Concepto: 021407

Marzo 15 de 2001

 

Se�ora

LIDDY LEAL PARRA

Calle 48 No 48-14 Ofic. 406

Medell�n

 

Referencia         : Consultas 10326 y 10345 del a�o 2001

Tema                : Impuesto sobre las ventas. Procedimiento

Subtema            : Juegos de suerte y azar.


Como por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, sin referirse a ning�n caso particular, no est� facultada para pronunciarse acerca del impuesto de industria y comercio, ni para indicarle a un contribuyente el r�gimen del impuesto sobre las ventas en el que debe registrarse.

Sin embargo a t�tulo informativo, le comunico que esta Divisi�n en el Concepto  47079 de 1999, indic� que "la Divisi�n de Doctrina ha conceptuado, que en los juegos de bingo y dem�s juegos de sala, as� como en los denominados juegos de utilizaci�n de m�quinas traga monedas, si existe prestaci�n de servicio, independientemente que el usuario gane o pierda, servicio consistente en poner a disposici�n del usuario no solo la infraestructura del entorno, como son las instalaciones y personal que brinda las condiciones necesarias para participar en un juego determinado y se efect�en apuestas, ya sea en forma autom�tica en las m�quinas o en juegos de destreza, o con la participaci�n de la casa a trav�s de sus empleados".

As� las cosas como de acuerdo con el art�culo 420 del Estatuto Tributario, la prestaci�n de servicios en el territorio nacional constituye uno de los hechos generados del impuesto sobre las ventas, quienes se dedican a dicha actividad deben cumplir todas las obligaciones que le corresponden a los responsables de dicho tributo, entre las cuales est� la de presentar las respectivas declaraciones.

El concepto citado a�adi� que Decreto 1165 de 1996 y todas las normas de facturaci�n "determinan los documentos que deben expedir quienes desarrollan diferentes actividades entre ellos los comerciantes, para soportar sus operaciones, debiendo expedir factura o documento equivalente, que en el caso de juegos de suerte o azar y electr�nicos, teniendo en cuenta el desarrollo de la actividad, el Gobierno opt� por establecer un documento sustitutivo de la factura".

En el Concepto Especial de Facturaci�n 85922/98, se afirm� que para efectos tributarios, quienes prestan servicios (entre otros) se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cada una de las operaciones de venta o prestaci�n de servicios que realicen.

El mismo concepto expres� que en el caso de los juegos de suerte y azar o electr�nicos, no se expide factura, sino un documento sustitutivo de la factura, que es el que elabore el responsable del r�gimen com�n para el servicio o pr�stamo a cualquier t�tulo de juegos de suerte y azar o electr�nicos, por cada establecimiento o sitio en que se preste el servicio en el que se registren en forma global las operaciones del d�a y el IVA generado y contenga como m�nimo los siguientes requisitos:

1- Nombre o raz�n social de quien presta el servicio y su NIT .

2- Numeraci�n consecutiva.

3- Fecha de expedici�n.

4- Descripci�n espec�fica o gen�rica del servicio.

5- Valor de la operaci�n.

En el Concepto 58086/99 se especificaron los requisitos que de conformidad con el art�culo 499 del ET, deben cumplirse para pertenecer al r�gimen simplificado y el Concepto 15817/2001, se refiri� a la modificaci�n de tal norma por el art�culo 34 de la Ley 633 del a�o 2000.

En lo que respecta a la forma de presentar la declaraci�n bien mensual del IVA, le informo que de acuerdo con el art�culo 578 del ET, las declaraciones tributarias deben presentarse en los formatos que prescriba la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales; para orientar a los contribuyentes en la elaboraci�n de los mismos, se expide cada a�o, la cartilla de instrucciones correspondiente.

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.

 

Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria