Concepto: 022587

Señor

DARlO NOEL DANGON MARTINEZ

Lotería del Libertador y Apuestas permanentes

Del Magdalena

Calle 13 con Carrera 2a esquina

Santa Marta - Magdalena

 

Referencia                : Consulta 11906 de Febrero 21 de 2.001

Tema                       : Procedimiento

Subtema                  : Término para enviar información 

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 ya Resolución 156 de 1.999. 

Expone el consultante la posible mora en el envío de la información en medios magnéticos y la consiguiente sanción debido a que la documentación se encuentra en poder de una entidad estatal. 

Uno de los deberes formales de los contribuyentes y no contribuyentes para con la administración tributaria, es la de informar cuando aquella lo solicite. Algunas de las informaciones, son las contenidas en el artículo 631 del estatuto Tributario, para lo cual cada año el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expide una Resolución con las especificaciones del caso y los plazos dentro de los cuales se debe cumplir con ese deber. 

A su vez el artículo 651 del mismo estatuto establece una sanción para las personas y entidades obligadas a ello entre otras cosas por no enviarla dentro del plazo establecido para ello. Para el año gravable 2000, se produjo la Resolución No. 8750 del 27 de Octubre de 2.000 en donde se fijaron los plazos para el  efecto, modificada posteriormente con la Resolución 0477 del 23 de enero de 2001 en la cual se ampliaron los plazos, que se inician el 23 de abril y finalizan  el 7 de mayo, según el último dígito del NIT . 

No es de la competencia de esta Despacho por medio de la respuesta a una  consulta, resolver casos particulares de acuerdo con el Decreto arriba citado,  menos aún cuando se refiere a un hecho que no ha ocurrido. 

Atentamente,

 

ARNULFO H. BELTRÁN  ESTEBAN

Delegado  División Normativa y Doctrina Tributaria