concepto:021244
Marzo
15 de 2001
Se�ora
Lyda Susana Barrag�n G�mez
Calle 72 No. 54-35.Oficina 3 C
Edificio Serfinansa
Barranquilla
Referencia :
Consulta Radicado No.000697 de Enero 4 de 2.001
Tema
: Renta-Ventas.
Subtema : Operaciones de Cambio. Tasa de
Cambio Representativa del Mercado.
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:
1.Mediante concepto No.006485 de Agosto 24 de 1.999 se
precis� que � la operaci�n de venta de bienes por parte de una empresa a una
comercializadora con domicilio en Colombia puede facturarse en d�lares, pero
deber� dejarse en ella constancia de su valor en moneda nacional. Ahora bien, la
cancelaci�n de la operaci�n deber� efectuarse en moneda legal a la tasa de
cambio representativa del mercado, a no ser que corresponda a operaciones del
mercado cambiario.
2. Por corresponder a una inquietud de car�cter contable
estamos dando traslado al Consejo Superior de la Contadur�a T�cnica.
3. Las comisiones percibidas por una persona jur�dica como
consecuencia de la prestaci�n de servicios en el territorio nacional, es un
hecho generador del impuesto sobre las ventas, salvo que se trate de los
expresamente excluidos del gravamen.
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 13, 16 y
17 del art�culo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidas del
impuesto sobre las ventas, los servicios de comisiones percibidas por las
sociedades fiduciarias por la administraci�n de los fondos comunes, las
percibidas por los comisionistas de bolsa por la administraci�n de fondos de
valores y por la negociaci�n de valores, las comisiones pagadas por colocaci�n
de seguros de vida y las de t�tulos de capitalizaci�n. Las comisiones recibidas
por las sociedades administradoras de inversi�n, las comisiones directamente
relacionadas con negociaciones voceadas de productos de origen agropecuario que
se realicen a trav�s de bolsas de productos agropecuarios legalmente
constituidas, las comisiones por intermediaci�n por la colocaci�n de los planes
de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las
entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que
no est�n sometidos al impuesto sobre las ventas y las comisiones percibidas por
la utilizaci�n de tarjetas de cr�dito y d�bito.
En consecuencia, las comisiones que no se encuentren
relacionadas en el art�culo 476 del Estatuto tributario, se encuentran gravadas
con el Impuesto sobre las Ventas.
4. Por tratarse de una consulta de car�cter contable
igualmente se remitir� al Consejo Superior de la Contadur�a T�cnica por razones
de competencia.
Atentamente,
YOL�NDA GRANADOS PICON
Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN