Concepto: 021406  
Marzo 15 de 2001

 

Se�or

RAMIRO GUTIERREZ AREVALO

Carrera 118 B No. 22 A -57 Barrio Portal de Fontib�n

Bogot� D.C.

 

Ref.             : Consulta N� 002423 del 17 enero de 2001

TEMA          : Retenci�n en la fuente

SUBTEMA   : ingresos en divisas provenientes del exterior.
                      Giros en divisas de la oficina principal del exterior a su sucursal en
                  Colombia
                      Giros en divisas de la casa matriz del exterior a sus subordinadas en
                  Colombia

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el  art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo  10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n  N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de  facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares, como lo es la  planteada por usted.

Sin embargo, sobre el tema relativo a las transferencias de recursos que desde el  exterior las oficinas principales de sociedades extranjeras hacen a sus sucursales  en Colombia, o las casas matrices del exterior a sus subordinadas en Colombia  este Despacho se pronunci� ya, entre otros, mediante los conceptos n�meros 031125 de 2000 y 036051 de 1998, con gusto se los transcribo a continuaci�n para su conocimiento:

Concepto No. 031025 de 2000

"PROBLEMA JURIDICO

LAS DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE PERCIBAN LAS SOCIEDADES NACIONALES CON INVERSI�N EXTRANJERA, EST�N GRAVADAS EN COLOMBIA y EN CONSECUENCIA SOMETIDAS A RETENCI�N EN LA FUENTE?

TESIS JURIDICA

SALVO QUE CORRESPONDAN A LA IMPORTACI�N DE CAPITAL DEL EXTERIOR A SER INVERTIDO EN COLOMBIA, CASO EN EL CUAL NO EST�N SOMETIDAS A GRAVAMEN, O A INGRESOS PREVISTOS TAXATIVAMENTE  EXCEPTUADOS DE LA RETENCI�N EN LA FUENTE POR INGRESOS EN  DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR, LOS DEM�S s� DEBEN SOMETERSE A LA AUTORRETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LA TARIFA PREVISTA PARA EL CONCEPTO MENCIONADO.

INTERPRETACION JURIDICA

Prev� el art�culo 755-2 del Estatuto Tributario, que los ingresos provenientes del  exterior en moneda extranjera por concepto de servicios o transferencias se  presumen constitutivos de renta gravable a menos que se demuestre lo  contrario. Advirti�ndose, que esta presunci�n no aplica a los ingresos  percibidos en moneda extranjera por el servicio exterior diplom�tico, consular y  de organismos internacionales acreditados en Colombia, seg�n lo dispone el  Par�grafo del mismo art�culo.

Sobre el tema relativo a las retenciones en la fuente a t�tulo del impuesto �sobre la renta por concepto de ingresos en divisas provenientes del exterior este Despacho se pronunci� ya mediante el concepto No.22634 de 1999,  Indicando:

"Con base en las facultades contenidas en el art�culo 366-1 del Estatuto  Tributario, el Gobierno Nacional expidi� el Decreto 1402 de 1991 sometiendo  a retenci�n en la fuente los ingresos provenientes del exterior en moneda  extranjera.

Para la aplicaci�n de la retenci�n en la fuente por ingresos provenientes del exterior, el mecanismo es el de la autorretenci�n por parte del beneficio del  Ingreso, quien deber� efectuarla a mas tardar en la fecha de "... conversi�n  de las divisas en moneda nacional y previamente a la misma."

En todo caso, la entidad financiera o la casa de cambio que sirva como  agente cambiario deber� al momento de efectuar la conversi�n, solicitar al   beneficiario que acredite el pago de la correspondiente retenci�n en la fuente  o efectuarla por autorizaci�n que �ste realice y cumplir con las obligaciones  de declararla y consignarla.

Las normas generales de atenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la  renta establece su aplicaci�n respecto de todo pago o abono en cuenta que  constituya ingreso tributario, es decir que no est� calificado expresamente  por la ley como renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni ganancia  ocasional, que su beneficiario sea contribuyente del impuesto sobre la renta, y que el concepto por el cual se origina el pago o abono en cuenta no est� expresamente exceptuado de retenci�n en la fuente.

Con relaci�n a la retenci�n en la fuente por ingresos provenientes del  exterior, el art�culo 8- par�grafo -del decreto 408 de 1995 contempla:

"Adem�s de lo dispuesto en las normas generales, la retenci�n prevista  en este art�culo no ser� aplicables (sic) en los siguientes casos:

a)  Cuando los pagos o abonos en cuenta sean efectuados por  personas o entidades que tengan la calidad de agentes  retenedores en Colombia;

 

b)  sobre los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el  caso que se detecte, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente que son ficticias,

 

c)  Sobre los ingresos por transferencias provenientes de la casa matriz u oficina principal, a favor de sus filiales o sucursales, por  conceptos diferentes a los susceptibles de constituir ingreso  tributario.

 

d)  Sobre los ingresos laborales por concepto de pensiones de  jubilaci�n, invalidez o muerte;

 

e)  Sobre los ingresos por concepto de do naciones efectuadas a  entidades p�blicas no contribuyentes o a entidades sin �nimo de  lucro,

 

f)  Sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de fletes de  transporte mar�timo, y

 

g)  Sobre los ingresos obtenidos por empresas de transporte  internacional domiciliadas en Colombia."

Si la transferencia de recursos desde el exterior se encuentran dentro de  los supuestos generales ya anotados, y no corresponde a uno de los  casos se�alados en el art�culo 8 del Decreto 408 de 1995, hay lugar a  practicar retenci�n en la fuente por ingresos tributarios a la tarifa del 3% independientemente de la nacionalidad de quien efect�a la transferencia."

De lo anterior puede concluirse, que las divisas provenientes del exterior que  perciban las sociedades nacionales con inversi�n extranjera, estar�n gravadas en Colombia y en consecuencia sometidas a retenci�n en la fuente,  salvo que correspondan al monto de la importaci�n del capital del exterior a  ser invertido en Colombia o a ingresos previstos taxativamente exceptuados de la autoretenci�n en la fuente por el concepto de ingresos en divisas  provenientes del exterior."

Concepto N� 036051 de 1998

"PROBLEMA JURIDICO

CUAL ES EL MECANISMO IDONEO PARA ACREDITAR ANTE UNA ENTIDAD  FINANCIERA EL CARACTER DE INGRESO NO GRAVABLE DE UNA TRANSFERENCIA EFECTUADA POR LA CASA MATRIZ A FAVOR DE UNA SUCURSAL ESTABLECIDA EN COLOMBIA.

TESIS JURIDICA

PARA QUE PUEDA HACERSE LA CONVERSION SE REQUIERE UNA  CERTIFICACION FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y CONTADOR  PUBLICO EN DONDE SE ACREDITE QUE SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS LEGALES, DISTINGUIENDO LOS VALORES SOBRE LOS CUALES SE  ACREDITO LA AUTORRETENCION, AQUELLOS SOBRE LOS CUALES POR  AUTORIZACION DEL BENEFICIARIO SE PRACTICO LA RETENCION Y LOS  QUE NO REQUERIAN DE RETENCION POR ESTAR EXPRESAMENTE EXONERADOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Por norma general contemplada en el art�culo 755-2 del Estatuto Tributario "Los ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de servicios o transferencias se presumen constitutivos de renta gravable a menos que se demuestre lo contrario."

El literal c) del par�grafo del art�culo 8 del decreto 408 de 1995 se�ala que:

"Adem�s de lo dispuesto en las normas generales, la retenci�n prevista en este art�culo, no ser� aplicable en los siguientes casos:

a)... b).... c) Sobre los ingresos por transferencia provenientes de la casa matriz u oficina principal, a favor de sus filiales o sucursales, por concepto   diferentes a los susceptibles de constituir ingreso tributario."

A su vez el par�grafo 2 del art�culo 3 del decreto 1402 de 1991 dispone:

"Cuando las entidades financieras o casas de cambio, conviertan sus divisas  en moneda nacional ante el Banco de la Rep�blica u otra entidad financiera,  deber� adjuntar, para que pueda hacer la conversi�n, una certificaci�n  firmada por el representante legal y contador p�blico, en donde se acredite  que se cumplieron los requisitos se�alados en los art�culos anteriores,  distinguiendo los valores sobre los cuales se acredit� la autorretenci�n,  aquellos sobre los cuales por autorizaci�n del beneficiario se efectu� la  misma y los que no requer�an, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto,  acreditar su cancelaci�n, para efectos de la conversi�n respectiva."

Por lo tanto, para que proceda la conversi�n sin retenci�n en la fuente,  deber� adjuntarse una certificaci�n firmada por el representante y contador p�blico de la sucursal, en la cual se acredite que no se requiere de este requisito por tratarse de una transferencia que est� expresamente exonerada  de retenci�n por el literal c) del par�grafo del art�culo 8 del decreto 408 de  1995."

Resta precisarle, que en la medida en que no correspondan al capital asignado  a las sucursales, las transferencias que desde el exterior les efect�en las  oficinas principales de sociedades extranjeras a sus sucursales en Colombia est�n sometidas a retenci�n en la fuente por concepto de ingresos en divisas provenientes del exterior, de acuerdo a las normas que se mencionan en los conceptos transcritos.

En cuanto al registro de la inversi�n extranjera en Colombia, es materia  escapara a los asuntos de esta competencia.


JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria