Marzo 15
de 2001
Se�ora
Carrera 7
No.71 -21 Trr B P .11
Ciudad
Ref.
: Consulta 7018 Febrero 2 de 2001
Tema
: Impuesto sobre las ventas-Impuesto monof�sico
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Solicita
usted se precise el significado de los t�rminos �impuesto monof�sico" e IVA que
se traslada "v�a precio�, incluidos en el concepto No.17654 de 2000
En
Colombia, el r�gimen del impuesto sobre las ventas corresponde de manera general
al sistema del valor agregado en las varias etapas de comercializaci�n,
implantado por el Decreto Extraordinario 3541 de 1983.
Bajo esta
modalidad de tributaci�n el impuesto grava el" valor agregado � o "valor
a�adido" en cada uno de los estadios del proceso de fabricaci�n, y distribuci�n
al por mayor y al por menor del producto, es decir que el gravamen recae en cada
caso sobre el mayor valor del bien, en esta modalidad �nicamente para el
consumidor final que es el sujeto pasivo del tributo, el impuesto constituye
parte integrante del costo.
Como una
excepci�n a la regla anterior, quiso el legislador que en el caso del impuesto
que recae sobre la gasolina y otros derivados del petr�leo no se enmarque dentro
de la modalidad de valor agregado, sino que permanezca bajo el r�gimen de el
impuesto monof�sico .
Es decir,
que en este �ltimo caso el impuesto se causa en una sola de las fases o etapas
del proceso de producci�n comercializaci�n del bien. Por ello el art�culo 444
del Estatuto Tributario dispone que en la venta de derivados del petr�leo son responsables " ...los
productores, importadores y los vinculados econ�micos de unos y otros
"
As� bajo
la figura del impuesto monof�sico, la causaci�n del IVA se presenta en la
primera fase de comercializaci�n( por los responsables se�alados en la norma) a
la tarifa general del 16% y no en las comercializaciones posteriores, es decir,
se reitera, que el impuesto se causa solo en cabeza del productor, importador y
de sus vinculados econ�micos, pero no en cabeza de los dem�s comercializadores.
Por tal
raz�n es que el concepto No.17654 de 2000 se�ala que: � En aplicaci�n de lo
anterior, el impuesto a las ventas as� generado en r�gimen monof�sico, se
traslada v�a precio hasta el consumidor final, sin que el simple comercializador
tenga ingerencia alguna en su manejo.."
Es decir
que igualmente el consumidor final es el sujeto pasivo econ�mico del impuesto en
donde el tributo generado el la primera etapa de comercializaci�n �que como se
vio no se genera en las dem�s etapas del ciclo econ�mico de distribuci�n-, es
finalmente asumido por dicho consumidor final, pero involucrado en el precio de
adquisici�n, es decir que le es trasladado � v�a precio "
Y por lo
mismo al no ser los comercializadores responsables del gravamen no deben
recaudarlo (es por ello que se dice que no tienen ingerencia en su
manejo.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n Normativa Doctrina