Concepto: 021418  
Marzo 15 de 2001

 

Se�or

LUIS ENRIQUE OLIVARES OCHOA

Carrera 6 No.12-18 oficina 304

La ciudad

 

Ref.                  : Consulta No.116232 de 29 de diciembre de 2000.

TEMA                : Retenci�n en la fuente

Subtema           : Corporaciones

 

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.

PROBLEMA JURIDICO

Est�n sometidas a retenci�n en la fuente por concepto de impuesto de renta las corporaciones?

TESIS JURIDICA

�nicamente sobre rendimientos financieros est�n sometidas a retenci�n en la fuente las entidades de r�gimen especial.

INTERPRETACION JURIDICA

Seg�n el art�culo 19 del Estatuto Tributario, entre otras, est�n sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios con r�gimen tributario especial:

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro, con excepci�n de las contempladas en el articulo 23 del Estatuto, cuyo objeto social principal y recursos est�n destinados a actividades de salud, deporte, educaci�n  formal, cultural, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica, ecol�gica, protecci�n ambiental. o a programas de desarrollo social cuando las mismas sean de  inter�s general siempre que sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de  su objeto social.

Es de anotar que, de conformidad con la misma norma, las corporaciones,  fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin �nimo de lucro,  que no cumplan las condiciones se�aladas son contribuyentes del impuesto  sobre la renta, para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas.

Ahora bien, de acuerdo con el art�culo 19-1 del mismo Estatuto los contribuyentes del r�gimen Tributario Especial de que trata el art�culo 19 del presente Estatuto, est�n sujetos a retenci�n en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre  los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo  ejercicio gravable.

La mismo disposici�n prev� que cuando las entidades del r�gimen especial  resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en  el art�culo 356 del Estatuto Tributario, podr�n descontar del impuesto a cargo, la  retenci�n que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con  lo se�alado en el presente art�culo.

As� las cosas, las corporaciones, entre otras, est�n sometidas a retenci�n en la fuente sobre rendimientos financieros.

PROBLEMA JURIDICO

�Est� sometida a retenci�n por impuesto sobre las ventas una corporaci�n?

TESIS JURIDICA

Est�n sometidas a retenci�n en la fuente por impuesto sobre las ventas las corporaciones cuando realizan operaciones gravadas con agentes retenedores siempre y cuando las mismas no hayan sido designadas como agentes de retenci�n.

INTERPRETACI�N JURIDICA

Es responsable del impuesto del impuesto sobre las ventas quienes realicen ventas de bienes corporales muebles en el pa�s, presten servicios o importen bienes corporales muebles salvo si se encuentran exceptuados.

El impuesto se genera cuando se realiza cualquiera de los hechos generadores se�alados en el p�rrafo anterior.

Como mecanismo de recaudo del impuesto se ha creado la figura de la retenci�n en la fuente que la debe practicar la persona designada como agente retenedor.

De conformidad con el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisici�n de bienes y servicios gravados:

  1. Las siguientes entidades estatales:

La Naci�n, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las �reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tenga participaci�n superior al cincuenta por ciento (50%), as� como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria cualquiera sea la denominaci�n que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

  1. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resoluci�n de la DIAN se designen como agentes de  retenci�n en el impuesto sobre las ventas.

   

  1. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en  el pa�s la prestaci�n de servicios gravados en el territorio Nacional, con relaci�n a los mismos.

 

  1. Los responsables del r�gimen com�n, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al r�gimen simplificado.

 

  1. Las entidades emisoras de tarjetas de cr�dito y d�bito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las  persona o establecimiento afiliados.

Cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de cr�dito o d�bito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retenci�n en la fuente debe ser practicada por dichas entidades. Este numeral adiciona el art�culo 437 -2 mediante el art�culo 25 de la L. 633 de 2000.

As� mismo consagra el citado art�culo 25 en el par�grafo 1� que la venta de bienes o prestaci�n de servicios que se realicen entre agentes de retenci�n del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del art�culo 437 -2 no se rige por lo previsto en este art�culo.

As� las cosas, son sujetos de retenci�n las personas se�aladas en el art�culo citado y est�n sometidas a retenci�n en la fuente quienes contraten con ellos. No se practica retenci�n cuando ambas partes son agentes de retenci�n sea porque la ley los designa o porque la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo disponga mediante resoluci�n.

En estas circunstancias, para determinar o no la procedencia de la retenci�n se requiere establecer la calidad de agente de retenci�n o no de la entidad o persona que presta los servicios.

En relaci�n con su consulta sobre el ICA se le informa que fue trasladada a la Direcci�n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para que la resuelva puesto que este despacho no es competente para conocer de la misma.

 

Atentamente,

 

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada