Concepto: 021409
Se�or
Avenida
de las Am�ricas No 82A-19
Bloque
J-7 Apartamento 502
Bogot�
D.C.
Referencia
: Consulta 5342 del a�o 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Compensaci�n saldo a favor IVA
Sobre las
inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, esta Divisi�n se
pronunci� por medio de los Conceptos 45966 de 1998, 19737 de 1999, 11728 y 39146
del a�o 2000.
En el
Concepto 19737 de 1999, se indic� que el "art�culo 815 del Estatuto Tributario
se�ala que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias
pueden imputarlos dentro de su liquidaci�n privada del mismo impuesto,
correspondiente al siguiente per�odo gravable o solicitar su compensaci�n con
otras deudas por concepto de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y
sanciones que figuren a su cargo.
El
art�culo 43 de la Ley 223/95 modific� el par�grafo del art�culo 815,
se�alando que cuando se trate de
responsables del impuesto sobre las ventas, la compensaci�n de saldos a favor
originados en la declaraci�n del impuesto sobre las ventas solo podr� ser
solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el
art�culo 481 del Estatuto Tributario y por aquellos que hayan sido objeto de
retenci�n en concordancia con el art�culo 815-1 del mismo estatuto.
Dicho
planteamiento fue reiterado en los Conceptos 45966 de 1998 y 39146 del a�o 2000. En este �ltimo se especific�
que "las deudas por concepto de retenciones en la fuente practicadas por
concepto de cualquier impuesto, son
susceptibles de compensaci�n con los saldos a favor a que tenga derecho
el contribuyente", criterio que es
v�lido tambi�n respecto a las deudas del
Por su
parte el Concepto 11728 del a�o 2000, expres� que al respecto el art�culo 1 del
Decreto 1000 de 1997, dispuso que pueden solicitar devoluci�n o compensaci�n de
saldos a favor en declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables
del r�gimen com�n que hayan sido objeto de retenci�n por impuesto sobre las
ventas, hasta concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que
les hubieren practicado y que hayan incluido en la declaraci�n del per�odo
correspondiente; y en el par�grafo 2 del art�culo 6, hablando de los requisitos
especiales para solicitar compensaci�n o devoluci�n del IVA, dice el mismo
decreto:
"Los
responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci�n, deben adjuntar una
certificaci�n suscrita por el Revisor Fiscal o Contador P�blico, seg�n el caso,
en la cual conste el valor base de retenci�n, las retenciones incluidas en la
declaraci�n objeto de la solicitud, el nombre o raz�n social, NIT y direcci�n de
cada agente retenedor, el valor retenido por cada uno de �stos, as� como el
ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas retenido" a cero (0).
Para los
efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber� hacer previamente un abono
en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d�bito que la misma arroje
en el �ltimo d�a del per�odo objeto de solicitud y cargar por igual valor la
cuenta "Impuesto a las ventas por pagar".
Para su
conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.
Atentamente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria