Concepto:
021428
Marzo
15 de 2001
Se�ora
ADRIANA MARTINEZ
Carrera 68 C, No.64 A. 60 Sur,
Casa 63, Madelena 8,
Bogot�, D. C.
Ref.: Radicado
8199 de febrero 7 de 2001
Impuesto sobre las ventas
Manejo del iva retenido en industria
licorera
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es
competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido
general.
PROBLEMA JURIDICO
�Qu� procedimiento debe seguirse para descontar el IVA
retenido en las industrias licoreras, toda vez que el pago no se hace a la DIAN
sino a salud de los Departamentos?
TESIS
Los giros del IVA sobre licores a los Fondos de Salud
solamente deben hacerlos las empresas productoras o comercializadoras de licores
nacionales que operen bajo contrato de explotaci�n del monopolio con el
Departamento.
INTERPRETACION
Es sabido que el impuesto sobre las ventas correspondiente a
producci�n y comercializaci�n de licores destilados nacionales, bajo contrato de
explotaci�n del monopolio departamental, debe ser girado directamente a los
fondos seccionales de salud de los
Departamentos donde se realizar� su consumo. Con todo, las empresas licoreras
tambi�n pueden ser responsables del impuesto sobre las ventas respecto de
productos diferentes de licores nacionales. En todo caso, como responsables del
impuesto, las licoreras deben presentar declaraci�n bimestral del tributo y
depurar all� el impuesto a su cargo con la imputaci�n del IVA descontable. No
est� por dem�s se�alar que el IVA girado a los Fondos de salud tambi�n ha debido
ser objeto de depuraci�n del IVA descontable que corresponda.
Por otra parte, el Estatuto Tributario en los art�culos
437-1 y siguientes regula lo correspondiente a la retenci�n en la fuente por
concepto del IVA. Se�ala all� qui�nes deben actuar como agentes de retenci�n;
entre �stos designa principalmente a las entidades estatales en general ya los
grandes contribuyentes. Y agrega en el par�grafo del art�culo 437 -2 que la
venta de bienes o prestaci�n de servicios que se realice entre agentes de
retenci�n del impuesto sobre las ventas que sean grandes contribuyentes o
entidades estatales, no estar� sujeta a esta retenci�n por IVA. Esta
circunstancia tambi�n la orden� la Ley 633/01, art�culo 60, al adicionar otros
agentes de retenci�n del IVA como numeral 5 del art�culo 437-2 del Estatuto
Tributario.
Por su parte, la Ley 488/98, art�culo 60, orden�: "A partir
de la vigencia de la presente Ley el impuesto sobre las ventas determinado en la
venta de licores destilados de producci�n nacional, ya sea directamente por las
licoreras departamentales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de
producci�n o de distribuci�n de esta
clase de licores, deben girar directamente a los fondos seccionales de
salud, conforme , con las disposiciones vigentes sobre la materia, el impuesto
correspondiente.
PARAGRAFO. Los
productores de licores destilados nacionales, o sus comercializadores
directamente o mediante concesi�n del monopolio son agentes retenedores del
impuesto sobre las ventas en relaci�n con dichos
productos."
A prop�sito de esta norma, es de notar que atribuye la
calidad de agentes de retenci�n a las empresas que menciona, pero en forma
limitada respecto del solo IVA generado en operaciones relacionadas con los
licores destilados de producci�n nacional. Pero no asimil� a estos agentes de
retenci�n del IVA a ninguno de los grupos ya se�alados en el art�culo 437-2.
Tampoco la calidad de retenedores implica la autorretenci�n por el impuesto
sobre las ventas. De donde resulta claro que se aplica en el sentido de que las
empresas productoras o comercializadoras de licores nacionales, en los pagos que
deban hacer por la adquisici�n de bienes o de servicios, gravados con el IVA,
relacionados con los licores que produzcan o comercialicen, est�n obligadas a
efectuar la retenci�n en la fuente a t�tulo de ese impuesto ya dar a esta
retenci�n en la fuente el
tratamiento previsto en la ley, satisfaciendo las obligaciones
respectivas.
Sin embargo, la norma no tiene el alcance de eximir a estas
empresas de que sus clientes, cuando tengan tambi�n la calidad de agentes de
retenci�n del IVA y les compren los productos mencionados, deban tambi�n
hacerles retenci�n en la fuente a t�tulo de ese impuesto. Lo anterior originar�a
un problema de manejo del impuesto, toda vez que, como antes se dijo, el
legislador quiso que fuera todo girado directamente a los Fondos de Salud. Ahora
bien, el agente de retenci�n en estos casos no podr�a darle al impuesto retenido
un manejo diferente al de las dem�s retenciones, esto es, incluirlo en su
declaraci�n mensual de retenciones y pagarlo al Estado por medio de las
entidades financieras autorizadas por la DIAN para el efecto.
A este prop�sito, considera el despacho que la destinaci�n
espec�fica que el legislador quiso darle al IVA originado en cabeza de los
productores y comercializadores de licores nacionales, bajo contrato con el
Departamento en uso del derecho de monopolio, debe primar respecto de la
obligaci�n de retener ese impuesto por los agentes ordinarios de retenci�n;
asimismo, que recae �ntegramente en cabeza de aquellos responsables el giro
completo del IVA generado en sus operaciones de producci�n y comercializaci�n de
licores nacionales. Por su parte, quienes adquieran esos productos, aunque
tengan la calidad de agentes de retenci�n del IVA, se abstendr�n de practicar la
retenci�n en la fuente del IVA en esas operaciones. Para ese efecto les servir�n
de soporte y justificaci�n los documentos que acreditan que la operaci�n fue
realizada por compra de licores nacionales a un responsable amparado con la
concesi�n de explotaci�n del monopolio.
Espero que lo expuesto aporte claridad a su interesante
consulta.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN