Marzo
15 de 2001
Se�or
Calle 33
No.36 -50
Barrio
Zarzal
Villavicencio
Referencia
Radicado
No.10191 0 de 2000
Tema
Retenci�n en la fuente
De
conformidad con el literal h art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo
10 de la Resoluci�n 5601 de 1999 modificado por la Resoluci�n 156 del mismo a�o,
es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que
se le formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de
car�cter nacional.
En el
escrito de la referencia solicita usted para que este despacho en atenci�n a los
principios del Estado de derecho le indique la forma de evitar el pago de
intereses de mora por el no pago de la retenci�n en la fuente.
Al
respecto nos permitimos informarle que los intereses de mora se causan de pleno
derecho por la no cancelaci�n de las obligaciones a cargo en los plazos fijados para ello, y al no contemplar la
ley ninguna excepci�n a su causaci�n, no puede este despacho indicarle algo
contrario.
En cuanto
a la retenci�n en la fuente, sea advertir que �sta es responsabilidad de quien realiza el pago o abono en cuenta
y no por el beneficiario del mismo, a menos que el beneficiario del ingreso hay
obtenido autorizaci�n para actuar como autorretenedor respecto a sus
ingresos.
Si se
trata de �ste �ltimo evento, y como si usted expone para su caso particular, la
mayor�a de sus ingresos tienen origen en contratos estatales respecto de los
cuales se presentan los inconvenientes y retardos que dan origen a los intereses
de mora, podr�a eventualmente solicitar a la Administraci�n Tributaria la cancelaci�n de esta autorizaci�n.
Ahora
bien, si la entidad que usted representa tiene la calidad de una entidad estatal
ejecutora del presupuesto nacional, respecto de las retenciones que deba
practicar podr� hacer uso de lo previsto por la Ley-633 de 2000 en el art�culo
seg�n el cual las obligaciones de retenci�n en la fuente s�lo se declarar�n y
pagar�n en el periodo en el cual efectivamente se realice el pago.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina