Concepto: 022599
Marzo
21 de 2001
Se�ora
Calle 13
N� 5- 01 Piso 11
Cali
-Valle �
Ref.
:
Consulta N� 004259 y 4265 del 23 enero de 2000
TEMA.
: Renta y complementarios
SUBTEMA
: Determinaci�n
del beneficio neto o excedente Cooperativas
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la
Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de
1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho
es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y
abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales. Por tanto dentro del marco de
generalidad preceptuado y en lo que es materia de nuestra competencia,
consideramos:
En la
determinaci�n del beneficio neto o excedente para efectos del impuesto sobre la
renta y complementarios, el patrimonio de las cooperativas debe incluir los
ajustes por inflaci�n contables?
Trat�ndose
de Cooperativas y para efectos de la exenci�n, la determinaci�n del beneficio
neto o excedente debe realizarse de acuerdo con la legislaci�n
cooperativa.
El inciso
1�, el numeral 4� -tal como fue adicionado por el art�culo 6� de la Ley 633 de
2000 -y el Par�grafo 3� del art�culo 19 del Estatuto Tributario,
respectivamente, consagran:
"Art�culo
19. Contribuyentes del R�gimen Tributario Especial. Las
entidades que se enumeran a continuaci�n, se someten al impuesto sobre la renta
y complementarios, conforme al r�gimen tributario especial contemplado en el
T�tulo VI del presente Libro.
.... ."
4) "Las
cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado
superior de car�cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la
legislaci�n cooperativa. El beneficio neto o excedente de estas entidades estar�
sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a
lo que establece la legislaci�n cooperativa vigente.
El
c�lculo de este beneficio neto o excedente se realizar� de acuerdo a como lo
establezca la normatividad cooperativa."
"Par�grafo
3. Las
entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este art�culo,
solo estar�n sujetas a retenci�n en la fuente por concepto de rendimientos
financieros, en los t�rminos que se�ale el reglamento, sin perjuicio de las
obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el gobierno
nacional as� lo disponga."
Ahora
bien, si la legislaci�n cooperativa obliga a la aplicaci�n de los ajustes
integrales por inflaci�n, trat�ndose de esta clase de entidades y para efectos
de la exenci�n, la determinaci�n del beneficio neto o excedente debe realizarse
de acuerdo con la legislaci�n cooperativa. De lo precedente deriva igualmente,
que si de acuerdo a la legislaci�n cooperativa est�n obligadas a los ajustes, el
patrimonio, debe incluirse en la
declaraci�n ajustado por
inflaci�n.
Cordialmente
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica