Concepto: 021418
Se�or
LUIS
ENRIQUE OLIVARES OCHOA
Carrera 6
No.12-18 oficina 304
La
ciudad
Ref.
: Consulta No.116232 de 29 de diciembre de 2000.
TEMA
: Retenci�n en la fuente
Subtema
:
Corporaciones
La
competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las
normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D.
1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro
de los mencionados par�metros.
Est�n
sometidas a retenci�n en la fuente por concepto de impuesto de renta las
corporaciones?
�nicamente
sobre rendimientos financieros est�n sometidas a retenci�n en la fuente las
entidades de r�gimen especial.
Seg�n el
art�culo 19 del Estatuto Tributario, entre otras, est�n sometidas al impuesto
sobre la renta y complementarios con r�gimen tributario especial:
Las
corporaciones, fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro, con excepci�n de
las contempladas en el articulo 23 del Estatuto, cuyo objeto social principal y
recursos est�n destinados a actividades de salud, deporte, educaci�n formal, cultural, investigaci�n
cient�fica o tecnol�gica, ecol�gica, protecci�n ambiental. o a programas de
desarrollo social cuando las mismas sean de inter�s general siempre que sus
excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social.
Es de
anotar que, de conformidad con la misma norma, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas
como entidades sin �nimo de lucro,
que no cumplan las condiciones se�aladas son contribuyentes del
impuesto sobre la renta, para cuyo
efecto se asimilan a sociedades limitadas.
Ahora
bien, de acuerdo con el art�culo 19-1 del mismo Estatuto los contribuyentes del
r�gimen Tributario Especial de que trata el art�culo 19 del presente Estatuto,
est�n sujetos a retenci�n en la fuente de acuerdo con las normas vigentes,
sobre los ingresos por rendimientos
financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.
La mismo
disposici�n prev� que cuando las entidades del r�gimen especial resulten gravadas sobre su beneficio
neto o excedente, en la forma prevista en
el art�culo 356 del Estatuto Tributario, podr�n descontar del impuesto a
cargo, la retenci�n que les haya
sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo se�alado en el presente art�culo.
As� las
cosas, las corporaciones, entre otras, est�n sometidas a retenci�n en la fuente
sobre rendimientos financieros.
�Est�
sometida a retenci�n por impuesto sobre las ventas una corporaci�n?
Est�n
sometidas a retenci�n en la fuente por impuesto sobre las ventas las
corporaciones cuando realizan operaciones gravadas con agentes retenedores
siempre y cuando las mismas no hayan sido designadas como agentes de
retenci�n.
Es
responsable del impuesto del impuesto sobre las ventas quienes realicen ventas
de bienes corporales muebles en el pa�s, presten servicios o importen bienes
corporales muebles salvo si se encuentran exceptuados.
El
impuesto se genera cuando se realiza cualquiera de los hechos generadores
se�alados en el p�rrafo anterior.
Como
mecanismo de recaudo del impuesto se ha creado la figura de la retenci�n en la
fuente que la debe practicar la persona designada como agente retenedor.
De
conformidad con el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario son agentes
retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisici�n de bienes y
servicios gravados:
La Naci�n,
los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las �reas
metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los
establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,
las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tenga participaci�n
superior al cincuenta por ciento (50%), as� como las entidades descentralizadas
indirectas y directas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista dicha
participaci�n p�blica mayoritaria cualquiera sea la denominaci�n que ellas
adopten, en todos los �rdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
Cuando
los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos
afiliados a los sistemas de tarjetas de cr�dito o d�bito, se realicen por
intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retenci�n en la fuente
debe ser practicada por dichas entidades. Este numeral adiciona el art�culo 437
-2 mediante el art�culo 25 de la L. 633 de 2000.
As� mismo
consagra el citado art�culo 25 en el par�grafo 1� que la venta de bienes o
prestaci�n de servicios que se realicen entre agentes de retenci�n del impuesto
sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del art�culo 437 -2 no se
rige por lo previsto en este art�culo.
As� las
cosas, son sujetos de retenci�n las personas se�aladas en el art�culo citado y
est�n sometidas a retenci�n en la fuente quienes contraten con ellos. No se
practica retenci�n cuando ambas partes son agentes de retenci�n sea porque la
ley los designa o porque la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo
disponga mediante resoluci�n.
En estas
circunstancias, para determinar o no la procedencia de la retenci�n se requiere
establecer la calidad de agente de retenci�n o no de la entidad o persona que
presta los servicios.
En
relaci�n con su consulta sobre el ICA se le informa que fue trasladada a la
Direcci�n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para que la resuelva puesto
que este despacho no es competente para conocer de la misma.
Atentamente,
Delegada