Concepto: 021412
Se�ora
Calle 12
No 7- 50
Ch�a
(Cundinamarca)
Referencia : Consultas 1802 y 2241 del a�o
2001
Tema : Procedimiento
Subtema :Sanci�n por inscripci�n
extempor�nea en el Registro Nacional de Vendedores.
Como por
disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es
competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen
por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las
normas tributarias, sin referirse a ning�n caso particular, no est� facultada
para pronunciarse acerca de la cuant�a concreta de una sanci�n que debe pagar un
contribuyente.
Sin
embargo a t�tulo informativo le comunico que sobre el tema de la sanci�n por la
inscripci�n extempor�nea en el Registro Nacional de Vendedores, esta Divisi�n se
pronunci� por medio del Concepto 31123 del a�o 2000, indicando que de acuerdo
con el art�culo 668 del Estatuto Tributario, "los responsables del impuesto
sobre las ventas que se inscriban el Registro Nacional de Vendedores con
posterioridad al plazo establecido en el art�culo 507 y antes de que la
Administraci�n de Impuestos lo haga de oficio, deber�n liquidar y cancelar una
sanci�n equivalente a diez mil pesos ($10.000) por cada a�o o fracci�n de a�o
calendario de extemporaneidad en la inscripci�n. Cuando se trate de responsables
del r�gimen simplificado la sanci�n ser� de cinco mil pesos ($ 5.000). (Valores
a�o base 1998)".
Cabe
anotar que cuando la norma citada se refiere a que la sanci�n se aplica por cada a�o o fracci�n de a�o
calendario de extemporaneidad en la
inscripci�n, se refiere en general a todos los responsables del IVA,
haciendo diferenciaci�n entre responsables del r�gimen simplificado y
responsables del r�gimen com�n, solamente en lo que se refiere al valor de la
sanci�n.
As� las
cosas, teniendo en cuenta que donde la ley no distingue no le es v�lido al
int�rprete hacerlo, se concluye que la sanci�n prevista en el art�culo 668 del
Estatuto Tributario, se aplica por cada a�o o fracci�n de retardo en la
inscripci�n en el Registro Nacional de Vendedores, para todos los responsables
del impuesto sobre las ventas.
Los
valores de dicha sanci�n para el a�o 2000, son: $ 110.000 ( R�gimen Com�n) y $
55.000 (R�gimen Simplificado), para el a�o 2001, $120.000 y $ 59.000,
respectivamente.
Para su
conocimiento, se le env�a fotocopia del concepto mencionado.
Atentamente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria