Concepto: 021403  
Marzo 15 de 200

 

Doctor

LUIS FERNANDO LONDO�O MEJIA

Director de Mercadeo

Carrera 43 A N� 11 A- 80 Avda. El Poblado

Medell�n -Antioquia -  
 

Ref.                  : Consulta N� 002194 del 12 de enero de 2001

TEMA                : Impuesto de timbre nacional

SUBTEMA           : Base gravable

 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,  este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido  general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de  facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.

Sin embargo, sobre el tema relativo a la base gravable en el impuesto de timbre  nacional este Despacho se ha pronunciado ya, entre otros, mediante el Concepto  N� 021450 de 2000, en cuya interpretaci�n jur�dica se expres�:

"El art�culo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 116 de la Ley  488 de 1998, dispone:

"El impuesto de timbre nacional, se causar� a la tarifa del uno punto cinco  por ciento (1.5%) sobre los instrumentos p�blicos y documentos privados,  incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se  otorguen fuera del pa�s pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la  constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual  que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a cuarenta y ocho   millones novecientos mil pesos ($48'900,000) (valor para 1999), en los  cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad  p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el a�o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta  millones setecientos mil pesos ($780'700.000) (valor para 1999)."

De la norma transcrita se deduce que para que se cause el impuesto de  timbre nacional deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que se trate de instrumentos p�blicos o documentos privados, incluidos  los t�tulos valores, que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se otorguen  fuera del pa�s pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen  obligaciones en el mismo.

2. Que en dichos instrumentos o documentos se haga constar la  constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual que  su pr�rroga o cesi�n.

3. Que la cuant�a del instrumento sea superior a cuarenta y ocho millones  novecientos mil pesos ($48'900.000), para el a�o gravable de 1999.

4. Que intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad  p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la  calidad de comerciante, que en el a�o inmediatamente anterior tuviere unos  ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta millones  setecientos mil pesos ($780'700.000). (valor para el a�o gravable de 1999).

As�, pues, la cuant�a total del instrumento o documento deber� ser superior a   la suma de $48'900,000, para el a�o de 1999, es decir, incluidos los valores  a pagar por concepto de las obligaciones tanto en dinero como en especie.

Ahora bien, cuando en una actuaci�n o documento intervengan entidades  exentas y personas no exentas, estas �ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo que la exenci�n se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de los otorgantes." -Hasta aqu� el Concepto mencionado -.

En relaci�n a las cuant�as mencionadas en el aparte transcrito debe  aclararse, que de acuerdo con el art�culo 2� del Decreto 2661 de 2000 y a partir del 1� de enero del a�o 2001, los presupuestos relativos a los valores absolutos a los que se refiere el articulo 519 son:

-   La cuant�a total del instrumento o documento deber� ser superior a la  suma de $58'300.000.00

-   Que intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad  p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que  tenga la calidad de comerciante, que en el a�o inmediatamente anterior  tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior  $930'300.000,00

Resta precisarle, que lo anterior aplica independientemente de la actividad  econ�mica que desarrollen las partes intervinientes en el documento o  instrumento que causa el, impuesto, en cuanto se trata de un impuesto indirecto  fundamentalmente de car�cter Instrumental.

Cordialmente

 

JAIME GARZON BACCA

Delegado  Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica