Concepto:
021420
Marzo 15 de 2001
Se�ora
CARMEN ANA TORRES ESPINOSA
Secretaria General
Fogacoop
Carrera 15 No.75-06
La ciudad.
Ref.: Consulta
No.002716 de 16 de enero de 2001.
TEMA
Procedimiento
Subtema Registro
de Libros
La competencia del despacho radica en la interpretaci�n
general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos
administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo
previsto en el art�culo II del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta
se enmarca dentro de los mencionados par�metros.
PROBLEMA JURIDICO
�Ante que entidad debe registrarse el libro de actas de
Fogacoop?
TESIS JURIDICA
" El libro de actas y dem�s libros de contabilidad de
Fogacoop se deben registrar en la C�mara de Comercio.
INTERPRETACI�N JURIDICA
Se�ala el art�culo lo del D.2206 de 1998 que se crea el
fondo de garant�as de entidades cooperativas, Fogacoop, como una persona
jur�dica de naturaleza �nica, sujeta al r�gimen especial previsto en el presente
decreto, organizada como una entidad financiera vinculada al Ministerio de
Hacienda y Cr�dito P�blico. En lo no previsto en el decreto, ser�n aplicables al
fondo de garant�as de entidades cooperativas las disposiciones vigentes para las
empresas industriales y comerciales del Estado.
El art�culo 23 del mismo decreto dispone que el fondo de
garant�as de entidades cooperativas se sujetar� en sus actos y contratos a las
reglas del derecho privado.
De acuerdo con el articulo 93 de la ley 489 de 1998 al
disponer el r�gimen de los actos y contratos de las empresas industriales y
comerciales del estado dispone que los actos que expidan las empresas
industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia,
industrial o comercial o de gesti�n econ�mica se sujetar�n a las disposiciones
del derecho privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su
objeto se sujetar�n a las disposiciones del estatuto general de contrataci�n de
las entidades estatales.
De las normas citadas se desprende que al establecer el
Decreto 2206 citado que a Fogacoop se le deben aplicar en sus actos y contratos
las reglas del derecho privado y remitir a la reglamentaci�n de las empresas
industriales del estado en lo no contemplado en el mencionado decreto y en la
ley 489 de 1998 al se�alar que para las empresas industriales y comerciales del
estado, los actos que expidan para el desarrollo de su actividad propia,
industrial o comercial o de gesti�n econ�mica se sujetar�n a las disposiciones
del derecho privado es de concluir que dado que las empresas industriales y
comerciales del estado registran sus libros en la C�mara de Comercio a FOGACOOP
corresponde registrarlos en la mencionada entidad.
As� las cosas, el libro de actas de FOGACOOP tambi�n debe
ser registrado en la C�mara de Comercio.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PE�A
Delegada