Concepto: 021402  
  Marzo 15 de 200

 

Se�or

CLAUDIA MARCELA MATEUS

Carrera la N� 69 -67 Piso 2�

Bogota

 

Ref.        : Consulta N� 003786 del 19 de enero de 2001

TEMA      : Renta complementarios

Procedimiento

SUBTEMA : Cambio titular de inversi�n extranjera
                    Presentaci�n declaraci�n de renta  obligados

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo  10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n  N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,  este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido  general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y  aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

Ahora bien, como en su escrito no se plantea dificultades en la interpretaci�n o  aplicaci�n de disposici�n alguna y se concreta a plantear una situaci�n particular  de transferencia de titular de una inversi�n extranjera, para que se le indique  como debe proceder respecto de las obligaciones accesorias relativas al impuesto a la renta complementarios, con gusto le remitimos copia de los conceptos  050865/99, 00048836/2000, 003488/99, 012027/98 y 017366/99: que tratan en general el tema por usted mencionado.

Resta precisarle:

1-     Los plazos para presentar la declaraci�n de renta est�n contenidos en el  Decreto anual que establece los lugares y plazos para presentar las  declaraciones tributarias.

     2-     Conforme lo consagra el art�culo 576 del Estatuto Tributario, deber�n presentar la
            declaraci�n de los contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior:

1. Las sucursales colombianas de empresas extranjeras;

2. A falta de sucursal, las sociedades subordinadas;

3. A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios;

4. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligaci�n no la cumplieren, ser�n responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.  

3-      De acuerdo con el art�culo 641 del Estatuto Tributario, las personas o entidades  obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma  extempor�nea, deber�n liquidar y pagar una sanci�n por cada mes o fracci�n  de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del  impuesto a cargo o retenci�n objeto de la declaraci�n tributaria, sin exceder del  ciento por ciento (100%) del impuesto o retenci�n, seg�n el caso.

 

Esta sanci�n se cobrar� sin perjuicio de los intereses que origine el  incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retenci�n a cargo del  contribuyente, responsable o agente retenedor.

Cuando en la declaraci�n tributar�a no resulte impuesto a cargo, la sanci�n  por cada mes o fracci�n de mes calendario de retardo, ser� equivalente al  medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante  en el periodo objeto de declaraci�n, sin exceder la cifra menor resultante de   aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a  favor si lo hubiere  de la suma de ($36'700.000) -con referencia al a�o  2001 Dcto. 2661/2000 -, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que  no haya ingresos en el per�odo, la sanci�n por cada mes o fracci�n de mes ser� del uno por ciento (1%) del patrimonio l�quido del a�o inmediatamente  anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma  de($$36'700.000) -con referencia al a�o 2001 Dcto. 2661/2000 -, cuando no  existiere saldo a favor.  

4-     El art�culo 15 del Decreto 2662 de 2000 establece:

 

"Personas naturales y sucesiones il�quidas. Declaraci�n de Renta y  Complementarios. Por el a�o gravable 2000, deber�n presentar la  declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones il�quidas , obligadas a declarar con excepci�n de las enumeradas en el art�culo 7� del  presente Decreto, as� como los bienes destinados a fines especiales en virtud de asignaciones o donaciones modales cuyos donatarios o, asignatarios no las usufruct�en personalmente.

El plazo para presentar la declaraci�n y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y, el anticipo, se inicia el 1� de febrero del a�o 2001 y vence en las fechas del mismo a�o que se indican a continuaci�n, atendiendo a los dos �ltimos   d�gitos declarante, as�:

...�

�...

Par�grafo. Las personas naturales residentes en el exterior, podr�n presentar la declaraci�n de renta en el pa�s de residencia, ante el c�nsul  respectivo y efectuar el pago del impuesto y del anticipo en los bancos y  dem�s entidades autorizadas en el territorio Colombiano. -Resalta el  Despacho �.

El plazo para presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y  complementarios en el exterior vence el 7 de junio del a�o 2001 y el plazo  para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de junio del a�o  2001.

5-     Por �ltimo y en cuanto al NIT, deben observarse las previsiones del articulo  555-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el art�culo 32 del Dcto.  2662 de 2000.

 

Cordialmente,

 

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica