Concepto: 021420

Marzo 15 de 2001

 

Se�ora

CARMEN ANA TORRES ESPINOSA

Secretaria General

Fogacoop

Carrera 15 No.75-06

La ciudad.

 

Ref.:        Consulta No.002716 de 16 de enero de 2001.

TEMA      Procedimiento

Subtema  Registro de Libros 

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo II del D. 1265 de 1999. En estas  condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Ante que entidad debe registrarse el libro de actas de Fogacoop?  

TESIS JURIDICA 

" El libro de actas y dem�s libros de contabilidad de Fogacoop se deben registrar en la C�mara de Comercio. 

INTERPRETACI�N JURIDICA 

Se�ala el art�culo lo del D.2206 de 1998 que se crea el fondo de garant�as de entidades cooperativas, Fogacoop, como una persona jur�dica de naturaleza �nica, sujeta al r�gimen especial previsto en el presente decreto, organizada como una entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. En lo no previsto en el decreto, ser�n aplicables al fondo de garant�as de entidades cooperativas las disposiciones vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado. 

El art�culo 23 del mismo decreto dispone que el fondo de garant�as de entidades cooperativas se sujetar� en sus actos y contratos a las reglas del derecho privado. 

De acuerdo con el articulo 93 de la ley 489 de 1998 al disponer el r�gimen de los actos y contratos de las empresas industriales y comerciales del estado dispone que los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gesti�n econ�mica se sujetar�n a las disposiciones del derecho privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetar�n a las disposiciones del estatuto general de contrataci�n de las entidades estatales. 

De las normas citadas se desprende que al establecer el Decreto 2206 citado que a Fogacoop se le deben aplicar en sus actos y contratos las reglas del derecho privado y remitir a la reglamentaci�n de las empresas industriales del estado en lo no contemplado en el mencionado decreto y en la ley 489 de 1998 al se�alar que para las empresas industriales y comerciales del estado, los actos que expidan para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gesti�n econ�mica se sujetar�n a las disposiciones del derecho privado es de concluir que dado que las empresas industriales y comerciales del estado registran sus libros en la C�mara de Comercio a FOGACOOP corresponde registrarlos en la mencionada entidad. 

As� las cosas, el libro de actas de FOGACOOP tambi�n debe ser registrado en la C�mara de Comercio. 

Atentamente,

 

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada