Concepto: 022587
Señor
DARlO NOEL DANGON
MARTINEZ
Lotería del
Libertador y Apuestas permanentes
Del Magdalena
Calle 13 con
Carrera 2a esquina
Santa Marta -
Magdalena
Referencia
: Consulta 11906 de Febrero 21 de 2.001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Término para enviar información
Las consultas
elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general, de acuerdo con la
competencia asignada en el Decreto 1265 ya Resolución 156 de
1.999.
Expone el
consultante la posible mora en el envío de la información en medios magnéticos y
la consiguiente sanción debido a que la documentación se encuentra en poder de
una entidad estatal.
Uno de los deberes
formales de los contribuyentes y no contribuyentes para con la administración
tributaria, es la de informar cuando aquella lo solicite. Algunas de las
informaciones, son las contenidas en el artículo 631 del estatuto Tributario,
para lo cual cada año el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expide una
Resolución con las especificaciones del caso y los plazos dentro de los cuales
se debe cumplir con ese deber.
A su vez el
artículo 651 del mismo estatuto establece una sanción para las personas y
entidades obligadas a ello entre otras cosas por no enviarla dentro del plazo
establecido para ello. Para el año gravable 2000, se produjo la Resolución No.
8750 del 27 de Octubre de 2.000 en donde se fijaron los plazos para el efecto, modificada posteriormente con la
Resolución 0477 del 23 de enero de 2001 en la cual se ampliaron los plazos, que
se inician el 23 de abril y finalizan
el 7 de mayo, según el último dígito del NIT .
No es de la
competencia de esta Despacho por medio de la respuesta a una consulta, resolver casos particulares de
acuerdo con el Decreto arriba citado,
menos aún cuando se refiere a un hecho que no ha
ocurrido.
Atentamente,
ARNULFO H.
BELTRÁN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria