Concepto: 022589
Marzo 21 de 2001
Se�ora:
INGRID PEREZ ESCOBAR
Revisor fiscal
Cooperativa Comercializadora de
Ganado
Calle 34 No. 42- 28 Piso 5 Ofc.
F5
Barranquilla
Referencia
: Su consulta No. 98867 de Octubre 27 de 2000
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema
: Cooperativas
De conformidad con lo establecido por el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156
del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
PROBLEMA JURIDICO
Cuando una Cooperativa vende bienes por encargo
de sus cooperados, debe efectuar retenci�n en la fuente al cooperado cuando
le cancele el valor de la venta?
TESIS JURIDICA
Cuando una cooperativa vende bienes o productos
por cuenta de sus cooperados, no debe efectuar la retenci�n en la fuente cuando
cancele el valor de la venta al cooperado
INTERPRETACION JUR�DICA
El art�culo 29 del Decreto 3050 de 1997 establece
que el mandatario deber� practicar la retenci�n en la fuente a que haya lugar
al momento del pago o abono en cuenta consultando la calidad del mandante, y deber�
cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor como son las de
declarar, pagar y expedir certificados sobre las retenciones efectuadas.
De acuerdo con lo dispuesto en los art�culos
368 y 368-2 del Estatuto Tributario son agentes de retenci�n, entre otros, las
entidades de derecho p�blico las personas jur�dicas, sociedades de hecho y las
persona naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en a�o inmediatamente
anterior tuvieren un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a los establecidos
anualmente por el Gobierno Nacional.
Ahora si de la calidad del mandante se deriva
que es agente retenedor �sta deber� tenerse en cuenta para los diferentes impuestos
administrados por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, tales como
renta, ventas y timbre.
El mandante, declarar� los ingresos obtenidos
en el contrato y solicitar� los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables
y retenciones en la fuente seg�n la informaci�n que le
suministre el mandatario, el cual deber� identificar en su contabilidad
los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados
por cuenta de �ste.
Para efectos de soportar los respectivos costos,
deducciones impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante,
el mandatario deber� expedir al mandante un certificado donde se consigne la
cuant�a y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador p�blico o
revisor fiscal, seg�n las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Atentamente
Delegado Divisi�n Doctrina Tributar�a
Oficina Jur�dica