Concepto: 021426
Marzo
15 de 2001
Se�or:
CARLOS A. FIGUEREDO A.
Carrera 13 A No 77 a 63
Ciudad
REFERENCIA : Oficios
radicados con los Nos.82466 de septiembre 7 y 115566 de diciembre 27 de
2.000
TEMA
: Retenci�n En la fuente
SUBTEMA
: Base transporte mar�timo internacional. Agente
retenedor
De conformidad con el art�culo 11 del decreto 1265 de 1.999
y el art�culo 1� literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
por lo tanto, en tal sentido se da
respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso
en particular
PROBLEMA JURIDICO:
Quien es el agente retenedor en las comisiones pagadas a un
Agente Naviero cuando el mismo, descuenta su propia comisi�n de los fletes a
cancelar a una empresa nacional de transporte mar�timo.
Puede el agente mar�timo practicar
autorretenci�n.
TESIS JURIDICA:
La comisi�n pagada al Agente Mar�timo como contraprestaci�n
por el servicio de intermediaci�n, est� sometida a la tarifa de retenci�n en la
fuente del 10%; se causa en el momento del pago o abono en cuenta, y .se efect�a
por quien tiene el car�cter de agente retenedor, en este caso el
mandante.
�nicamente pueden practicar autorretenci�n los
contribuyentes autorizados por decreto o mediante resoluci�n de la DIAN.
INTERPRET ACION JURIDICA:
Cuando quiera que existe intermediaci�n, una persona act�a a
nombre y representaci�n de otra, por lo cual los valores recaudados en la
intermediaci�n son ingresos recibidos para terceros, el mandante, y la retenci�n
en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas
jur�dicas, sociedades de hecho o personas naturales que sean agentes retenedores
se har� sobre el valor total de la retribuci�n seg�n el concepto de los
servicios prestados.
El mandatario o agente mar�timo, practicar� al momento del
pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas
y timbre a que haya lugar, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del
mandante, a su nombre, y cumplir� las obligaciones del agente retenedor
.
El mandante, en este caso la compa��a de transporte mar�timo
nacional, practicar� la retenci�n sobre el total del pago o abono en cuenta
efectuado al agente por concepto de comisiones, ya cumplir los deberes
inherentes al agente retenedor, aunque en la pr�ctica el mandatario descuente
sus comisiones del valor de los fletes..
Igualmente, declarar� el mandante, los ingresos y solicitar�
los costos, gastos y retenciones seg�n la informaci�n que le suministre el
mandatario, el cual deber� informar en su contabilidad los ingresos recibidos
para el mandante y las retenciones efectuadas por cuenta de �ste. (art�culo 29
decreto 3050 de 1.997).
Cuando el intermediario gire al mandante el valor resultante
de la gesti�n, no debe efectuar nuevamente retenci�n pues �sta ya fue
practicada.
Ahora bien, �nicamente las personas autorizados por decreto
o por resoluci�n de la DIAN pueden actuar como autorretenedores para practicar
sus propias retenciones.
Sobre la base de retenci�n en la fuente de los pagos a
empresas extranjeras de transporte mar�timo internacional, le enviamos el
concepto 111387 de noviembre 14 de
2.000, seg�n el cual la tarifa se aplica sobre el valor bruto del
respectivo pago o abono en cuenta, sin que sea procedente netear detrayendo los
gastos causados en el agenciamiento.
Cordialmente
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria