Concepto: 021419  
Marzo 15 de 2001

Se�ora

ORFANELIA SANDOVAL

Calle 29 AN 7-21 Alicante

Popay�n-Cauca

 

Ref.                  : Consulta No.006566 de 1 de febrero de 2001

TEMA                :Impuesto de renta

Subtema             : Venta de bienes ra�ces

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.

PROBLEMA JURIDICO

�Se debe incluir dentro de los activos un inmueble enajenado y cuya escritura p�blica no fue registrada as� como el pasivo que lo afectaba?

TESIS JURIDICA

La venta de bienes ra�ces es un contrato que requiere elevarla a escritura p�blica para  que produzca efecto frente a terceros.

INTERPRETACI�N JURIDICA

De conformidad con el art�culo 1857 del C�digo Civil la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes:  La venta de los bienes ra�ces y servidumbres y la de una sucesi�n hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura p�blica.

Seg�n el art�culo 43 del D.1250 de 1970 ninguno de los t�tulos o instrumentos sujetos a inscripci�n o registro tendr� m�rito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina, conforme a lo dispuesto en dicho decreto, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostraci�n no se requiera legalmente la formalidad del registro.

Y seg�n el art�culo 44 del mismo decreto por regla general ning�n t�tulo o instrumento sujeto a registro o inscripci�n surtir� efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de aqu�l.

En estas condiciones, realizada la venta de bienes ra�ces es requisito indispensable su registro para tomar como nuevo titular al comprador .

De otra parte, de conformidad con art�culo 1� del D. 187 de 1975, el a�o, per�odo o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo a�o calendario que comienza e110. de enero y termina el 31 de diciembre.

As� las cosas, de las normas citadas se desprende que si el cambio de titularidad de los bienes ra�ces solamente se realiza por medio de escritura p�blica legalmente registrada y el periodo fiscal termina el 31 de diciembre de cada a�o, es de concluir que los bienes inmuebles deben ser declarados por quien aparezca como titular en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos en la mencionada fecha, ajustados por inflaci�n si el titular de tales bienes est� obligado a aplicar ajustes integrales por inflaci�n porque pertenece a las personas que deben llevar libros de contabilidad, art�culo 329 del Estatuto Tributario.

De tal suerte que, en el evento en que se haya realizado la venta de bienes ra�ces sin que se hubiera registrado la escritura correspondiente era o es titular de los inmuebles el "vendedor" y sobre sus activos reca�a o recae como pasivo el valor de los dineros  recibidos como pago o parte de pago del comprador y en el caso en que existiera un  pasivo adicional sobre los mismos bienes ellos hacen parte de su patrimonio a 31 de  diciembre de los a�os en los cuales no se hubiera registrado la escritura.

 

Atentamente,

 

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada