Concepto: 021410  
Marzo 15 de 2001

 

Se�or

ISIDORO A TEHORTUA B

Mineros de Antioquia S. A.

Carrera 43 No 14- 109 Piso 6

Medell�n

 

Referencia         : Consulta 10342 del a�o 2000

Tema                : Impuesto sobre la renta y complementarios

Subtema            : Descuento tributario por certs.

Sobre la inquietud planteada en el escrito de la referencia, esta Divisi�n se pronunci� por medio de los Conceptos 99024 y 108287 del a�o 2000.

En el �ltimo de los conceptos se indic� que "de conformidad con el art�culo 6  de la Resoluci�n 1092 de 1997 el Incomex reconocer� dicho derecho al certificado de reembolso tributario, cuando se acrediten los requisitos previstos en el art�culo 8 de esta resoluci�n y, con base en ellos y en las pruebas e informes disponibles, se acredite la legalidad y efectividad de la respectiva exportaci�n.

El art�culo 8 de la Resoluci�n citada se�ala los requisitos a cumplir por el exportador a fin de acceder a los CERTS.

Cumplidos tales requisitos mediante acto administrativo que resuelve la solicitud de CERTS surge el derecho a la obtenci�n de los mencionados t�tulos.

Ahora bien, si se tiene en cuenta que las empresas llevan contabilidad de causaci�n ello significa que el reconocimiento de los CERTS por medio del acto administrativo correspondiente obliga al beneficiario a declararlos as� efectivamente no los haya recibido".

El Concepto 99024/2000, expres� que el art�culo 257 del Estatuto Tributario se�ala que, las personas que reciban directamente del Banco de la Rep�blica los Certificados de Reembolso Tributario CERT, tendr�n derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, en el a�o correspondiente a su recibo, el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o a la tarifa que figure frente a la renta l�quida del contribuyente, en la tabla del impuesto de renta por dicho a�o, cuando se trate de personas naturales".

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.


Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria