Concepto: 021403
Doctor
Director
de Mercadeo
Carrera
43 A N� 11 A- 80 Avda. El Poblado
Medell�n
-Antioquia -
Ref.
: Consulta N� 002194 del 12 de enero de 2001
TEMA
: Impuesto de timbre nacional
SUBTEMA
:
Base gravable
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la
Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de
1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y
exclusivamente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la
cual carece de facultad legal para
pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
Sin
embargo, sobre el tema relativo a la base gravable en el impuesto de timbre nacional este Despacho se ha pronunciado
ya, entre otros, mediante el Concepto
N� 021450 de 2000, en cuya interpretaci�n jur�dica se expres�:
"El
art�culo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 116 de la
Ley 488 de 1998, dispone:
"El
impuesto de timbre nacional, se causar� a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos
p�blicos y documentos privados,
incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o acepten en el pa�s, o
que se otorguen fuera del pa�s pero
que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en
los que se haga constar la
constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al
igual que su pr�rroga o cesi�n,
cuya cuant�a sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos
($48'900,000) (valor para 1999), en los
cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o
asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el
a�o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto
superior a setecientos ochenta
millones setecientos mil pesos ($780'700.000) (valor para 1999)."
De la
norma transcrita se deduce que para que se cause el impuesto de timbre nacional deben cumplirse los
siguientes requisitos:
1. Que se
trate de instrumentos p�blicos o documentos privados, incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o
acepten en el pa�s, o que se otorguen
fuera del pa�s pero que se ejecuten en el territorio nacional o
generen obligaciones en el
mismo.
2. Que en
dichos instrumentos o documentos se haga constar la constituci�n, existencia, modificaci�n o
extinci�n de obligaciones, al igual que
su pr�rroga o cesi�n.
3. Que la
cuant�a del instrumento sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos ($48'900.000),
para el a�o gravable de 1999.
4. Que
intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o
asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el a�o
inmediatamente anterior tuviere unos
ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta
millones setecientos mil pesos
($780'700.000). (valor para el a�o gravable de 1999).
As�,
pues, la cuant�a total del instrumento o documento deber� ser superior a la suma de $48'900,000, para el
a�o de 1999, es decir, incluidos los valores a pagar por concepto de las obligaciones
tanto en dinero como en especie.
Ahora
bien, cuando en una actuaci�n o documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas
�ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo que la exenci�n se
deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de los otorgantes."
-Hasta aqu� el Concepto mencionado -.
En
relaci�n a las cuant�as mencionadas en el aparte transcrito debe aclararse, que de acuerdo con el
art�culo 2� del Decreto 2661 de 2000 y a partir del 1� de enero del a�o 2001,
los presupuestos relativos a los valores absolutos a los que se refiere el
articulo 519 son:
- La
cuant�a total del instrumento o documento deber� ser superior a la suma de $58'300.000.00
- Que
intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o
asimilada, o una persona natural que
tenga la calidad de comerciante, que en el a�o inmediatamente
anterior tuviere unos ingresos
brutos o un patrimonio bruto superior
$930'300.000,00
Resta
precisarle, que lo anterior aplica independientemente de la actividad econ�mica que desarrollen las partes
intervinientes en el documento o
instrumento que causa el, impuesto, en cuanto se trata de un impuesto
indirecto fundamentalmente de
car�cter Instrumental.
Cordialmente
Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica