Concepto: 021398

Marzo 15 de 2001



Se�ora

ADRIANA L. PATI�O

Asistente Administrativa EMBJADA DEL JAP�N

Carrera 7 No.71 -21 Trr B  P .11

Ciudad

 

Ref.                  : Consulta 7018 Febrero 2 de 2001

Tema                : Impuesto sobre las ventas-Impuesto monof�sico

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PREGUNTA

Solicita usted se precise el significado de los t�rminos �impuesto monof�sico" e IVA que se traslada "v�a precio�, incluidos en el concepto No.17654 de 2000

RESPUESTA

En Colombia, el r�gimen del impuesto sobre las ventas corresponde de manera general al sistema del valor agregado en las varias etapas de comercializaci�n, implantado por el Decreto Extraordinario 3541 de 1983.

Bajo esta modalidad de tributaci�n el impuesto grava el" valor agregado � o "valor a�adido" en cada uno de los estadios del proceso de fabricaci�n, y distribuci�n al por mayor y al por menor del producto, es decir que el gravamen recae en cada caso sobre el mayor valor del bien, en esta modalidad �nicamente para el consumidor final que es el sujeto pasivo del tributo, el impuesto constituye parte integrante del costo.

Como una excepci�n a la regla anterior, quiso el legislador que en el caso del impuesto que recae sobre la gasolina y otros derivados del petr�leo no se enmarque dentro de la modalidad de valor agregado, sino que permanezca bajo el r�gimen de el impuesto monof�sico .

Es decir, que en este �ltimo caso el impuesto se causa en una sola de las fases o etapas del proceso de producci�n comercializaci�n del bien. Por ello el art�culo 444 del Estatuto Tributario dispone que en la venta de derivados del petr�leo  son responsables " ...los productores, importadores y los vinculados econ�micos de unos y otros "

As� bajo la figura del impuesto monof�sico, la causaci�n del IVA se presenta en la primera fase de comercializaci�n( por los responsables se�alados en la norma) a la tarifa general del 16% y no en las comercializaciones posteriores, es decir, se reitera, que el impuesto se causa solo en cabeza del productor, importador y de sus vinculados econ�micos, pero no en cabeza de los dem�s comercializadores.

Por tal raz�n es que el concepto No.17654 de 2000 se�ala que: � En aplicaci�n de lo anterior, el impuesto a las ventas as� generado en r�gimen monof�sico, se traslada v�a precio hasta el consumidor final, sin que el simple comercializador tenga ingerencia alguna en su manejo.."

Es decir que igualmente el consumidor final es el sujeto pasivo econ�mico del impuesto en donde el tributo generado el la primera etapa de comercializaci�n �que como se vio no se genera en las dem�s etapas del ciclo econ�mico de distribuci�n-, es finalmente asumido por dicho consumidor final, pero involucrado en el precio de adquisici�n, es decir que le es trasladado � v�a precio "

Y por lo mismo al no ser los comercializadores responsables del gravamen no deben recaudarlo (es por ello que se dice que no tienen ingerencia en su manejo.

 

Atentamente,

 

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Normativa Doctrina