Se�ora
Carrera
22 A No. 75 -20 Bloque 7 Apto. 201
Los
Cerezos Mil�n
Manizales
-Caldas -
Ref.
: Consulta N� 003777 del 19 de enero 2001
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la
Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de
1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho
es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y
abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales relativas a los tributos de
competencia de esta Direcci�n.
Ahora
bien, como en el escrito por Ud. suscrito no se precisa norma alguna respecto de
la cual indique dificultad en su aplicaci�n o interpretaci�n, ruego a Ud.
precisarlas, a efecto de actuar dentro de las prescripciones que consagran
nuestra competencia funcional, reiterando, que este Despacho carece de facultad
legal para solucionar casos particulares de los consultantes.
Sin
embargo, con gusto le remito los conceptos a continuaci�n relacionado, que
dentro del marco de generalidad preceptuado ha emitido este Despacho sobre los
temas por Ud. mencionados:
1- 003487/99
respecto de la base sobre la cual se debe practicar la retenci�n en la fuente en
la prestaci�n de servicios en transacciones individualmente
consideradas.
2- 004474/99
que trata el impuesto sobre las ventas en la prestaci�n del servicio de
restaurante.
3- 34851/97
y 065051/99 respecto del servicio de publicidad y arrendamiento de
inmuebles.
4- 063723/99
facturaci�n por sistema POS.
5- 036592/99
Retenci�n en la fuente en venta de productos agropecuarios.
6- 061946/2000
relativo al descuento tributario por generaci�n de empleo.
Conviene
precisarle:
Los
valores absolutos expresados en las normas relativas al impuesto sobre la renta
y complementarios y sobre las ventas de que se hacen menci�n en los conceptos
remitidos, son reajustados anualmente por el gobierno nacional. Para el a�o
2001, las cifras a tener en cuenta est�n contenidas en el Decreto 2661 del 22 de
diciembre de 2000. As� mismo, las tarifas de retenci�n en la fuente actualmente
vigentes por el concepto de prestaci�n de servicios, est�n contenidas, tanto el
la Ley 633 de 2000 para no declarantes, como en Dcto. 260 de 2001.para
declarantes.
En
materia contable y seg�n lo prescribe la Ley 43 de 1991, la Entidad competente
para emitir conceptos es el Comit� T�cnico de la Contadur�a P�blica, de la Junta
Central de Contadores. Por tanto sus aspectos escapan a la competencia de este
Despacho.
Respecto
del tipo de transacciones que pueden realizarse a trav�s de la Bolsa Nacional
Agropecuaria, tampoco compete conceptuar a este Despacho. Y en cuanto a la responsabilidad
del impuesto sobre las ventas en la enajenaci�n de bienes gravados a trav�s
de bolsas, el art�culo 438 del E. T. consagra:
�
Art�culo 438. Intermediarios en la comercializaci�n que son responsables.
Cuando
se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisi�n,
son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero
por cuya cuenta se realiza el negocio.
Cuando
se trate de ventas por cuenta ya nombre de terceros donde una parte del valor
de la operaci�n corresponda al intermediario, como en el caso de contrato estimatorio,
son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza
la venta.
Cuando
se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad del
valor de la operaci�n corresponde a quien encomend� la venta, como en el caso
de la agencia comercial, el responsable ser� el mandante.
Cuando
se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta ya nombre de terceros,
solamente ser� responsable el mandatario, consignatario o
similar.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en este art�culo, en las ventas realizadas por
conducto de bolsas o martillos, tambi�n son responsables las sociedades o
entidades oferentes."
Cordialmente
Delegado Divisi�n de Doctrina
Tributaria
Oficina
Jur�dica