Concepto: 022600
Marzo
21 de 2001
Se�ora
Carrera
48 N� 46 -28
Itagu�
-Antioquia -
Ref.
: Consulta N� 003113 del 18 enero de 2001
TEMA :
Renta y complementarios
SUBTEMA
: Empresas asociativas de trabajo Art. 58 Ley 633 de 2000
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10
de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n
N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece
de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
Por tanto, dentro del marco de generalidad preceptuado, y sin que pueda entenderse
referido a ning�n caso en particular, consideramos:
Para efectos
de la exenci�n de las rentas obtenidas por las empresas asociativas de trabajo,
deben cumplirse ambos requisitos relativos a los ingresos brutos y al patrimonio
bruto exigidos por la Ley ? O basta con que los ingresos o el patrimonio est�
por debajo del monto para tener derecho al beneficio?
Para efectos
de la exenci�n de las rentas obtenidas por las empresas asociativas de trabajo,
los montos, tanto de los ingresos como del patrimonio deben estar por debajo
de las cuant�as previstas en la Ley.
Prev� el
articulo 16 de la Ley 10 de 1991, tal como fue modificado por el articulo 58
de la Ley 633 de 2000, lo siguiente:
"Las empresas
asociativas de trabajo estar�n exentas del impuesto sobre la renta y complementarios,
siempre y cuando en el respectivo a�o o per�odo gravable hayan obtenido ingresos
brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00} (valor
a�o base 2000}, y su patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o o periodo gravable
no exceda de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) (valor a�o base
2000). Para efecto de los beneficios previstos en este articulo, y los art�culos
14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio
de profesiones liberales y los servicios inherentes a las
mismas.
Los beneficios
previstos en los art�culos 14 y 15 de esta Ley para las utilidades y rendimientos
percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, s�lo proceder�n
si esta empresa re�ne los requisitos legales para estar exenta del impuesto
sobre la renta y complementarios."
De la disposici�n
precedente surge con claridad, que para efectos de la exenci�n del impuesto
sobre la renta y complementarios, respecto de las empresas asociativas de trabajo que pretendan el
beneficio. tanto sus ingresos como su patrimonio est�n por debajo de las cuant�as
que prev� la Ley. Presupuestos que necesariamente deben ser concurrentes, dada
la funci�n copulativa de la letra "y" en la preceptiva que consagra los requisitos.
Cordialmente
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica