concepto:021244
Marzo 15 de 2001

 

Se�ora

Lyda Susana Barrag�n G�mez

Calle 72 No. 54-35.Oficina 3 C

Edificio Serfinansa

Barranquilla

 

Referencia  : Consulta Radicado No.000697 de Enero 4 de 2.001

Tema         : Renta-Ventas.

Subtema     : Operaciones de Cambio. Tasa de Cambio Representativa del Mercado. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente: 

1.Mediante concepto No.006485 de Agosto 24 de 1.999 se precis� que � la operaci�n de venta de bienes por parte de una empresa a una comercializadora con domicilio en Colombia puede facturarse en d�lares, pero deber� dejarse en ella constancia de su valor en moneda nacional. Ahora bien, la cancelaci�n de la operaci�n deber� efectuarse en moneda legal a la tasa de cambio representativa del mercado, a no ser que corresponda a operaciones del mercado cambiario.  

2. Por corresponder a una inquietud de car�cter contable estamos dando traslado al Consejo Superior de la Contadur�a T�cnica.  

3. Las comisiones percibidas por una persona jur�dica como consecuencia de la prestaci�n de servicios en el territorio nacional, es un hecho generador del impuesto sobre las ventas, salvo que se trate de los expresamente excluidos del gravamen. 

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 13, 16 y 17 del art�culo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, los servicios de comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administraci�n de los fondos comunes, las percibidas por los comisionistas de bolsa por la administraci�n de fondos de valores y por la negociaci�n de valores, las comisiones pagadas por colocaci�n de seguros de vida y las de t�tulos de capitalizaci�n. Las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversi�n, las comisiones directamente relacionadas con negociaciones voceadas de productos de origen agropecuario que se realicen a trav�s de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, las comisiones por intermediaci�n por la colocaci�n de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no est�n sometidos al impuesto sobre las ventas y las comisiones percibidas por la utilizaci�n de tarjetas de cr�dito y d�bito. 

En consecuencia, las comisiones que no se encuentren relacionadas en el art�culo 476 del Estatuto tributario, se encuentran gravadas con el Impuesto sobre las Ventas. 

4. Por tratarse de una consulta de car�cter contable igualmente se remitir� al Consejo Superior de la Contadur�a T�cnica por razones de competencia. 

Atentamente,

YOL�NDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN