Concepto: 021415  
Marzo 15 de 2001

 

Se�ora

ANGELA MARIA ROLDAN P

Carrera 48C No 15 Sur- 68

Medell�n

 

Referencia         : Consulta 10343 del a�o 2000

Tema                : Procedimiento. Retenci�n en la fuente.

Subtema            : Firma revisor fiscal suplente. Venta activos fijos.

 

Sobre la inquietud planteada en el escrito de la referencia, esta Divisi�n se pronunci� por medio de los Conceptos 29326, 63066 de 1998 y 72840 del a�o 2000.

En el Concepto 29326 de 1998, se indic� que "la firma del revisor fiscal de la  declaraci�n es una actuaci�n legal cuando a la fecha de la firma quien la hace  estaba inscrito como tal, seg�n certificaci�n expedida por la C�mara de  Comercio; y el mismo conserva tal car�cter hasta tanto no se cancele la  inscripci�n en el registro p�blico de la sociedad.

Por consiguiente al haberse cumplido con tal requisito, se debe concluir que la declaraci�n fue presentada en debida forma, si adem�s concurrieron los dem�s  requisitos exigidos por el Estatuto Tributario....

Basta que la sociedad conserve la prueba del registro en la C�mara de  Comercio del revisor fiscal que firm� la declaraci�n correspondiente, para el   momento en que se haga efectiva la facultad de fiscalizaci�n por parte de la Administraci�n de Impuestos�

En el Concepto 72840 del a�o 2000, se expres� que "para los obligados a   tener revisor fiscal la inscripci�n en el registro mercantil es absolutamente   indispensable porque es desde ese momento en que es oponible frente a   terceros y la administraci�n tributar�a es un tercero en este caso.

En consecuencia, si una entidad est� obligada a tener revisor fiscal y �ste no se halla inscrito, la declaraci�n respectiva se enmarca dentro de las declaraciones que se tienen como no presentadas de acuerdo con el art�culo 580 del Estatuto Tributario"....

As� las cosas se concluye que siempre que su nombramiento est� inscrito en la C�mara de Comercio, las declaraciones tributarias pueden ser firmadas indistintamente por el revisor fiscal principal o por el suplente.

En lo que respecta a la retenci�n en la fuente, el Concepto 63066/98, se�al� que "si el vendedor es una persona natural, el comprador es agente retenedor y el contrato se refiere a la venta de activos fijos, la retenci�n es del 1%, sobre el valor de los activos vendidos.

En el evento que el vendedor sea una persona jur�dica, el comprador sea agente retenedor, y si el contrato se refiere a la venta de bienes ra�ces o veh�culos, la retenci�n es del 1% sobre su valor. En cambio si los bienes vendidos son diferentes a los mencionados la tarifa de retenci�n ser� del 3%

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.

 

Atentamente

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria