Concepto: 022594
Marzo 21 de 2001
Se�or
JOSE SERAFIN BOLA�OS C
Calle
5a N 38-25 Oficina 416
Cali
Referencia
: Consultas 10325 y 10553 del a�o 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Intereses moratorios. Tasa transitoria
Por disposici�n del art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999, esta Divisi�n es competente �nicamente para absolver en forma
general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares
sobre la interpretaci�n de las normas tributarias, sin referirse a ning�n caso
particular.
Sin embargo a t�tulo informativo le comunico
que el art�culo 100 de la Ley 633/2000, fue reglamentado por el art�culo 1 del
Decreto 300 del 22 de febrero del a�o 2001, indicando que "las tasas de inter�s
moratorio de que trata el art�culo 100 de la Ley 633 de 200, son aplicables
a los pagos que se realicen respecto de la deudas por concepto de impuestos,
retenciones, bonos y obligaciones aduaneras administrados por la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, y, en general a todas las cuales les sea aplicable
el Art�culo 635 del Estatuto Tributario, de conformidad con la legislaci�n correspondiente.
Para acceder a la disminuci�n de las tasas
de inter�s moratorio previstas en el art�culo
100 de la Ley 633 de 2000, deber� realizarse durante el primer trimestre del
a�o 2001, el pago de contado y, por la totalidad del per�odo gravable al cual
aplique la tasa que corresponda.
Par�grafo. Para la liquidaci�n de intereses
moratorios de las obligaciones que se cancelen durante el primer trimestre del
a�o 2001, se liquidar�n las siguientes tasas:
Siete por ciento (7%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago por los
a�os gravables 1997 y anteriores, equivalente al 6.7850% nominal anual, pagadero
mes vencido.
Nueve por ciento (9%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes
a�o gravable 1998 y 1999, equivalente al 8.6488% nominal anual, pagadero mes
vencido.
Diez por ciento (10%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes
al a�o gravable 2000, equivalente al 9.5690% nominal anual, pagadero mes vencido.
As� las cosas, si un contribuyente quiere acogerse
al art�culo mencionado, deber� establecer el valor de las obligaciones tributarias
a su cargo que se encuentren pendientes de pago, para aplicarles a las mismas
la tasa que les corresponda, dependiendo
del a�o gravable al que pertenezcan.
Para los fines anteriores, se le sugiere acercarse
a la Divisi�n de Cobranzas de la Administraci�n de Impuestos y Aduanas correspondiente,
por ser la oficina competente para efectuar la liquidaci�n de los respectivos
intereses.
Para su conocimiento, se le env�a fotocopia
del decreto mencionado.
Atentamente
CECILIA POSADA ESCOBAR
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria