Concepto: 022600  
Marzo 21 de 2001

 

Se�ora

LIRIA D. HERRERA HINCAPIE

Carrera 48 N� 46 -28

Itagu� -Antioquia -  

 

Ref.            : Consulta N� 003113 del 18 enero de 2001

TEMA          : Renta y complementarios  Rentas exentas

SUBTEMA     : Empresas asociativas de trabajo Art. 58 Ley 633 de 2000  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por tanto, dentro del marco de generalidad preceptuado, y sin que pueda entenderse referido a ning�n caso en particular, consideramos:  

PROBLEMA JURIDICO  

Para efectos de la exenci�n de las rentas obtenidas por las empresas asociativas de trabajo, deben cumplirse ambos requisitos relativos a los ingresos brutos y al patrimonio bruto exigidos por la Ley ? O basta con que los ingresos o el patrimonio est� por debajo del monto para tener derecho al beneficio?  

TESIS JURIDICA  

Para efectos de la exenci�n de las rentas obtenidas por las empresas asociativas de trabajo, los montos, tanto de los ingresos como del patrimonio deben estar por debajo de las cuant�as previstas en la Ley.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Prev� el articulo 16 de la Ley 10 de 1991, tal como fue modificado por el articulo 58 de la Ley 633 de 2000, lo siguiente:  

"Las empresas asociativas de trabajo estar�n exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo a�o o per�odo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00} (valor a�o base 2000}, y su patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o o periodo gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) (valor a�o base 2000). Para efecto de los beneficios previstos en este articulo, y los art�culos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las  mismas.  

Los beneficios previstos en los art�culos 14 y 15 de esta Ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, s�lo proceder�n si esta empresa re�ne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios."  

De la disposici�n precedente surge con claridad, que para efectos de la exenci�n del impuesto sobre la renta y complementarios, respecto de las empresas  asociativas de trabajo que pretendan el beneficio. tanto sus ingresos como su patrimonio est�n por debajo de las cuant�as que prev� la Ley. Presupuestos que necesariamente deben ser concurrentes, dada la funci�n copulativa de la letra "y" en la preceptiva que consagra los requisitos.  

 

Cordialmente

  JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica