Se�ora
Calle 48
No 48-14 Ofic. 406
Medell�n
Referencia :
Consultas 10326 y 10345 del a�o 2001
Tema
: Impuesto sobre las ventas. Procedimiento
Subtema : Juegos
de suerte y azar.
Como
por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es
competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen
por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las
normas tributarias de car�cter nacional, sin referirse a ning�n caso particular,
no est� facultada para pronunciarse acerca del impuesto de industria y comercio,
ni para indicarle a un contribuyente el r�gimen del impuesto sobre las ventas en
el que debe registrarse.
Sin
embargo a t�tulo informativo, le comunico que esta Divisi�n en el Concepto 47079 de 1999, indic� que "la Divisi�n
de Doctrina ha conceptuado, que en los juegos de bingo y dem�s juegos de sala,
as� como en los denominados juegos de utilizaci�n de m�quinas traga monedas, si
existe prestaci�n de servicio, independientemente que el usuario gane o pierda,
servicio consistente en poner a disposici�n del usuario no solo la
infraestructura del entorno, como son las instalaciones y personal que brinda
las condiciones necesarias para participar en un juego determinado y se efect�en
apuestas, ya sea en forma autom�tica en las m�quinas o en juegos de destreza, o
con la participaci�n de la casa a trav�s de sus empleados".
As� las
cosas como de acuerdo con el art�culo 420 del Estatuto Tributario, la prestaci�n
de servicios en el territorio nacional constituye uno de los hechos generados
del impuesto sobre las ventas, quienes se dedican a dicha actividad deben
cumplir todas las obligaciones que le corresponden a los responsables de dicho
tributo, entre las cuales est� la de presentar las respectivas
declaraciones.
El
concepto citado a�adi� que Decreto 1165 de 1996 y todas las normas de
facturaci�n "determinan los documentos que deben expedir quienes desarrollan
diferentes actividades entre ellos los comerciantes, para soportar sus
operaciones, debiendo expedir factura o documento equivalente, que en el caso de
juegos de suerte o azar y electr�nicos, teniendo en cuenta el desarrollo de la
actividad, el Gobierno opt� por establecer un documento sustitutivo de la
factura".
En el
Concepto Especial de Facturaci�n 85922/98, se afirm� que para efectos
tributarios, quienes prestan servicios (entre otros) se encuentran obligados a
expedir factura o documento equivalente independientemente de que sean o no
contribuyentes de los impuestos administrados por la Direcci�n de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por cada una de las operaciones de venta o prestaci�n de
servicios que realicen.
El mismo
concepto expres� que en el caso de los juegos de suerte y azar o electr�nicos,
no se expide factura, sino un documento sustitutivo de la factura, que es el que
elabore el responsable del r�gimen com�n para el servicio o pr�stamo a cualquier
t�tulo de juegos de suerte y azar o electr�nicos, por cada establecimiento o
sitio en que se preste el servicio en el que se registren en forma global las
operaciones del d�a y el IVA generado y contenga como m�nimo los siguientes
requisitos:
1- Nombre
o raz�n social de quien presta el servicio y su NIT .
2-
Numeraci�n consecutiva.
3- Fecha
de expedici�n.
4-
Descripci�n espec�fica o gen�rica del servicio.
5- Valor
de la operaci�n.
En el
Concepto 58086/99 se especificaron los requisitos que de conformidad con el
art�culo 499 del ET, deben cumplirse para pertenecer al r�gimen simplificado y
el Concepto 15817/2001, se refiri� a la modificaci�n de tal norma por el
art�culo 34 de la Ley 633 del a�o 2000.
En lo que
respecta a la forma de presentar la declaraci�n bien mensual del IVA, le informo
que de acuerdo con el art�culo 578 del ET, las declaraciones tributarias deben
presentarse en los formatos que prescriba la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales; para orientar a los contribuyentes en la elaboraci�n de los mismos,
se expide cada a�o, la cartilla de instrucciones correspondiente.
Para su
conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.
Atentamente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria