Concepto: 021399

Marzo 15 de 2001

 

Se�ora,.

MARIA ELVIRA CASAS ALFONSO

Calle 73 No.7-06 Piso 11

Ciudad

 

Ref.           : Consulta 9472 febrero 13 de 2001

Tema         : Contribuci�n especial Ley 418/99
                       Consorcios- no obligados

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JUR�DICO

Los consorcios y uniones temporales deben pagar la contribuci�n a que se refiere el articulo 120 de la ley 418 de 1997 por la suscripci�n de contrato de obra publica con una entidad de derecho publico?

TESIS

Se encuentran obligados al pago de la contribuci�n especial del 5% por la suscripci�n de contratos de obra p�blica con entidades de derecho p�blico, �nicamente las personas naturales o jur�dicas.

INTEPRETACION JURIDICA

El art�culo 120 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 consagr� la contribuci�n especial para todas las personas naturales o jur�dicas que suscriban contratos de obra p�blica para la construcci�n y mantenimiento de v�as con entidades de derecho p�blico o que celebren contratos de adici�n al valor de los existentes, salvo los contratos de concesi�n de obra p�blica.

Dicha contribuci�n corresponde al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adici�n, suma que deber� pagarse a favor de la naci�n, departamento o municipio seg�n el nivel al cual pertenezca la entidad p�blica contratante, la cual se descontar� por la contratante del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.

Posteriormente el art�culo 1 de la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999 prorrog� por tres (3) a�os la vigencia de la Ley 418 de 1997, es decir que la mencionada contribuci�n estar� vigente hasta el 23 de diciembre del a�o 2002.

Seg�n lo consagrado en la ley los sujetos pasivos de la anterior contribuci�n son las personas naturales o jur�dicas.

Ahora bien, cuando la parte contratista no es una persona natural o jur�dica sino un consorcio o una uni�n temporal, es necesario precisar si se encuentran obligados al pago de la anterior contribuci�n, conforme a lo previsto en la ley que la crea.

Para tal efecto, resulta oportuno traer a colaci�n la doctrina anterior expresada por esta Dependencia  al hacer una an�lisis de estas formas especiales de asociaci�n. As�  mediante el concepto No.23668 de Marzo 14 de 2000 se consider� que no son personas jur�dicas y no pueden asimilarse a �stas; dijo as� :

�...

El art�culo 7 de la Ley 80 de 1.993, para efectos de la contrataci�n de la administraci�n p�blica, define a los consorcios: �Cuando dos o m�s personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci�n, celebraci�n y ejecuci�n de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectar�n a todos los miembros que la conforman. "

Uni�n Temporal: "Cuando dos o m�s personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci�n, celebraci�n y ejecuci�n de un contrato, respondiendo  solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto del contrato, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondr�n de acuerdo con la participaci�n en la ejecuci�n de cada uno de los miembros de la uni�n temporal. "

Se observa que tanto los consorcios como las uniones temporales son asociaciones especiales o cualificadas que solo se pueden constituir por personas que se encuentren en determinadas condiciones y circunstancias. Su objeto es b�sicamente, el cumplimiento de una obra o la prestaci�n de un servicio dentro del inter�s com�n de las partes que se integran en dicha organizaci�n.

No constituyen una entidad jur�dica, por lo tanto tampoco son una sociedad pues esta se caracteriza por la affectio societatis, diferente del animus cooperandi de los consorcios y las uniones temporales. Estos desaparecen cuando se realiza la obra o se presta el servicio para el cual se crearon, mientras que las sociedades se liquidan por las causales del C�digo de Comercio. y muchas otras diferencias que hacen que estas modalidades de cooperaci�n empresarial no sean una sociedad.

Siendo as�, las personas que se unen para los fines propuestos, conservan su autonom�a personal, econ�mica y administrativa. Fiscalmente, los consorcios y las uniones temporales no son responsables del impuesto sobre la renta y no constituyen una persona jur�dica sujeto de derechos y obligaciones distinta a sus miembros, no est�n obligados a tener revisor fiscal para efectos de firmar las declaraciones tributarias a que est�n obligadas (ventas, retenci�n en la fuente) ni para la presentaci�n de estados financieros.

Esta obligaci�n nace entre otras cosas con base en el patrimonio y los ingresos que son propios de los miembros.

Por otra parte, el articulo 66 de la Ley 488 de 1.998, hizo responsables a los consorcios y uniones temporales del impuesto sobre las ventas cuando en forma directa sen ellos quienes realicen actividades gravadas. Es decir, cuando se den estas condiciones, con respecto al impuesto sobre las ventas, los consorcios y uniones temporales deben sujetarse en un todo a las disposiciones que se�alan en forma general quienes son responsables del impuesto sobre las ventas con todas sus obligaciones y deberes. �

En tal virtud, al no ser asimilables a personas jur�dicas, y considerando que el anterior tratamiento debe ser aplicado para todos los eventos, puede v�lidamente afirmarse  que como el art�culo 120 de la ley 418 de 1997, no se�al� expresamente a los consorcios como sujetos obligados al pago de la contribuci�n especial por contrataci�n p�blica, y dado que la misma no puede ser establecida por la doctrina; es imperioso concluir que los consorcios y uniones temporales no se encuentran obligados al pago de la contribuci�n especial cuando suscriban contratos de obra p�blica para la construcci�n y mantenimiento de v�as con entidades de derecho p�blico o cuando celebren contratos de adici�n al valor de los existentes.

 

Atentamente,

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina