Concepto: 021429
Marzo 15 de 2001

 

Se�or

DIEGO MARINO TORO

PEREIRA, Risaralda

 

Ref.:   Radicado 11707 de febrero 20 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Cigarrillos y tabaco elaborado 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general. 

PROBLEMA JUR�DICO 

�Pueden los distribuidores autorizados por el productor de cigarrillos y registrados ante Rentas Departamentales facturar a sus clientes el mismo valor de IVA en porcentaje y en valor que el que les est� facturando el productor? 

TESIS 

La base gravable para el impuesto sobre las ventas sobre cigarrillos y tabaco elaborado,  nacionales e importados, la estableci� la Ley 633 /00. 

INTERPRETACI�N 

Al regular el impuesto al consumo sobre estos art�culos, la Ley 223/95, art�culo 211, par�grafo, hab�a ordenado: "Los cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, est�n excluidos del impuesto sobre las ventas, ..." La nueva Ley 633/00 en el art�culo 28 orden� adicionar un par�grafo al art�culo 420 del Estatuto Tributario, cuyo tenor es: 

"Par�grafo 5�. La venta e importaci�n de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estar�n gravados a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos, dar� derecho a impuestos descontables en los t�rminos del art�culo 485 de este Estatuto. 

La base gravable del impuesto a las ventas sobre los cigarrillos y tabaco elaborado ser� la misma  del impuesto al consumo de que trata el art�culo 210 de la Ley 223 de 1995." 

Se manifiesta claramente la voluntad del legislador de someter al impuesto sobre las ventas a los cigarrillos y al tabaco elaborado, de producci�n nacional o importados. Adem�s, ordena el legislador que la base gravable para estos productos sea la misma del impuesto al consumo, apart�ndose as� de las normas generales del r�gimen del IVA sobre determinaci�n de base gravable y ejercitando en forma espec�fica el mandato del art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica acerca del establecimiento por la ley de la base gravable, entre otros elementos de un impuesto. 

Ahora bien, al determinar que la base gravable sea la misma ordenada para liquidar el impuesto al consumo, sin diferenciar etapas de comercializaci�n, forzosamente nos lleva a inferir que este impuesto sobre las ventas a los cigarrillos y al tabaco elaborado se toma en impuesto de r�gimen monof�sico, precisamente como lo es el impuesto al consumo. 

Pero por otra parte, dice la ley que el impuesto sobre las ventas as� generado, dar� derecho a impuestos descontables en los t�rminos del art�culo 485 del Estatuto Tributario. 

Realmente, la forma de aplicaci�n de esta norma requiere de una reglamentaci�n que la haga pr�ctica y muestre su manejo correcto. Por lo cual, considera este despacho que es preciso esperar decisiones de tipo reglamentario. Entre tanto, es indudable que en las etapas varias de comercializaci�n de los productos debe mantenerse la misma base gravable. 

Atentamente,

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN