Concepto: 022598
Marzo 21 de 2001

 

Se�ora

DORA CONSUELO CASTRO FRAUME

Carrera 22 A No. 75 -20 Bloque 7 Apto. 201

Los Cerezos Mil�n

Manizales -Caldas -

Ref.         : Consulta N� 003777 del 19 de enero 2001

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales relativas a los tributos de competencia de esta Direcci�n.  

Ahora bien, como en el escrito por Ud. suscrito no se precisa norma alguna respecto de la cual indique dificultad en su aplicaci�n o interpretaci�n, ruego a Ud. precisarlas, a efecto de actuar dentro de las prescripciones que consagran nuestra competencia funcional, reiterando, que este Despacho carece de facultad legal para solucionar casos particulares de los consultantes.  

Sin embargo, con gusto le remito los conceptos a continuaci�n relacionado, que dentro del marco de generalidad preceptuado ha emitido este Despacho sobre los temas por Ud. mencionados:  

1-  003487/99 respecto de la base sobre la cual se debe practicar la retenci�n en la fuente en la prestaci�n de servicios en transacciones individualmente consideradas.  

2-  004474/99 que trata el impuesto sobre las ventas en la prestaci�n del servicio de restaurante.  

3-  34851/97 y 065051/99 respecto del servicio de publicidad y arrendamiento de inmuebles.  

4-  063723/99 facturaci�n por sistema POS.  

5-  036592/99 Retenci�n en la fuente en venta de productos agropecuarios.  

6-  061946/2000 relativo al descuento tributario por generaci�n de empleo.

 

Conviene precisarle:  

Los valores absolutos expresados en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas de que se hacen menci�n en los conceptos remitidos, son reajustados anualmente por el gobierno nacional. Para el a�o 2001, las cifras a tener en cuenta est�n contenidas en el Decreto 2661 del 22 de diciembre de 2000. As� mismo, las tarifas de retenci�n en la fuente actualmente vigentes por el concepto de prestaci�n de servicios, est�n contenidas, tanto el la Ley 633 de 2000 para no declarantes, como en Dcto. 260 de 2001.para declarantes.  

En materia contable y seg�n lo prescribe la Ley 43 de 1991, la Entidad competente para emitir conceptos es el Comit� T�cnico de la Contadur�a P�blica, de la Junta Central de Contadores. Por tanto sus aspectos escapan a la competencia de este Despacho.  

Respecto del tipo de transacciones que pueden realizarse a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria, tampoco compete conceptuar a este Despacho. Y en cuanto a la responsabilidad del impuesto sobre las ventas en la enajenaci�n de bienes gravados a trav�s de bolsas, el art�culo 438 del E. T. consagra:  

� Art�culo 438. Intermediarios en la comercializaci�n que son responsables. Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisi�n, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.  

Cuando se trate de ventas por cuenta ya nombre de terceros donde una parte del valor de la operaci�n corresponda al intermediario, como en el caso de contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.  

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad del valor de la operaci�n corresponde a quien encomend� la venta, como en el caso de la agencia comercial, el responsable ser� el mandante.  

Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta ya nombre de terceros, solamente ser� responsable el mandatario, consignatario o similar.  

Sin perjuicio de lo dispuesto en este art�culo, en las ventas realizadas por conducto de bolsas o martillos, tambi�n son responsables las sociedades o entidades oferentes."

 

Cordialmente

 

JAIME GARZON BACCA

Delegado  Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica