Concepto: 022586
Marzo 21 de 2001
Señora
ANGELA MARIA ARANGO HURTADO
Carrera 43 B No. 3.56 Apto. 503
Bloque 2
Medellín - Antioquia
Referencia
: Consulta 12817 de Febrero 23 de 2.001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Entrega de la factura
Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven
de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265
y la Resolución 156 de 1.999.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede entenderse que con el hecho de elaborar
las facturas y dejarlas a disposición de los clientes, se está dando cumplimiento
a la obligación de expedirlas?
TESIS JURÍDICA
Para efectos tributarios, la expedición de
la factura consiste en la entrega del original de la misma o de la copia cuando
se trate de factura cambiaria, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas
especiales de impresión en papel químico.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 615 del Estatuto Tributario contienen
la obligación de expedir factura cuando ordena que para efectos tributarios,
todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan
profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento
equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que
realizan, independientemente de su calidad de contribuyente o no contribuyentes
de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Pero es el artículo 617 el que despeja cualquier
duda, cuando expresa que para efectos tributarios, la expedición de factura
a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma,
con el lleno de los requisitos allí enumerados.
Lo anterior debe concordarse con el parágrafo
del artículo 2° del Decreto 1165 de 1.996, según el cual la factura cambiaria
de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales
de impresión en papel químico como sobreflex que impiden la entrega del original
al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada
en el inciso primero del artículo 617 del Estatuto Tributario con la entrega
de la copia al comprador.
Aún más, el artículo 618 del estatuto Tributario
obliga a los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios, a exigir
la factura o documento equivalente.
Todo lo dicho lleva a concluir que para cumplir
con la obligación de facturar, se debe entregar efectivamente la factura y no
se puede pretender que con la sola elaboración se cumpla con el cometido pues
se harían nugatorias las disposiciones sobre facturación.
Atentamente,
ARNULFO H. BELTRÁN
ESTEBAN
Delegado División Normativa
y Doctrina Tributaria