Concepto: 022594
Marzo 21 de 2001

 

Se�or

JOSE SERAFIN BOLA�OS C

Calle 5a N 38-25 Oficina 416

Cali

 

Referencia                : Consultas 10325 y 10553 del a�o 2001

Tema                       : Procedimiento

Subtema                  : Intereses moratorios. Tasa transitoria 

Por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las normas tributarias, sin referirse a ning�n caso particular.  

Sin embargo a t�tulo informativo le comunico que el art�culo 100 de la Ley 633/2000, fue reglamentado por el art�culo 1 del Decreto 300 del 22 de febrero del a�o 2001, indicando que "las tasas de inter�s moratorio de que trata el art�culo 100 de la Ley 633 de 200, son aplicables a los pagos que se realicen respecto de la deudas por concepto de impuestos, retenciones, bonos y obligaciones aduaneras administrados por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y, en general a todas las cuales les sea aplicable el Art�culo 635 del Estatuto Tributario, de conformidad con la legislaci�n correspondiente. 

Para acceder a la disminuci�n de las tasas de inter�s moratorio previstas en el  art�culo 100 de la Ley 633 de 2000, deber� realizarse durante el primer trimestre del a�o 2001, el pago de contado y, por la totalidad del per�odo gravable al cual aplique la tasa que corresponda. 

Par�grafo. Para la liquidaci�n de intereses moratorios de las obligaciones que se cancelen durante el primer trimestre del a�o 2001, se liquidar�n las siguientes tasas: 

Siete por ciento (7%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago por los a�os gravables 1997 y anteriores, equivalente al 6.7850% nominal anual, pagadero mes vencido. 

Nueve por ciento (9%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes a�o gravable 1998 y 1999, equivalente al 8.6488% nominal anual, pagadero mes vencido. 

Diez por ciento (10%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes al a�o gravable 2000, equivalente al 9.5690% nominal anual, pagadero mes vencido.  

As� las cosas, si un contribuyente quiere acogerse al art�culo mencionado, deber� establecer el valor de las obligaciones tributarias a su cargo que se encuentren pendientes de pago, para aplicarles a las mismas la tasa que les  corresponda, dependiendo del a�o gravable al que pertenezcan.  

Para los fines anteriores, se le sugiere acercarse a la Divisi�n de Cobranzas de la Administraci�n de Impuestos y Aduanas correspondiente, por ser la oficina competente para efectuar la liquidaci�n de los respectivos intereses. 

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia del decreto mencionado.

 

Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria