Concepto: 021426
Marzo 15 de 2001

 

Se�or:

CARLOS A. FIGUEREDO A.

Carrera 13 A No 77 a 63

Ciudad

 

REFERENCIA : Oficios radicados con los Nos.82466 de septiembre 7 y 115566 de   diciembre 27 de 2.000

TEMA          : Retenci�n En la fuente

SUBTEMA    : Base transporte mar�timo internacional. Agente retenedor

De conformidad con el art�culo 11 del decreto 1265 de 1.999 y el art�culo 1� literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las  normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto, en tal sentido se da  respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular

PROBLEMA JURIDICO:

Quien es el agente retenedor en las comisiones pagadas a un Agente Naviero cuando el mismo, descuenta su propia comisi�n de los fletes a cancelar a una empresa nacional de transporte mar�timo.

Puede el agente mar�timo practicar autorretenci�n. 

TESIS JURIDICA: 

La comisi�n pagada al Agente Mar�timo como contraprestaci�n por el servicio de intermediaci�n, est� sometida a la tarifa de retenci�n en la fuente del 10%; se causa en el momento del pago o abono en cuenta, y .se efect�a por quien tiene el car�cter de agente retenedor, en este caso el mandante. 

�nicamente pueden practicar autorretenci�n los contribuyentes autorizados por decreto o mediante resoluci�n de la DIAN.  

INTERPRET ACION JURIDICA: 

Cuando quiera que existe intermediaci�n, una persona act�a a nombre y representaci�n de otra, por lo cual los valores recaudados en la intermediaci�n son ingresos recibidos para terceros, el mandante, y la retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jur�dicas, sociedades de hecho o personas naturales que sean agentes retenedores se har� sobre el valor total de la retribuci�n seg�n el concepto de los servicios prestados. 

El mandatario o agente mar�timo, practicar� al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas y timbre a que haya lugar, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante, a su nombre, y cumplir� las obligaciones del agente retenedor . 

El mandante, en este caso la compa��a de transporte mar�timo nacional, practicar� la retenci�n sobre el total del pago o abono en cuenta efectuado al agente por concepto de comisiones, ya cumplir los deberes inherentes al agente retenedor, aunque en la pr�ctica el mandatario descuente sus comisiones del valor de los fletes.. 

Igualmente, declarar� el mandante, los ingresos y solicitar� los costos, gastos y retenciones seg�n la informaci�n que le suministre el mandatario, el cual deber� informar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y las retenciones efectuadas por cuenta de �ste. (art�culo 29 decreto 3050 de 1.997). 

Cuando el intermediario gire al mandante el valor resultante de la gesti�n, no debe efectuar nuevamente retenci�n pues �sta ya fue practicada.  

Ahora bien, �nicamente las personas autorizados por decreto o por resoluci�n de la DIAN pueden actuar como autorretenedores para practicar sus propias retenciones. 

Sobre la base de retenci�n en la fuente de los pagos a empresas extranjeras de transporte mar�timo internacional, le enviamos el concepto  111387 de noviembre 14 de 2.000, seg�n el cual la tarifa se aplica sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta, sin que sea procedente netear detrayendo los gastos causados en el agenciamiento. 

Cordialmente 

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria