntas de Copropietarios
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la
Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
Este
Despacho ya se ha pronunciado sobre el tratamiento fiscal en materia de impuesto
sobre las ventas, de retenci�n en la fuente y de renta de las Juntas de
Copropietarios organizados en propiedad horizontal, a trav�s de los conceptos
17331/98, 9437/99, 55779/98 y 032306, los cuales consideramos que responden las
inquietudes por Ud. formuladas.
De otro
lado, es necesario se�alar que seg�n el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario:
actuar�n como agentes retenedores del Impuesto sobre las ventas en la
adquisici�n de bienes y servicios gravados:
La
Naci�n, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las
�reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos p�blicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las
que el Estado tengan participaci�n superior al 50%, as� como las entidades
descentralizadas indirectas y directas y las dem�s personas jur�dicas en las que
exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria cualquiera sea la denominaci�n
que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
A su vez
el art�culo 437-3 del Estatuto Tributario establece que "los agentes de
retenci�n del Impuestos sobre las Ventas responder�n por las sumas que est�n
obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de
sus deberes ser�n de su exclusiva responsabilidad"
En
s�ntesis, toda persona o entidad legalmente obligada a practicar retenci�n en la
fuente, debe presentar la declaraci�n correspondiente y pagar el impuesto
retenido y declarado.
Finalmente
se advierte que, en raz�n de la competencia nos referimos exclusivamente a las
pregunta relacionadas con temas fiscales en forma general.
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento
fotocopia de los citados conceptos.
Atentamente,
CARMEN ADELA CRUZ
MOLINA
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria