Concepto: 021412  
Marzo 15 de 2001

 

Se�ora

ISABEL CHIBUQUE DE CANASTO

Calle 12 No 7- 50

Ch�a (Cundinamarca)

 

Referencia   : Consultas 1802 y 2241 del a�o 2001

Tema          : Procedimiento

Subtema     :Sanci�n por inscripci�n extempor�nea en el Registro Nacional de Vendedores.

Como por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las normas tributarias, sin referirse a ning�n caso particular, no est� facultada para pronunciarse acerca de la cuant�a concreta de una sanci�n que debe pagar un contribuyente.

Sin embargo a t�tulo informativo le comunico que sobre el tema de la sanci�n por la inscripci�n extempor�nea en el Registro Nacional de Vendedores, esta Divisi�n se pronunci� por medio del Concepto 31123 del a�o 2000, indicando que de acuerdo con el art�culo 668 del Estatuto Tributario, "los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban el Registro Nacional de Vendedores con posterioridad al plazo establecido en el art�culo 507 y antes de que la Administraci�n de Impuestos lo haga de oficio, deber�n liquidar y cancelar una sanci�n equivalente a diez mil pesos ($10.000) por cada a�o o fracci�n de a�o calendario de extemporaneidad en la inscripci�n. Cuando se trate de responsables del r�gimen simplificado la sanci�n ser� de cinco mil pesos ($ 5.000). (Valores a�o base 1998)".

Cabe anotar que cuando la norma citada se refiere a que la sanci�n se aplica  por cada a�o o fracci�n de a�o calendario de extemporaneidad en la  inscripci�n, se refiere en general a todos los responsables del IVA, haciendo diferenciaci�n entre responsables del r�gimen simplificado y responsables del r�gimen com�n, solamente en lo que se refiere al valor de la sanci�n.

As� las cosas, teniendo en cuenta que donde la ley no distingue no le es v�lido al int�rprete hacerlo, se concluye que la sanci�n prevista en el art�culo 668 del Estatuto Tributario, se aplica por cada a�o o fracci�n de retardo en la inscripci�n en el Registro Nacional de Vendedores, para todos los responsables del impuesto sobre las ventas.

Los valores de dicha sanci�n para el a�o 2000, son: $ 110.000 ( R�gimen Com�n) y $ 55.000 (R�gimen Simplificado), para el a�o 2001, $120.000 y $ 59.000, respectivamente.

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia del concepto mencionado.

 

Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria