Concepto:
021427
Marzo
15 de 2001
Se�or
JOSE ALFONSO V ALERO
Gerente RESELLANTAS LTDA.
Carrera 59t No. 75-13,
BOGOT�, D. C.
Ref.: Radicado
8174 de febrero 7 de 2001
Impuesto ventas sobre las ventas
Contratos de concesi�n de espacio.
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para
absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributar�as nacionales,
en sentido general.
PREGUNTA:
�C�mo puede manejarse por parte del concesionario de espacio
en un gran almac�n el IVA que debe facturar y percibir �ste?
RESPUESTA:
Este despacho en var�as ocasiones se ha pronunciado acerca
de este tema, por lo cual, en funci�n de conservar la unidad doctrinal, me
permito trascribirle lo expuesto en el concepto 51909 de mayo de 2000t a
saber:
El art�culo 22 del D. R. 570 /84 dispone: En el caso de los
negocios que operan en locales cuyo uso se ha concedido a trav�s de contratos
semejantes al de arrendamiento o con permiso para utilizaci�n de espacio, tales
como los denominados "Contratos de
Concesi�n", el responsable ser� quien aparezca en la .factura o documento
equivalente como emisor del mismo."
En m�ltiples ocasiones este despacho se ha referido a esta
disposici�n reglamentaria, principalmente para hacer �nfasis en que quien emite
la factura o documento equivalente en la situaci�n all� contemplada debe
satisfacer debidamente esta obligaci�n, especialmente en la liquidaci�n y
percepci�n del impuesto sobre las ventas que se genere por la operaci�n
facturada; en esta funci�n sustituye al concesionario, quien, como responsable
del IVA, deber�a cumplirla. Por lo tanto, si quien expide la factura es el
concedente del espacio, debe tener en cuenta la condici�n que frente a ese
impuesto tiene el concesionario, en cuanto puede pertenecer al r�gimen
simplificado del, tributo o al com�n, y los bienes que comercialice o los
servicios que preste. Asimismo, se ha expresado que entre concedente y
concesionario libremente pueden convenir qui�n cumplir� esta obligaci�n; en
efecto, pueden concertar que cada uno facture lo correspondiente a sus
operaciones, o que el concedente -generalmente un almac�n o tienda grande-
realizar� la facturaci�n de las operaciones del concesionario, atendiendo
ordinariamente a motivos de control, para efectos de liquidar el precio del
contrato de concesi�n cuando se estipule en t�rminos de un porcentaje sobre los
ingresos por las operaciones del concesionario. Con todo, no se ha realizado un
pronunciamiento espec�fico acerca del manejo completo del impuesto sobre las
ventas resultante para cada una de las partes implicadas.
A este prop�sito, debe recordarse en primer lugar que,
aunque en un contrato de concesi�n de espacio de los aludidos en la norma reglamentaria, intervenga
otro convenio entre conceden te y concesionario sobre la expedici�n de facturas,
esta circunstancia no tiene la virtualidad de sustituir al responsable del IVA
en su calidad legal propia frente al impuesto, ni de liberarlo de sus deberes
como tal. No podr�a ser de otra manera. En efecto, cada responsable, as� como lo
es frente al Estado por el cumplimiento de sus obligaciones principales de
recaudo, declaraci�n y
transferencia del valor correspondiente al impuesto generado por sus
operaciones, igualmente es titular insustituible del derecho a la depuraci�n del
IVA a cargo suyo mediante la afectaci�n del IVA descontable a que legalmente tenga derecho, precisamente
para realizar la determinaci�n del impuesto a su cargo, realiz�ndose as� el
sistema del valor agregado. Es decir, que, a pesar de que el concedente, por
ejemplo, satisfaga la obligaci�n de expedir factura o documento equivalente en
sustituci�n del concesionario y por lo mismo liquide y recaude el monto del IVA
resultante de las operaciones del concesionario, �ste contin�a siendo
responsable del impuesto.
Es manifiesto que, si quien debe expedir las facturas en las
situaciones reglamentadas por el art�culo 22 del decreto 570/84, tambi�n debiera
incluir en sus propias declaraciones el IVA recaudado por operaciones del
concesionario, resultar�a consign�ndole al Estado unas sumas a t�tulo del IV A
que no se ajustan a la verdad tributaria en cuanto se presentar�an sin depurar
el impuesto descontable y corresponder�an a operaciones de terceros, cuyo manejo
no est� previsto ni en la regulaci�n del impuesto ni en los formularios
pertinentes. Por su parte, este tratamiento acarrear�a para el concesionario
responsable del tributo consecuencias econ�micas y financieras de consideraci�n
al no poder imputar el IVA descontable a que tendr�a derecho. Es clara entonces
la distorsi�n funesta del r�gimen del impuesto al valor agregado en una situaci�n como la
analizada.
Es, por lo dem�s, posible que sobre esas operaciones y el
IVA resultante se presente la incidencia de una retenci�n en la fuente a t�tulo
del impuesto, haciendo entonces m�s complejo el manejo legal del impuesto para
el concesionario responsable y para la empresa que realiza la facturaci�n.
Por lo anterior considera este despacho que, si bien quien
expida las facturas deber� recaudar, junto con el precio correspondiente a la
operaci�n facturada, tambi�n el valor del IVA que se genere, deber� tambi�n
certificar al otro (concesionario) en debida forma las operaciones facturadas y
los datos relativos al IV A correspondiente, seg�n se trate de operaciones
excluidas y/o gravadas a las diferentes tarifas, con el objetivo obvio de que
�ste pueda llevar el registro en libros de sus operaciones y del impuesto a su
cargo, como tambi�n realizar la determinaci�n del gravamen a cargo suyo, como
est� previsto en los art�culos 483 y siguientes del Estatuto Tributario, a la
manera como se prev� en el art�culo 3 del decreto 1514 de
1998.
Ocurre en estos casos, para el manejo del impuesto sobre las
ventas, algo semejante a lo correspondiente al impuesto sobre la renta. En
efecto, el almac�n concedente del espacio, al facturar recauda ingresos para los
concesionarios, que deben ser trasladados a �stos a fin de que procedan a
cumplir sus responsabilidades como contribuyentes del impuesto sobre la renta.
En lo tocante al IVA, el almac�n concedente est� llamado por la ley a recaudar
el impuesto, pero a sabiendas de que no es un impuesto correspondiente a sus
propias operaciones, sino a las de otro responsable.
Conf�o que lo anterior satisfaga el objeto de su consulta,
mientras no se disponga otra cosa.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
legado Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN