Concepto: 021401
Se�ora
Ref.:
Consulta 7010 febrero 10 de
2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Contratos
celebrados con responsables del r�gimen simplificado
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
En un
contrato de prestaci�n de servicios, celebrado entre una entidad p�blica y una
persona natural que pertenece al r�gimen simplificado, se debe practicar la
retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas; a pesar no
haberse incluido en el contrato?
Haciendo
una interpretaci�n de las disposiciones relativas al tema, ha considerado el
Despacho en anteriores oportunidades que corresponde a los responsables del
impuesto sobre las ventas que pertenezcan al r�gimen com�n, practicar y asumir
la retenci�n en la fuente a t�tulo de este impuesto cuando adquieran bienes o
servicios gravados de personas que correspondan al r�gimen
simplificado.
As� lo
expres� mediante el concepto No. CONCEPTO 029659 DE 1998 ABRIL 28, que en su
parte pertinente se�al�:
"... El
impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo bajo la modalidad de valor
agregado en cada una de las etapas del ciclo econ�mico del bien; para que el
impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado se requiere que en la
operaci�n intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la
calidad de responsable del tributo.
La
calidad de "Responsable� indica quien es el encargado del recaudo del impuesto
de manos del afectado econ�mico -adquirente del bien o servicio, debiendo
posteriormente declararlo y pagarlo dentro de los plazos y lugares se�alados por
el Gobierno Nacional; respondiendo en caso de incumplimiento de sus
obligaciones.
En el
campo de los servicios, el hecho generador del impuesto sobre las ventas lo
constituye la prestaci�n de �stos en el territorio nacional, siempre y cuando no
hayan sido excluidos o exceptuados expresamente; el impuesto se causa en la
fecha en que ocurra primero una cualquiera de las siguientes
situaciones:
- La
emisi�n de la factura
- La
terminaci�n de los servicios
- El pago
o abono en cuenta de los mismos.
El
responsable del tributo en la prestaci�n de servicios es quien los presta; ello
no indica como anteriormente se anot�, que sobre �l recaiga la carga impositiva
ya que �sta recae sobre el adquirente del servicio. Es decir que el contratante
o adquirente del servicio es el afectado econ�mico.
Por lo
anterior se afirma que el impuesto sobre las ventas es un gravamen indirecto
toda vez que quien responde ante el Estado no es el mismo sujeto que soporta la
carga econ�mica.
En el
caso planteado en la consulta en donde una Entidad P�blica contrata la
prestaci�n de servicios de parte de una persona perteneciente al R�gimen
simplificado y dado que a �stos les est� expresamente prohibido adicionar suma
alguna al precio convenido por concepto del impuesto sobre las ventas, es
necesario tener cuenta para efectos de la causaci�n del impuesto, que la ley 223
de 1995, instaur� la retenci�n en la fuente por concepto de este impuesto
estableciendo los agentes de retenci�n, entre los cuales figuran las entidades
estatales de cualquier nivel, as� como las empresas industriales y comerciales
del Estado, las sociedades de econom�a mixta y las entidades descentralizadas
indirectas.
En
operaciones con personas del r�gimen simplificado, si la Entidad contratante es
responsable del impuesto sobre las ventas, deber� practicar y asumir la
retenci�n del tributo y cumplir las dem�s obligaciones inherentes a tal calidad;
sin embargo, si la Entidad no ostenta la calidad mencionada, no deber� practicar
la retenci�n toda vez que en este evento no se genera el impuesto por ausencia
del elemento subjetivo de la relaci�n. E.
T. art. 437-2 num. 4. .� CONCEPTO
029659 DE 1998 ABRIL 28
En
similar sentido se expidi�, entre otros, el concepto No.54969 de junio de 2000
que se anexa.
El
porcentaje de retenci�n es del 75% del valor del impuesto, a partir del 1er.
bimestre del a�o 2001, en virtud de la modificaci�n introducida por el art�culo
24 de la ley 633 de 2000
Atentamente,
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina