Concepto: 021428
Marzo 15 de 2001 

Se�ora

ADRIANA MARTINEZ

Carrera 68 C, No.64 A. 60 Sur,

Casa 63, Madelena 8,

Bogot�, D. C.

 

Ref.:   Radicado 8199 de febrero 7 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Manejo del iva retenido en industria licorera 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Qu� procedimiento debe seguirse para descontar el IVA retenido en las industrias licoreras, toda vez que el pago no se hace a la DIAN sino a salud de los Departamentos? 

TESIS 

Los giros del IVA sobre licores a los Fondos de Salud solamente deben hacerlos las empresas productoras o comercializadoras de licores nacionales que operen bajo contrato de explotaci�n del monopolio con el Departamento. 

INTERPRETACION 

Es sabido que el impuesto sobre las ventas correspondiente a producci�n y comercializaci�n de licores destilados nacionales, bajo contrato de explotaci�n del monopolio departamental, debe ser girado directamente a los fondos seccionales de  salud de los Departamentos donde se realizar� su consumo. Con todo, las empresas licoreras tambi�n pueden ser responsables del impuesto sobre las ventas respecto de productos diferentes de licores nacionales. En todo caso, como responsables del impuesto, las licoreras deben presentar declaraci�n bimestral del tributo y depurar all� el impuesto a su cargo con la imputaci�n del IVA descontable. No est� por dem�s se�alar que el IVA girado a los Fondos de salud tambi�n ha debido ser objeto de depuraci�n del IVA descontable que corresponda. 

Por otra parte, el Estatuto Tributario en los art�culos 437-1 y siguientes regula lo correspondiente a la retenci�n en la fuente por concepto del IVA. Se�ala all� qui�nes deben actuar como agentes de retenci�n; entre �stos designa principalmente a las entidades estatales en general ya los grandes contribuyentes. Y agrega en el par�grafo del art�culo 437 -2 que la venta de bienes o prestaci�n de servicios que se realice entre agentes de retenci�n del impuesto sobre las ventas que sean grandes contribuyentes o entidades estatales, no estar� sujeta a esta retenci�n por IVA. Esta circunstancia tambi�n la orden� la Ley 633/01, art�culo 60, al adicionar otros agentes de retenci�n del IVA como numeral 5 del art�culo 437-2 del Estatuto Tributario. 

Por su parte, la Ley 488/98, art�culo 60, orden�: "A partir de la vigencia de la presente Ley el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producci�n nacional, ya sea directamente por las licoreras departamentales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producci�n o de distribuci�n de esta  clase de licores, deben girar directamente a los fondos seccionales de salud, conforme , con las disposiciones vigentes sobre la materia, el impuesto correspondiente.  

PARAGRAFO. Los productores de licores destilados nacionales, o sus comercializadores directamente o mediante concesi�n del monopolio son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en relaci�n con dichos productos." 

A prop�sito de esta norma, es de notar que atribuye la calidad de agentes de retenci�n a las empresas que menciona, pero en forma limitada respecto del solo IVA generado en operaciones relacionadas con los licores destilados de producci�n nacional. Pero no asimil� a estos agentes de retenci�n del IVA a ninguno de los grupos ya se�alados en el art�culo 437-2. Tampoco la calidad de retenedores implica la autorretenci�n por el impuesto sobre las ventas. De donde resulta claro que se aplica en el sentido de que las empresas productoras o comercializadoras de licores nacionales, en los pagos que deban hacer por la adquisici�n de bienes o de servicios, gravados con el IVA, relacionados con los licores que produzcan o comercialicen, est�n obligadas a efectuar la retenci�n en la fuente a t�tulo de ese impuesto ya dar a esta retenci�n en la fuente el  tratamiento previsto en la ley, satisfaciendo las obligaciones respectivas. 

Sin embargo, la norma no tiene el alcance de eximir a estas empresas de que sus clientes, cuando tengan tambi�n la calidad de agentes de retenci�n del IVA y les compren los productos mencionados, deban tambi�n hacerles retenci�n en la fuente a t�tulo de ese impuesto. Lo anterior originar�a un problema de manejo del impuesto, toda vez que, como antes se dijo, el legislador quiso que fuera todo girado directamente a los Fondos de Salud. Ahora bien, el agente de retenci�n en estos casos no podr�a darle al impuesto retenido un manejo diferente al de las dem�s retenciones, esto es, incluirlo en su declaraci�n mensual de retenciones y pagarlo al Estado por medio de las entidades financieras autorizadas por la DIAN para el efecto. 

A este prop�sito, considera el despacho que la destinaci�n espec�fica que el legislador quiso darle al IVA originado en cabeza de los productores y comercializadores de licores nacionales, bajo contrato con el Departamento en uso del derecho de monopolio, debe primar respecto de la obligaci�n de retener ese impuesto por los agentes ordinarios de retenci�n; asimismo, que recae �ntegramente en cabeza de aquellos responsables el giro completo del IVA generado en sus operaciones de producci�n y comercializaci�n de licores nacionales. Por su parte, quienes adquieran esos productos, aunque tengan la calidad de agentes de retenci�n del IVA, se abstendr�n de practicar la retenci�n en la fuente del IVA en esas operaciones. Para ese efecto les servir�n de soporte y justificaci�n los documentos que acreditan que la operaci�n fue realizada por compra de licores nacionales a un responsable amparado con la concesi�n de explotaci�n del monopolio. 

Espero que lo expuesto aporte claridad a su interesante consulta.

 

Atentamente,

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN