Concepto: 022599  
Marzo 21 de 2001

Se�ora

NOHORA ELENA RENGIFO GAMBOA

Calle 13 N� 5- 01 Piso 11

Cali -Valle �

 

Ref.           : Consulta N� 004259 y 4265 del 23 enero de 2000

TEMA.        : Renta y complementarios

SUBTEMA    : Determinaci�n del beneficio neto o excedente  Cooperativas  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales. Por tanto dentro del marco de generalidad preceptuado y en lo que es materia de nuestra competencia, consideramos:  

PROBLEMA JURIDICO  

En la determinaci�n del beneficio neto o excedente para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el patrimonio de las cooperativas debe incluir los ajustes por inflaci�n contables?  

TESIS JURIDICA  

Trat�ndose de Cooperativas y para efectos de la exenci�n, la determinaci�n del beneficio neto o excedente debe realizarse de acuerdo con la legislaci�n cooperativa.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El inciso 1�, el numeral 4� -tal como fue adicionado por el art�culo 6� de la Ley 633 de 2000 -y el Par�grafo 3� del art�culo 19 del Estatuto Tributario, respectivamente, consagran:  

"Art�culo 19. Contribuyentes del R�gimen Tributario Especial. Las entidades que se enumeran a continuaci�n, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al r�gimen tributario especial contemplado en el T�tulo VI del presente Libro.

....  ."  

4) "Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de car�cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci�n cooperativa. El beneficio neto o excedente de estas entidades estar� sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislaci�n cooperativa vigente.  

El c�lculo de este beneficio neto o excedente se realizar� de acuerdo a como lo establezca la normatividad cooperativa."  

"Par�grafo 3. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este art�culo, solo estar�n sujetas a retenci�n en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los t�rminos que se�ale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el gobierno nacional as� lo disponga."  

Ahora bien, si la legislaci�n cooperativa obliga a la aplicaci�n de los ajustes integrales por inflaci�n, trat�ndose de esta clase de entidades y para efectos de la exenci�n, la determinaci�n del beneficio neto o excedente debe realizarse de acuerdo con la legislaci�n cooperativa. De lo precedente deriva igualmente, que si de acuerdo a la legislaci�n cooperativa  est�n obligadas a los ajustes, el patrimonio, debe incluirse en  la declaraci�n  ajustado por inflaci�n.  

Cordialmente

 

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica