Marzo
15 de 2001
Se�ora,.
Calle 73
No.7-06 Piso 11
Ciudad
Ref. :
Consulta 9472 febrero 13 de 2001
Tema :
Contribuci�n especial Ley 418/99
Consorcios-
no obligados
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Los
consorcios y uniones temporales deben pagar la contribuci�n a que se refiere el
articulo 120 de la ley 418 de 1997 por la suscripci�n de contrato de obra
publica con una entidad de derecho publico?
Se
encuentran obligados al pago de la contribuci�n especial del 5% por la
suscripci�n de contratos de obra p�blica con entidades de derecho p�blico,
�nicamente las personas naturales o jur�dicas.
El
art�culo 120 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 consagr� la contribuci�n
especial para todas las personas naturales o jur�dicas que suscriban
contratos de obra p�blica para la construcci�n y mantenimiento de v�as con
entidades de derecho p�blico o que celebren contratos de adici�n al valor de los
existentes, salvo los contratos de concesi�n de obra p�blica.
Dicha
contribuci�n corresponde al cinco por ciento (5%) del valor total del
correspondiente contrato o de la respectiva adici�n, suma que deber� pagarse a
favor de la naci�n, departamento o municipio seg�n el nivel al cual pertenezca
la entidad p�blica contratante, la cual se descontar� por la contratante del
valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al
contratista.
Posteriormente
el art�culo 1 de la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999 prorrog� por tres (3)
a�os la vigencia de la Ley 418 de 1997, es decir que la mencionada contribuci�n
estar� vigente hasta el 23 de diciembre del a�o 2002.
Seg�n lo
consagrado en la ley los sujetos pasivos de la anterior contribuci�n son las
personas naturales o jur�dicas.
Ahora
bien, cuando la parte contratista no es una persona natural o jur�dica sino un
consorcio o una uni�n temporal, es necesario precisar si se encuentran obligados
al pago de la anterior contribuci�n, conforme a lo previsto en la ley que la
crea.
Para tal
efecto, resulta oportuno traer a colaci�n la doctrina anterior expresada por
esta Dependencia al hacer una
an�lisis de estas formas especiales de asociaci�n. As� mediante el concepto No.23668 de Marzo
14 de 2000 se consider� que no son personas jur�dicas y no pueden asimilarse a
�stas; dijo as� :
�...
El
art�culo 7 de la Ley 80 de 1.993, para efectos de la contrataci�n de la
administraci�n p�blica, define a los consorcios: �Cuando dos o m�s personas en
forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci�n, celebraci�n y
ejecuci�n de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las
actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y
del contrato, afectar�n a todos los miembros que la conforman. "
Uni�n
Temporal: "Cuando dos o m�s personas en forma conjunta presentan una misma
propuesta para la adjudicaci�n, celebraci�n y ejecuci�n de un contrato,
respondiendo solidariamente por el
cumplimiento total de la propuesta y del objeto del contrato, pero las sanciones
por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del
contrato se impondr�n de acuerdo con la participaci�n en la ejecuci�n de cada
uno de los miembros de la uni�n temporal. "
Se
observa que tanto los consorcios como las uniones temporales son asociaciones
especiales o cualificadas que solo se pueden constituir por personas que se
encuentren en determinadas condiciones y circunstancias. Su objeto es
b�sicamente, el cumplimiento de una obra o la prestaci�n de un servicio dentro
del inter�s com�n de las partes que se integran en dicha
organizaci�n.
No
constituyen una entidad jur�dica, por lo tanto tampoco son una sociedad pues
esta se caracteriza por la affectio societatis, diferente del animus cooperandi
de los consorcios y las uniones temporales. Estos desaparecen cuando se realiza
la obra o se presta el servicio para el cual se crearon, mientras que las
sociedades se liquidan por las causales del C�digo de Comercio. y muchas otras
diferencias que hacen que estas modalidades de cooperaci�n empresarial no sean
una sociedad.
Siendo
as�, las personas que se unen para los fines propuestos, conservan su autonom�a
personal, econ�mica y administrativa. Fiscalmente, los consorcios y las uniones
temporales no son responsables del impuesto sobre la renta y no constituyen una
persona jur�dica sujeto de derechos y obligaciones distinta a sus miembros, no
est�n obligados a tener revisor fiscal para efectos de firmar las declaraciones
tributarias a que est�n obligadas (ventas, retenci�n en la fuente) ni para la
presentaci�n de estados financieros.
Esta
obligaci�n nace entre otras cosas con base en el patrimonio y los ingresos que
son propios de los miembros.
Por otra
parte, el articulo 66 de la Ley 488 de 1.998, hizo responsables a los consorcios
y uniones temporales del impuesto sobre las ventas cuando en forma directa sen
ellos quienes realicen actividades gravadas. Es decir, cuando se den estas
condiciones, con respecto al impuesto sobre las ventas, los consorcios y uniones
temporales deben sujetarse en un todo a las disposiciones que se�alan en forma
general quienes son responsables del impuesto sobre las ventas con todas sus
obligaciones y deberes. �
En tal
virtud, al no ser asimilables a personas jur�dicas, y considerando que el
anterior tratamiento debe ser aplicado para todos los eventos, puede v�lidamente
afirmarse que como el art�culo 120
de la ley 418 de 1997, no se�al� expresamente a los consorcios como sujetos
obligados al pago de la contribuci�n especial por contrataci�n p�blica, y dado
que la misma no puede ser establecida por la doctrina; es imperioso concluir
que los consorcios y uniones temporales no se encuentran obligados al pago de la
contribuci�n especial cuando suscriban contratos de obra p�blica para la
construcci�n y mantenimiento de v�as con entidades de derecho p�blico o cuando
celebren contratos de adici�n al valor de los existentes.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina