Concepto: 021406
Se�or
Carrera
118 B No. 22 A -57 Barrio Portal de Fontib�n
Bogot�
D.C.
Ref. :
Consulta
N� 002423 del 17 enero de 2001
TEMA :
Retenci�n
en la fuente
SUBTEMA
:
ingresos en divisas provenientes del exterior.
Giros
en divisas de la oficina principal del exterior a su sucursal
en
Colombia
Giros en
divisas de la casa matriz del exterior a sus subordinadas
en
Colombia
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en
concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999
modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y
exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre
situaciones particulares, como lo es la
planteada por usted.
Sin
embargo, sobre el tema relativo a las transferencias de recursos que desde
el exterior las oficinas
principales de sociedades extranjeras hacen a sus sucursales en Colombia, o las casas matrices del
exterior a sus subordinadas en Colombia
este Despacho se pronunci� ya, entre otros, mediante los conceptos
n�meros 031125 de 2000 y 036051 de 1998, con gusto se los transcribo a
continuaci�n para su conocimiento:
Concepto
No. 031025 de 2000
LAS
DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE PERCIBAN LAS SOCIEDADES NACIONALES CON
INVERSI�N EXTRANJERA, EST�N GRAVADAS EN COLOMBIA y EN CONSECUENCIA SOMETIDAS A
RETENCI�N EN LA FUENTE?
SALVO QUE
CORRESPONDAN A LA IMPORTACI�N DE CAPITAL DEL EXTERIOR A SER INVERTIDO EN
COLOMBIA, CASO EN EL CUAL NO EST�N SOMETIDAS A GRAVAMEN, O A INGRESOS PREVISTOS
TAXATIVAMENTE EXCEPTUADOS DE LA
RETENCI�N EN LA FUENTE POR INGRESOS EN
DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR, LOS DEM�S s� DEBEN SOMETERSE A LA
AUTORRETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS A LA TARIFA PREVISTA PARA EL CONCEPTO MENCIONADO.
Prev� el
art�culo 755-2 del Estatuto Tributario, que los ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera por
concepto de servicios o transferencias se presumen constitutivos de renta gravable
a menos que se demuestre lo
contrario. Advirti�ndose, que esta presunci�n no aplica a los
ingresos percibidos en moneda
extranjera por el servicio exterior diplom�tico, consular y de organismos internacionales
acreditados en Colombia, seg�n lo dispone el Par�grafo del mismo art�culo.
Sobre el
tema relativo a las retenciones en la fuente a t�tulo del impuesto �sobre la
renta por concepto de ingresos en divisas provenientes del exterior este
Despacho se pronunci� ya mediante el concepto No.22634 de 1999, Indicando:
"Con base
en las facultades contenidas en el art�culo 366-1 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional expidi�
el Decreto 1402 de 1991 sometiendo
a retenci�n en la fuente los ingresos provenientes del exterior en
moneda extranjera.
Para la
aplicaci�n de la retenci�n en la fuente por ingresos provenientes del exterior,
el mecanismo es el de la autorretenci�n por parte del beneficio del Ingreso, quien deber� efectuarla a mas
tardar en la fecha de "... conversi�n
de las divisas en moneda nacional y previamente a la misma."
En todo
caso, la entidad financiera o la casa de cambio que sirva como agente cambiario deber� al momento de
efectuar la conversi�n, solicitar al
beneficiario que acredite el pago de la correspondiente retenci�n en la
fuente o efectuarla por
autorizaci�n que �ste realice y cumplir con las obligaciones de declararla y consignarla.
Las
normas generales de atenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta establece su aplicaci�n respecto
de todo pago o abono en cuenta que
constituya ingreso tributario, es decir que no est� calificado
expresamente por la ley como renta
exenta o ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, que su beneficiario sea
contribuyente del impuesto sobre la renta, y que el concepto por el cual se
origina el pago o abono en cuenta no est� expresamente exceptuado de retenci�n
en la fuente.
Con
relaci�n a la retenci�n en la fuente por ingresos provenientes del exterior, el art�culo 8- par�grafo -del
decreto 408 de 1995 contempla:
"Adem�s
de lo dispuesto en las normas generales, la
retenci�n prevista en este art�culo
no ser� aplicables (sic) en los siguientes casos:
a) Cuando
los pagos o abonos en cuenta sean efectuados por personas o entidades que tengan la
calidad de agentes retenedores en
Colombia;
b) sobre
los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte, previo el
cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente que son
ficticias,
c)
Sobre
los ingresos por transferencias provenientes de la casa matriz u oficina
principal, a favor de sus filiales o sucursales, por conceptos diferentes a los susceptibles
de constituir ingreso
tributario.
d) Sobre
los ingresos laborales por concepto de pensiones de jubilaci�n, invalidez o muerte;
e) Sobre
los ingresos por concepto de do naciones efectuadas a entidades p�blicas no contribuyentes o a
entidades sin �nimo de lucro,
f) Sobre
los pagos o abonos en cuenta por concepto de fletes de transporte mar�timo, y
g) Sobre
los ingresos obtenidos por empresas de transporte internacional domiciliadas en Colombia."
Si la
transferencia de recursos desde el exterior se encuentran dentro de los supuestos generales ya anotados, y
no corresponde a uno de los casos
se�alados en el art�culo 8 del Decreto 408 de 1995, hay lugar a practicar retenci�n en la fuente por
ingresos tributarios a la tarifa del 3% independientemente de la nacionalidad de
quien efect�a la transferencia."
De lo
anterior puede concluirse, que las divisas provenientes del exterior que perciban las sociedades nacionales con
inversi�n extranjera, estar�n gravadas en Colombia y en consecuencia sometidas a
retenci�n en la fuente, salvo que
correspondan al monto de la importaci�n del capital del exterior a ser invertido en Colombia o a ingresos
previstos taxativamente exceptuados de la autoretenci�n en la fuente por el
concepto de ingresos en divisas
provenientes del exterior."
Concepto
N� 036051 de 1998
CUAL ES
EL MECANISMO IDONEO PARA ACREDITAR ANTE UNA ENTIDAD FINANCIERA EL CARACTER DE INGRESO NO
GRAVABLE DE UNA TRANSFERENCIA EFECTUADA POR LA CASA MATRIZ A FAVOR DE UNA
SUCURSAL ESTABLECIDA EN COLOMBIA.
PARA QUE
PUEDA HACERSE LA CONVERSION SE REQUIERE UNA CERTIFICACION FIRMADA POR EL
REPRESENTANTE LEGAL Y CONTADOR
PUBLICO EN DONDE SE ACREDITE QUE SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS LEGALES,
DISTINGUIENDO LOS VALORES SOBRE LOS CUALES SE ACREDITO LA AUTORRETENCION, AQUELLOS
SOBRE LOS CUALES POR AUTORIZACION
DEL BENEFICIARIO SE PRACTICO LA RETENCION Y LOS QUE NO REQUERIAN DE RETENCION POR ESTAR
EXPRESAMENTE EXONERADOS.
Por norma
general contemplada en el art�culo 755-2 del Estatuto Tributario "Los ingresos
provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de servicios o
transferencias se presumen constitutivos de renta gravable a menos que se
demuestre lo contrario."
El
literal c) del par�grafo del art�culo 8 del decreto 408 de 1995 se�ala que:
"Adem�s
de lo dispuesto en las normas generales, la retenci�n prevista en este art�culo,
no ser� aplicable en los siguientes casos:
a)...
b).... c) Sobre los ingresos por transferencia provenientes de la casa matriz u
oficina principal, a favor de sus filiales o sucursales, por concepto diferentes a los susceptibles de
constituir ingreso tributario."
A su vez
el par�grafo 2 del art�culo 3 del decreto 1402 de 1991 dispone:
"Cuando
las entidades financieras o casas de cambio, conviertan sus divisas en moneda nacional ante el Banco de la
Rep�blica u otra entidad financiera,
deber� adjuntar, para que pueda hacer la conversi�n, una
certificaci�n firmada por el
representante legal y contador p�blico, en donde se acredite que se cumplieron los requisitos
se�alados en los art�culos anteriores,
distinguiendo los valores sobre los cuales se acredit� la
autorretenci�n, aquellos sobre los
cuales por autorizaci�n del beneficiario se efectu� la misma y los que no requer�an, de acuerdo
con lo dispuesto en este decreto,
acreditar su cancelaci�n, para efectos de la conversi�n respectiva."
Por lo
tanto, para que proceda la conversi�n sin retenci�n en la fuente, deber� adjuntarse una certificaci�n
firmada por el representante y contador p�blico de la sucursal, en la cual se
acredite que no se requiere de este requisito por tratarse de una transferencia
que est� expresamente exonerada de
retenci�n por el literal c) del par�grafo del art�culo 8 del decreto 408 de 1995."
Resta
precisarle, que en la medida en que no correspondan al capital asignado a las sucursales, las transferencias que
desde el exterior les efect�en las
oficinas principales de sociedades extranjeras a sus sucursales en
Colombia est�n sometidas a retenci�n en la fuente por concepto de ingresos en
divisas provenientes del exterior, de acuerdo a las normas que se mencionan en
los conceptos transcritos.
En cuanto
al registro de la inversi�n extranjera en Colombia, es materia escapara a los asuntos de esta
competencia.
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria