Concepto: 022589

Marzo 21 de 2001 

Se�ora:

INGRID PEREZ ESCOBAR

Revisor fiscal

Cooperativa Comercializadora de Ganado

Calle 34 No. 42- 28 Piso 5 Ofc. F5

Barranquilla

 

Referencia                : Su consulta No. 98867 de Octubre 27 de 2000

Tema                       : Retenci�n en la fuente

Subtema                   : Cooperativas 

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular. 

PROBLEMA JURIDICO 

Cuando una Cooperativa vende bienes por encargo de sus cooperados, debe efectuar retenci�n en la fuente al cooperado cuando le cancele el valor de la venta? 

TESIS JURIDICA 

Cuando una cooperativa vende bienes o productos por cuenta de sus cooperados, no debe efectuar la retenci�n en la fuente cuando cancele el valor de la venta al cooperado 

INTERPRETACION JUR�DICA 

El art�culo 29 del Decreto 3050 de 1997 establece que el mandatario deber� practicar la retenci�n en la fuente a que haya lugar al momento del pago o abono en cuenta consultando la calidad del mandante, y deber� cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor como son las de declarar, pagar y expedir certificados sobre las retenciones efectuadas.  

De acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario son agentes de retenci�n, entre otros, las entidades de derecho p�blico las personas jur�dicas, sociedades de hecho y las persona naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en a�o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a los establecidos anualmente por el Gobierno Nacional. 

Ahora si de la calidad del mandante se deriva que es agente retenedor �sta deber� tenerse en cuenta para los diferentes impuestos administrados por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, tales como renta, ventas y timbre. 

El mandante, declarar� los ingresos obtenidos en el contrato y solicitar� los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente seg�n la informaci�n que le   suministre el mandatario, el cual deber� identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de �ste. 

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones  impuestos descontables, o  devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deber� expedir al mandante un certificado donde se consigne la cuant�a y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador p�blico o revisor fiscal, seg�n las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

Atentamente

 

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributar�a

Oficina Jur�dica