Concepto: 021413

Marzo 15 de 2001


Señor

ANDRES HARKER D

Calle 82 No 14-21

Bogotá D.C.

 

Referencia         : Consulta 110136 del año 2000

Tema                : Impuesto sobre las ventas. Procedimiento

Subtema            : Comidas rápidas. Factura o documento equivalente

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, esta División se pronunció por medio de los Conceptos 41228, 90564/98 y 3633 de 1999.

En el Concepto 41228 de 1998, se indicó que la venta de comidas rápidas causa el impuesto sobre las ventas.

El mismo concepto expresó que "los bienes excluidos del IVA, se encuentran relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estando excluida  su venta o importación. No obstante, cuando los bienes considerados excluidos de manera independiente, hacen parte de una operación gravada, la base gravable está conformada por el valor total como lo señala el artículo 447 del Estatuto Tributario, concordante con el artículo 2 del Decreto 1107 de 1992  referente a los servicios.

Por otra parte, el concepto de restaurante para efectos del servicio gravado fue definido por el artículo 9 del decreto 422 de 1991, que si bien es anterior a la expedición de la Ley 6 de 1992 que gravó de manera general todos los servicios con el Impuesto sobre las Ventas, consideramos que se encuentra vigente por tratarse de una norma especial que no pugna con las disposiciones posteriores; es así como expresa"... se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al  consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos calientes para  refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, bien sea para ser consumidas dentro de los mismos. para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.

Por tanto independientemente de los componentes de la comida que se expende en los restaurantes y del lugar de consumo, se debe entender que su actividad consiste en la prestación del servicio de preparación de comidas calientes, frías o de las denominadas comidas rápidas. que como parte integrante del servicio causan el impuesto sobre las ventas, así algunos o todos los componentes se encuentren excluidos del IVA de manera independiente".

En el Concepto Especial del Impuesto sobre las Ventas. 90564 de 1998, se afirmó que "la base gravable en el servicio de restaurante, igual que en los demás servicios está constituida por el valor total, en este caso (servicio de restaurante) por el precio total del consumo...

De esta manera, el responsable que preste el servicio, debe aplicar la tarifa teniendo en cuenta la base gravable señalada en la ley, sobre el valor total del precio que cobre por el servicio prestado, base que igualmente debe reflejarse en la declaración del período fiscal junto con las demás operaciones realizadas."

En este orden de ideas se concluye que cuando se trata del servicio analizado, en las facturas debe colocarse el valor total del servicio. Cabe anotar que de acuerdo con el artículo 615 del ET. quienes realicen operaciones de venta o de prestación de servicios, deben expedir facturas o documentos equivalentes; entre los cuales se encuentran los tiquetes de máquinas registradoras.  (Concepto 3633/99. problema jurídico 1).

Para su conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos 41228/98,  3633/99 y los apartes pertinentes del Concepto 90564/98 

 

Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria