Concepto: 021419
Se�ora
Calle 29
AN 7-21 Alicante
Popay�n-Cauca
Ref.
: Consulta No.006566 de 1 de febrero de 2001
TEMA
:Impuesto de renta
Subtema
: Venta de bienes ra�ces
La
competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las
normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D.
1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro
de los mencionados par�metros.
�Se debe
incluir dentro de los activos un inmueble enajenado y cuya escritura p�blica no
fue registrada as� como el pasivo que lo afectaba?
La venta
de bienes ra�ces es un contrato que requiere elevarla a escritura p�blica
para que produzca efecto frente a
terceros.
De
conformidad con el art�culo 1857 del C�digo Civil la venta se reputa perfecta
desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las
excepciones siguientes: La venta de
los bienes ra�ces y servidumbres y la de una sucesi�n hereditaria, no se reputan
perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura p�blica.
Seg�n el
art�culo 43 del D.1250 de 1970 ninguno de los t�tulos o instrumentos sujetos a
inscripci�n o registro tendr� m�rito probatorio, si no ha sido inscrito o
registrado en la respectiva oficina, conforme a lo dispuesto en dicho decreto,
salvo en cuanto a los hechos para cuya demostraci�n no se requiera legalmente la
formalidad del registro.
Y seg�n
el art�culo 44 del mismo decreto por regla general ning�n t�tulo o instrumento
sujeto a registro o inscripci�n surtir� efectos respecto de terceros, sino desde
la fecha de aqu�l.
En estas
condiciones, realizada la venta de bienes ra�ces es requisito indispensable su
registro para tomar como nuevo titular al comprador .
De otra
parte, de conformidad con art�culo 1� del D. 187 de 1975, el a�o, per�odo o
ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios,
es el mismo a�o calendario que comienza e110. de enero y termina el 31 de
diciembre.
As� las
cosas, de las normas citadas se desprende que si el cambio de titularidad de los
bienes ra�ces solamente se realiza por medio de escritura p�blica legalmente
registrada y el periodo fiscal termina el 31 de diciembre de cada a�o, es de
concluir que los bienes inmuebles deben ser declarados por quien aparezca como
titular en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos en la mencionada
fecha, ajustados por inflaci�n si el titular de tales bienes est� obligado a
aplicar ajustes integrales por inflaci�n porque pertenece a las personas que
deben llevar libros de contabilidad, art�culo 329 del Estatuto Tributario.
De tal
suerte que, en el evento en que se haya realizado la venta de bienes ra�ces sin
que se hubiera registrado la escritura correspondiente era o es titular de los
inmuebles el "vendedor" y sobre sus activos reca�a o recae como pasivo el valor
de los dineros recibidos como pago
o parte de pago del comprador y en el caso en que existiera un pasivo adicional sobre los mismos bienes
ellos hacen parte de su patrimonio a 31 de
diciembre de los a�os en los cuales no se hubiera registrado la
escritura.
Atentamente,
Delegada