Concepto: 021416

Marzo 15 de 2001

 

Se�or

JORGE YESID CAMPO MONTOYA

Calle 33 No.36 -50

Barrio Zarzal

Villavicencio

 

Referencia         Radicado No.10191 0 de 2000

Tema                Retenci�n en la fuente

De conformidad con el literal h art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la Resoluci�n 5601 de 1999 modificado por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional.

En el escrito de la referencia solicita usted para que este despacho en atenci�n a los principios del Estado de derecho le indique la forma de evitar el pago de intereses de mora por el no pago de la retenci�n en la fuente.

Al respecto nos permitimos informarle que los intereses de mora se causan de pleno derecho por la no cancelaci�n de las obligaciones a cargo en los plazos  fijados para ello, y al no contemplar la ley ninguna excepci�n a su causaci�n, no puede este despacho indicarle algo contrario.

En cuanto a la retenci�n en la fuente, sea advertir que �sta es responsabilidad de  quien realiza el pago o abono en cuenta y no por el beneficiario del mismo, a menos  que el beneficiario del ingreso hay obtenido autorizaci�n para actuar como autorretenedor respecto a sus ingresos.

Si se trata de �ste �ltimo evento, y como si usted expone para su caso particular, la mayor�a de sus ingresos tienen origen en contratos estatales respecto de los cuales se presentan los inconvenientes y retardos que dan origen a los intereses de mora, podr�a eventualmente solicitar a la Administraci�n Tributaria la  cancelaci�n de esta autorizaci�n.

Ahora bien, si la entidad que usted representa tiene la calidad de una entidad estatal ejecutora del presupuesto nacional, respecto de las retenciones que deba practicar podr� hacer uso de lo previsto por la Ley-633 de 2000 en el art�culo seg�n el cual las obligaciones de retenci�n en la fuente s�lo se declarar�n y pagar�n en el periodo en el cual efectivamente se realice el pago.

 

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina