Concepto: 021429
Marzo
15 de 2001
Se�or
DIEGO MARINO TORO
PEREIRA, Risaralda
Ref.: Radicado 11707 de febrero 20 de 2001
Impuesto sobre las ventas
Cigarrillos y tabaco elaborado
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es
competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido
general.
PROBLEMA JUR�DICO
�Pueden los distribuidores autorizados por el productor de
cigarrillos y registrados ante Rentas Departamentales facturar a sus clientes el
mismo valor de IVA en porcentaje y en valor que el que les est� facturando el
productor?
TESIS
La base gravable para el impuesto sobre las ventas sobre
cigarrillos y tabaco elaborado,
nacionales e importados, la estableci� la Ley 633 /00.
INTERPRETACI�N
Al regular el impuesto al consumo sobre estos art�culos, la
Ley 223/95, art�culo 211, par�grafo, hab�a ordenado: "Los cigarrillos y tabaco
elaborado, nacionales y extranjeros, est�n excluidos del impuesto sobre las
ventas, ..." La nueva Ley 633/00 en el art�culo 28 orden� adicionar un par�grafo
al art�culo 420 del Estatuto Tributario, cuyo tenor es:
"Par�grafo 5�. La
venta e importaci�n de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros,
los cuales estar�n gravados a la tarifa general. El impuesto generado por estos
conceptos, dar� derecho a impuestos descontables en los t�rminos del art�culo
485 de este Estatuto.
La base gravable del impuesto a las ventas sobre los
cigarrillos y tabaco elaborado ser� la misma del impuesto al consumo de que trata el
art�culo 210 de la Ley 223 de 1995."
Se manifiesta claramente la voluntad del legislador de
someter al impuesto sobre las ventas a los cigarrillos y al tabaco elaborado, de
producci�n nacional o importados. Adem�s, ordena el legislador que la base
gravable para estos productos sea la misma del impuesto al consumo, apart�ndose
as� de las normas generales del r�gimen del IVA sobre determinaci�n de base
gravable y ejercitando en forma espec�fica el mandato del art�culo 338 de la
Constituci�n Pol�tica acerca del establecimiento por la ley de la base gravable,
entre otros elementos de un impuesto.
Ahora bien, al determinar que la base gravable sea la misma
ordenada para liquidar el impuesto al consumo, sin diferenciar etapas de
comercializaci�n, forzosamente nos lleva a inferir que este impuesto sobre las
ventas a los cigarrillos y al tabaco elaborado se toma en impuesto de r�gimen
monof�sico, precisamente como lo es el impuesto al consumo.
Pero por otra parte, dice la ley que el impuesto sobre las
ventas as� generado, dar� derecho a impuestos descontables en los t�rminos del
art�culo 485 del Estatuto Tributario.
Realmente, la forma de aplicaci�n de esta norma requiere de
una reglamentaci�n que la haga pr�ctica y muestre su manejo correcto. Por lo
cual, considera este despacho que es preciso esperar decisiones de tipo
reglamentario. Entre tanto, es indudable que en las etapas varias de
comercializaci�n de los productos debe mantenerse la misma base
gravable.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN