Concepto: 021401  
Marzo 15 de 2001

 

Se�ora

ANGELA PEREZ SEGURA

[email protected] .co

 

Ref.:   Consulta 7010 febrero 10 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas

Contratos celebrados con responsables del r�gimen simplificado

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PREGUNTA

En un contrato de prestaci�n de servicios, celebrado entre una entidad p�blica y una persona natural que pertenece al r�gimen simplificado, se debe practicar la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas; a pesar no haberse incluido en el contrato?

RESPUESTA

Haciendo una interpretaci�n de las disposiciones relativas al tema, ha considerado el Despacho en anteriores oportunidades que corresponde a los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al r�gimen com�n, practicar y asumir la retenci�n en la fuente a t�tulo de este impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que correspondan al r�gimen simplificado.

As� lo expres� mediante el concepto No. CONCEPTO 029659 DE 1998 ABRIL 28, que en su parte pertinente se�al�:

"... El impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo econ�mico del bien; para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado se requiere que en la operaci�n intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de responsable del tributo.

La calidad de "Responsable� indica quien es el encargado del recaudo del impuesto de manos del afectado econ�mico -adquirente del bien o servicio, debiendo posteriormente declararlo y pagarlo dentro de los plazos y lugares se�alados por el Gobierno Nacional; respondiendo en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

En el campo de los servicios, el hecho generador del impuesto sobre las ventas lo constituye la prestaci�n de �stos en el territorio nacional, siempre y cuando no hayan sido excluidos o exceptuados expresamente; el impuesto se causa en la fecha en que ocurra primero una cualquiera de las siguientes situaciones:

- La emisi�n de la factura

- La terminaci�n de los servicios

- El pago o abono en cuenta de los mismos.

El responsable del tributo en la prestaci�n de servicios es quien los presta; ello no indica como anteriormente se anot�, que sobre �l recaiga la carga impositiva ya que �sta recae sobre el adquirente del servicio. Es decir que el contratante o adquirente del servicio es el afectado econ�mico.

Por lo anterior se afirma que el impuesto sobre las ventas es un gravamen indirecto toda vez que quien responde ante el Estado no es el mismo sujeto que soporta la carga econ�mica.

En el caso planteado en la consulta en donde una Entidad P�blica contrata la prestaci�n de servicios de parte de una persona perteneciente al R�gimen simplificado y dado que a �stos les est� expresamente prohibido adicionar suma alguna al precio convenido por concepto del impuesto sobre las ventas, es necesario tener cuenta para efectos de la causaci�n del impuesto, que la ley 223 de 1995, instaur� la retenci�n en la fuente por concepto de este impuesto estableciendo los agentes de retenci�n, entre los cuales figuran las entidades estatales de cualquier nivel, as� como las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta y las entidades descentralizadas indirectas.

En operaciones con personas del r�gimen simplificado, si la Entidad contratante es responsable del impuesto sobre las ventas, deber� practicar y asumir la retenci�n del tributo y cumplir las dem�s obligaciones inherentes a tal calidad; sin embargo, si la Entidad no ostenta la calidad mencionada, no deber� practicar la retenci�n toda vez que en este evento no se genera el impuesto por ausencia del elemento subjetivo de la relaci�n. E. T. art. 437-2 num. 4. .� CONCEPTO 029659 DE 1998 ABRIL 28

En similar sentido se expidi�, entre otros, el concepto No.54969 de junio de 2000 que se anexa.

El porcentaje de retenci�n es del 75% del valor del impuesto, a partir del 1er. bimestre del a�o 2001, en virtud de la modificaci�n introducida por el art�culo 24 de la ley 633 de 2000

 

Atentamente,

 

LIGIA ESMERALDA PARO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina