Concepto: 022586
Marzo 21 de 2001

 

Señora

ANGELA MARIA ARANGO HURTADO

Carrera 43 B No. 3.56 Apto. 503 Bloque 2

Medellín - Antioquia 

Referencia                : Consulta 12817 de Febrero 23 de 2.001

Tema                       : Procedimiento

Subtema                  : Entrega de la factura 

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999. 

PROBLEMA JURÍDICO 

¿Puede entenderse que con el hecho de elaborar las facturas y dejarlas a disposición de los clientes, se está dando cumplimiento a la obligación de expedirlas? 

TESIS JURÍDICA 

Para efectos tributarios, la expedición de la factura consiste en la entrega del original de la misma o de la copia cuando se trate de factura cambiaria, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico. 

INTERPRETACION JURIDICA 

El artículo 615 del Estatuto Tributario contienen la obligación de expedir factura cuando ordena que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realizan, independientemente de su calidad de contribuyente o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

Pero es el artículo 617 el que despeja cualquier duda, cuando expresa que para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los requisitos allí enumerados. 

Lo anterior debe concordarse con el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1165 de 1.996, según el cual la factura cambiaria de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como sobreflex que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada en el inciso primero del artículo 617 del Estatuto Tributario con la entrega de la copia al comprador. 

Aún más, el artículo 618 del estatuto Tributario obliga a los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios, a exigir la factura o documento equivalente. 

Todo lo dicho lleva a concluir que para cumplir con la obligación de facturar, se debe entregar efectivamente la factura y no se puede pretender que con la sola elaboración se cumpla con el cometido pues se harían nugatorias las disposiciones sobre facturación. 

Atentamente,

 

ARNULFO H. BELTRÁN  ESTEBAN

Delegado División Normativa  y Doctrina Tributaria