Concepto: 021415
Se�ora
Carrera
48C No 15 Sur- 68
Medell�n
Referencia :
Consulta 10343 del a�o 2000
Tema
: Procedimiento. Retenci�n en la fuente.
Subtema
: Firma revisor fiscal suplente. Venta activos fijos.
Sobre la
inquietud planteada en el escrito de la referencia, esta Divisi�n se pronunci�
por medio de los Conceptos 29326, 63066 de 1998 y 72840 del a�o 2000.
En el
Concepto 29326 de 1998, se indic� que "la firma del revisor fiscal de la declaraci�n es una actuaci�n legal
cuando a la fecha de la firma quien la hace estaba inscrito como tal, seg�n
certificaci�n expedida por la C�mara de
Comercio; y el mismo conserva tal car�cter hasta tanto no se cancele
la inscripci�n en el registro
p�blico de la sociedad.
Por
consiguiente al haberse cumplido con tal requisito, se debe concluir que la
declaraci�n fue presentada en debida forma, si adem�s concurrieron los
dem�s requisitos exigidos por el
Estatuto Tributario....
Basta que
la sociedad conserve la prueba del registro en la C�mara de Comercio del revisor fiscal que firm� la
declaraci�n correspondiente, para el
momento en que se haga efectiva la facultad de fiscalizaci�n por parte de
la Administraci�n de Impuestos�
En el
Concepto 72840 del a�o 2000, se expres� que "para los obligados a tener revisor fiscal la
inscripci�n en el registro mercantil es absolutamente indispensable porque es desde ese
momento en que es oponible frente a
terceros y la administraci�n tributar�a es un tercero en este caso.
En
consecuencia, si una entidad est� obligada a tener revisor fiscal y �ste no se
halla inscrito, la declaraci�n respectiva se enmarca dentro de las declaraciones
que se tienen como no presentadas de acuerdo con el art�culo 580 del Estatuto
Tributario"....
As� las
cosas se concluye que siempre que su nombramiento est� inscrito en la C�mara de
Comercio, las declaraciones tributarias pueden ser firmadas indistintamente por
el revisor fiscal principal o por el suplente.
En lo que
respecta a la retenci�n en la fuente, el Concepto 63066/98, se�al� que "si el
vendedor es una persona natural, el comprador es agente retenedor y el contrato
se refiere a la venta de activos fijos, la retenci�n es del 1%, sobre el valor
de los activos vendidos.
En el
evento que el vendedor sea una persona jur�dica, el comprador sea agente
retenedor, y si el contrato se refiere a la venta de bienes ra�ces o veh�culos,
la retenci�n es del 1% sobre su valor. En cambio si los bienes vendidos son
diferentes a los mencionados la tarifa de retenci�n ser� del 3%
Para su
conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.
Atentamente
CECILIA
POSADA ESCOBAR
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria