Concepto: 021409  
Marzo 15 de 2001

 

Se�or

EDUARDO CUSGUEN OLARTE

Avenida de las Am�ricas No 82A-19

Bloque J-7 Apartamento 502

Bogot� D.C.

 

Referencia            : Consulta 5342 del a�o 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Compensaci�n saldo a favor IVA

 

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, esta Divisi�n se pronunci� por medio de los Conceptos 45966 de 1998, 19737 de 1999, 11728 y 39146 del a�o 2000.

En el Concepto 19737 de 1999, se indic� que el "art�culo 815 del Estatuto Tributario se�ala que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a  favor en sus declaraciones tributarias pueden imputarlos dentro de su liquidaci�n privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente per�odo gravable o solicitar su compensaci�n con otras deudas por concepto de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.

El art�culo 43 de la Ley 223/95 modific� el par�grafo del art�culo 815, se�alando  que cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la compensaci�n de saldos a favor originados en la declaraci�n del impuesto sobre las ventas solo podr� ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el art�culo 481 del Estatuto Tributario y por aquellos que hayan sido objeto de retenci�n en concordancia con el art�culo 815-1 del mismo estatuto.

Dicho planteamiento fue reiterado en los Conceptos 45966 de 1998 y 39146 del  a�o 2000. En este �ltimo se especific� que "las deudas por concepto de retenciones en la fuente practicadas por concepto de cualquier impuesto, son  susceptibles de compensaci�n con los saldos a favor a que tenga derecho el  contribuyente", criterio que es v�lido tambi�n respecto a las deudas del impuesto de renta.

Por su parte el Concepto 11728 del a�o 2000, expres� que al respecto el art�culo 1 del Decreto 1000 de 1997, dispuso que pueden solicitar devoluci�n o compensaci�n de saldos a favor en declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables del r�gimen com�n que hayan sido objeto de retenci�n por impuesto sobre las ventas, hasta concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en la declaraci�n del per�odo correspondiente; y en el par�grafo 2 del art�culo 6, hablando de los requisitos especiales para solicitar compensaci�n o devoluci�n del IVA, dice el mismo decreto:

"Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci�n, deben adjuntar una certificaci�n suscrita por el Revisor Fiscal o Contador P�blico, seg�n el caso, en la cual conste el valor base de retenci�n, las retenciones incluidas en la declaraci�n objeto de la solicitud, el nombre o raz�n social, NIT y direcci�n de cada agente retenedor, el valor retenido por cada uno de �stos, as� como el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas retenido" a cero (0).

Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber� hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d�bito que la misma arroje en el �ltimo d�a del per�odo objeto de solicitud y cargar por igual valor la cuenta "Impuesto a las ventas por pagar".

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.

 

Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria