Concepto: 021427
Marzo 15 de 2001 

Se�or

JOSE ALFONSO V ALERO

Gerente RESELLANTAS LTDA.

Carrera 59t No. 75-13,

BOGOT�, D. C. 

Ref.:   Radicado 8174 de febrero 7 de 2001

Impuesto ventas sobre las ventas

Contratos de concesi�n de espacio. 

De acuerdo con el decreto 1265/99,  esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales,  en sentido general. 

PREGUNTA: 

�C�mo puede manejarse por parte del concesionario de espacio en un gran almac�n el IVA que debe facturar y percibir �ste? 

RESPUESTA: 

Este despacho en var�as ocasiones se ha pronunciado acerca de este tema, por lo cual, en funci�n de conservar la unidad doctrinal, me permito trascribirle lo expuesto en el concepto 51909 de mayo de 2000t a saber: 

El art�culo 22 del D. R. 570 /84 dispone: En el caso de los negocios que operan en locales cuyo uso se ha concedido a trav�s de contratos semejantes al de arrendamiento o con permiso para utilizaci�n de espacio, tales como los  denominados "Contratos de Concesi�n", el responsable ser� quien aparezca en la .factura o documento equivalente como emisor del mismo." 

En m�ltiples ocasiones este despacho se ha referido a esta disposici�n reglamentaria, principalmente para hacer �nfasis en que quien emite la factura o documento equivalente en la situaci�n all� contemplada debe satisfacer debidamente esta obligaci�n, especialmente en la liquidaci�n y percepci�n del impuesto sobre las ventas que se genere por la operaci�n facturada; en esta funci�n sustituye al concesionario, quien, como responsable del IVA, deber�a cumplirla. Por lo tanto, si quien expide la factura es el concedente del espacio, debe tener en cuenta la condici�n que frente a ese impuesto tiene el concesionario, en cuanto puede pertenecer al r�gimen simplificado del, tributo o al com�n, y los bienes que comercialice o los servicios que preste. Asimismo, se ha expresado que entre concedente y concesionario libremente pueden convenir qui�n cumplir� esta obligaci�n; en efecto, pueden concertar que cada uno facture lo correspondiente a sus operaciones, o que el concedente -generalmente un almac�n o tienda grande- realizar� la facturaci�n de las operaciones del concesionario, atendiendo ordinariamente a motivos de control, para efectos de liquidar el precio del contrato de concesi�n cuando se estipule en t�rminos de un porcentaje sobre los ingresos por las operaciones del concesionario. Con todo, no se ha realizado un pronunciamiento espec�fico acerca del manejo completo del impuesto sobre las ventas resultante para cada una de las partes implicadas. 

A este prop�sito, debe recordarse en primer lugar que, aunque en un contrato de concesi�n de espacio de los aludidos  en la norma reglamentaria, intervenga otro convenio entre conceden te y concesionario sobre la expedici�n de facturas, esta circunstancia no tiene la virtualidad de sustituir al responsable del IVA en su calidad legal propia frente al impuesto, ni de liberarlo de sus deberes como tal. No podr�a ser de otra manera. En efecto, cada responsable, as� como lo es frente al Estado por el cumplimiento de sus obligaciones principales de recaudo,  declaraci�n y transferencia del valor correspondiente al impuesto generado por sus operaciones, igualmente es titular insustituible del derecho a la depuraci�n del IVA a cargo suyo mediante la afectaci�n del IVA descontable a que  legalmente tenga derecho, precisamente para realizar la determinaci�n del impuesto a su cargo, realiz�ndose as� el sistema del valor agregado. Es decir, que, a pesar de que el concedente, por ejemplo, satisfaga la obligaci�n de expedir factura o documento equivalente en sustituci�n del concesionario y por lo mismo liquide y recaude el monto del IVA resultante de las operaciones del concesionario, �ste contin�a siendo responsable del impuesto. 

Es manifiesto que, si quien debe expedir las facturas en las situaciones reglamentadas por el art�culo 22 del decreto 570/84, tambi�n debiera incluir en sus propias declaraciones el IVA recaudado por operaciones del concesionario, resultar�a consign�ndole al Estado unas sumas a t�tulo del IV A que no se ajustan a la verdad tributaria en cuanto se presentar�an sin depurar el impuesto descontable y corresponder�an a operaciones de terceros, cuyo manejo no est� previsto ni en la regulaci�n del impuesto ni en los formularios pertinentes. Por su parte, este tratamiento acarrear�a para el concesionario responsable del tributo consecuencias econ�micas y financieras de consideraci�n al no poder imputar el IVA descontable a que tendr�a derecho. Es clara entonces la distorsi�n funesta del r�gimen del impuesto al  valor agregado en una situaci�n como la analizada. 

Es, por lo dem�s, posible que sobre esas operaciones y el IVA resultante se presente la incidencia de una retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto, haciendo entonces m�s complejo el manejo legal del impuesto para el concesionario responsable y para la empresa que realiza la facturaci�n.  

Por lo anterior considera este despacho que, si bien quien expida las facturas deber� recaudar, junto con el precio correspondiente a la operaci�n facturada, tambi�n el valor del IVA que se genere, deber� tambi�n certificar al otro (concesionario) en debida forma las operaciones facturadas y los datos relativos al IV A correspondiente, seg�n se trate de operaciones excluidas y/o gravadas a las diferentes tarifas, con el objetivo obvio de que �ste pueda llevar el registro en libros de sus operaciones y del impuesto a su cargo, como tambi�n realizar la determinaci�n del gravamen a cargo suyo, como est� previsto en los art�culos 483 y siguientes del Estatuto Tributario, a la manera como se prev� en el art�culo 3 del decreto 1514 de 1998. 

Ocurre en estos casos, para el manejo del impuesto sobre las ventas, algo semejante a lo correspondiente al impuesto sobre la renta. En efecto, el almac�n concedente del espacio, al facturar recauda ingresos para los concesionarios, que deben ser trasladados a �stos a fin de que procedan a cumplir sus responsabilidades como contribuyentes del impuesto sobre la renta. En lo tocante al IVA, el almac�n concedente est� llamado por la ley a recaudar el impuesto, pero a sabiendas de que no es un impuesto correspondiente a sus propias operaciones, sino a las de otro responsable. 

Conf�o que lo anterior satisfaga el objeto de su consulta, mientras no se disponga otra cosa. 

Atentamente,

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

legado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN