Concepto: 022606
Marzo 21 de 2001

 

Se�or

RODRIGO LOZANO VILA

Carrera 7 A No.69-6 7 oficina 102

La ciudad

 

Ref.: Consulta No.5324 de 26 de enero de 1001  

TEMA: Impuesto de renta

Subtema : Aporte de sucursales  

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las noemas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el articulo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Qui�n debe declarar los activos, los ingresos, costos, gastos, pasivos de una sucursal de sociedad extranjera que es aportada a una sociedad limitada.  

TESIS JUR�DICA  

La sociedad que acepta como aporte una sucursal de sociedad extranjera no absorbe los derechos y obligaciones de esta. Los activos y pasivos, ingresos, costos y gastos son propios de la sociedad extranjera.  

INTERPRETACI�N JUR�DICA  

Para resolver esta consulta es v�lido todo lo expresado en el concepto No.124481 de 27 de diciembre de 2001 el cual al tratar el tema de los saldos a favor de una sucursal que es aportada a una sociedad colombiana se concluye que al ser la sucursal de la sociedad extranjera una prolongaci�n de esta, la sociedad extranjera (valga la redundancia) act�a por intermedio de aquella de tal forma que responde por las obligaciones surgidas en Colombia, as� como tambi�n es titular  de los derechos que se deriven de las operaciones realizadas por la sucursal en tal forma que es la titular de los saldos a favor.  

Ahora bien, frente a los ingresos, costos, gastos y pasivos de la Sucursal y dentro de los mismos lineamientos fijados en el concepto citado estimamos que todos son de la sociedad extranjera en tal forma que es a ella a quien corresponde declarar los ingresos y solicitar los costos, gastos y pasivos correspondientes.  

Es necesario tener en cuenta que en este caso no se puede hablar de fusi�n en donde los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida pasan a la absorbente.  

Cuando se habla de aporte se entiende que este se concreta en un valor determinado, valor que queda incorporado dentro del capital de la sociedad.  

PROBLEMA JUR�DICO  

El aporte de un establecimiento de comercio a una sociedad genera impuesto sobre las ventas?  

TESIS JURIDICA  

Si se genera impuesto sobre las ventas cuando se aporta un establecimiento de comercio o sucursal de sociedad extranjera.  

INTEPRETACION JUR�DICA  

Constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.  

Se considera venta, entre otros, seg�n el art�culo 421 del Estatuto Tributario, todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a t�tulo gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designaci�n que se d� a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta ya nombre de terceros.  

De la norma citada se desprende que la simple transferencia del dominio genera el impuesto sobre las ventas. En estas condiciones si bien es cierto el aporte de un establecimiento de comercio a una sociedad, no se hace a t�tulo gratuito u  se concreta en el aporte genera el impuesto sobre las ventas por tratarse, simplemente, de la transferencia de dominio.  

En relaci�n con este tema aun cuando se trata del traslado de inventarios de la sociedad a los socios aplica el concepto No.47550 de 19 de junio de 1998 para el caso que nos ocupa con base en el principio que dice que en donde existan las mismas razones de hecho existen las mismas razones de derecho.

 

Atentamente,

 

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada