Concepto: 021402
Se�or
Carrera
la N� 69 -67 Piso 2�
Bogota
Ref. :
Consulta N� 003786 del 19 de enero de 2001
TEMA : Renta complementarios
Procedimiento
SUBTEMA
: Cambio titular de inversi�n extranjera
Presentaci�n
declaraci�n de renta obligados
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada
por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Ahora bien,
como en su escrito no se plantea dificultades en la interpretaci�n o aplicaci�n de disposici�n alguna y se
concreta a plantear una situaci�n particular de transferencia de titular de una inversi�n
extranjera, para que se le indique como debe proceder respecto de las obligaciones
accesorias relativas al impuesto a la renta complementarios, con gusto le remitimos
copia de los conceptos 050865/99,
00048836/2000, 003488/99, 012027/98 y 017366/99: que tratan en general el tema
por usted mencionado.
Resta precisarle:
1- Los
plazos para presentar la declaraci�n de renta est�n contenidos en el Decreto anual que establece los lugares
y plazos para presentar las declaraciones
tributarias.
declaraci�n
de los contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior:
1. Las sucursales colombianas de empresas extranjeras;
2. A falta
de sucursal, las sociedades subordinadas;
3. A falta
de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios;
4. Los
factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes
quedan sujetos a esta obligaci�n no la cumplieren, ser�n responsables por los
impuestos que se dejaren de pagar.
3- De
acuerdo con el art�culo 641 del Estatuto Tributario, las personas o entidades
obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en
forma extempor�nea, deber�n liquidar y pagar
una sanci�n por cada mes o fracci�n de
mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del
impuesto a cargo o retenci�n objeto de la declaraci�n tributaria, sin
exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto
o retenci�n, seg�n el caso.
Esta sanci�n
se cobrar� sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto,
anticipo o retenci�n a cargo del contribuyente,
responsable o agente retenedor.
Cuando
en la declaraci�n tributar�a no resulte impuesto a cargo, la sanci�n por cada mes o fracci�n de mes calendario
de retardo, ser� equivalente al medio
por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante
en el periodo objeto de declaraci�n, sin exceder la cifra menor resultante
de aplicar el cinco por ciento (5%)
a dichos ingresos, o del doble del saldo a
favor si lo hubiere de la
suma de ($36'700.000) -con referencia al a�o 2001 Dcto. 2661/2000 -, cuando no existiere
saldo a favor. En caso de que no
haya ingresos en el per�odo, la sanci�n por cada mes o fracci�n de mes ser�
del uno por ciento (1%) del patrimonio l�quido del a�o inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante
de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor
si lo hubiere, o de la suma de($$36'700.000)
-con referencia al a�o 2001 Dcto. 2661/2000 -, cuando no
existiere saldo a favor.
4- El
art�culo 15 del Decreto 2662 de 2000 establece:
"Personas
naturales y sucesiones il�quidas. Declaraci�n de Renta y Complementarios. Por
el a�o gravable 2000, deber�n presentar la
declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario
prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones il�quidas , obligadas
a declarar con excepci�n de las enumeradas en el art�culo 7� del
presente Decreto, as� como los bienes destinados a fines especiales en
virtud de asignaciones o donaciones modales cuyos donatarios o, asignatarios
no las usufruct�en personalmente.
El plazo
para presentar la declaraci�n y para cancelar, en una sola cuota, el valor a
pagar por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y, el anticipo,
se inicia el 1� de febrero del a�o 2001 y vence en las fechas del mismo a�o
que se indican a continuaci�n, atendiendo a los dos �ltimos d�gitos declarante, as�:
...�
�...
Par�grafo. Las personas
naturales residentes en el exterior, podr�n presentar la declaraci�n
de renta en el pa�s de residencia, ante el c�nsul respectivo y efectuar el pago del impuesto
y del anticipo en los bancos y dem�s
entidades autorizadas en el territorio Colombiano. -Resalta el Despacho �.
El plazo
para presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el
7 de junio del a�o 2001 y el plazo para
cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de junio del a�o
2001.
5- Por
�ltimo y en cuanto al NIT, deben observarse las previsiones del articulo 555-1 del Estatuto Tributario, en concordancia
con el art�culo 32 del Dcto. 2662
de 2000.
Cordialmente,
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica