Marzo
15 de 2001
Señor
Calle 82
No 14-21
Bogotá
D.C.
Referencia
: Consulta 110136 del año 2000
Tema
: Impuesto sobre las ventas. Procedimiento
Subtema
: Comidas rápidas. Factura o documento equivalente
Sobre las
inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, esta División se
pronunció por medio de los Conceptos 41228, 90564/98 y 3633 de 1999.
En el
Concepto 41228 de 1998, se indicó que la venta de comidas rápidas causa el
impuesto sobre las ventas.
El mismo
concepto expresó que "los bienes excluidos del IVA, se encuentran relacionados
en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estando excluida su venta o importación. No obstante,
cuando los bienes considerados excluidos de manera independiente, hacen parte de
una operación gravada, la base gravable está conformada por el valor total como
lo señala el artículo 447 del Estatuto Tributario, concordante con el artículo 2
del Decreto 1107 de 1992 referente
a los servicios.
Por otra
parte, el concepto de restaurante para efectos del servicio gravado fue definido
por el artículo 9 del decreto 422 de 1991, que si bien es anterior a la
expedición de la Ley 6 de 1992 que gravó de manera general todos los servicios
con el Impuesto sobre las Ventas, consideramos que se encuentra vigente por
tratarse de una norma especial que no pugna con las disposiciones posteriores;
es así como expresa"... se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos
cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena,
y el de platos fríos calientes para
refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el
servicio, bien sea para ser consumidas dentro de los mismos. para ser llevadas
por el comprador o entregadas a domicilio, independientemente de la denominación
que se le dé al establecimiento.
Por tanto
independientemente de los componentes de la comida que se expende en los
restaurantes y del lugar de consumo, se debe entender que su actividad consiste
en la prestación del servicio de preparación de comidas calientes, frías o de
las denominadas comidas rápidas. que como parte integrante del servicio causan
el impuesto sobre las ventas, así algunos o todos los componentes se encuentren
excluidos del IVA de manera independiente".
En el
Concepto Especial del Impuesto sobre las Ventas. 90564 de 1998, se afirmó que
"la base gravable en el servicio de restaurante, igual que en los demás
servicios está constituida por el valor total, en este caso (servicio de
restaurante) por el precio total del consumo...
De esta
manera, el responsable que preste el servicio, debe aplicar la tarifa teniendo
en cuenta la base gravable señalada en la ley, sobre el valor total del precio
que cobre por el servicio prestado, base que igualmente debe reflejarse en la
declaración del período fiscal junto con las demás operaciones realizadas."
En este
orden de ideas se concluye que cuando se trata del servicio analizado, en las
facturas debe colocarse el valor total del servicio. Cabe anotar que de acuerdo
con el artículo 615 del ET. quienes realicen operaciones de venta o de
prestación de servicios, deben expedir facturas o documentos equivalentes; entre
los cuales se encuentran los tiquetes de máquinas registradoras. (Concepto 3633/99. problema jurídico
1).
Para su
conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos 41228/98, 3633/99 y los apartes pertinentes del
Concepto 90564/98
Atentamente
Delegada
División de Normativa y Doctrina Tributaria