Se�or
Carrera 7
A No.69-6 7 oficina 102
La
ciudad
Ref.:
Consulta No.5324 de 26 de enero de 1001
TEMA:
Impuesto de renta
Subtema
: Aporte de sucursales
La
competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las
noemas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el articulo 11 del D.
1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro
de los mencionados par�metros.
�Qui�n
debe declarar los activos, los ingresos, costos, gastos, pasivos de una sucursal
de sociedad extranjera que es aportada a una sociedad limitada.
La
sociedad que acepta como aporte una sucursal de sociedad extranjera no absorbe
los derechos y obligaciones de esta. Los activos y pasivos, ingresos, costos y
gastos son propios de la sociedad extranjera.
INTERPRETACI�N
JUR�DICA
Para
resolver esta consulta es v�lido todo lo expresado en el concepto No.124481 de
27 de diciembre de 2001 el cual al tratar el tema de los saldos a favor de una
sucursal que es aportada a una sociedad colombiana se concluye que al ser la
sucursal de la sociedad extranjera una prolongaci�n de esta, la sociedad
extranjera (valga la redundancia) act�a por intermedio de aquella de tal forma
que responde por las obligaciones surgidas en Colombia, as� como tambi�n es
titular de los derechos que se
deriven de las operaciones realizadas por la sucursal en tal forma que es la
titular de los saldos a favor.
Ahora
bien, frente a los ingresos, costos, gastos y pasivos de la Sucursal y dentro de
los mismos lineamientos fijados en el concepto citado estimamos que todos son de
la sociedad extranjera en tal forma que es a ella a quien corresponde declarar
los ingresos y solicitar los costos, gastos y pasivos
correspondientes.
Es
necesario tener en cuenta que en este caso no se puede hablar de fusi�n en donde
los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida pasan a la
absorbente.
Cuando se
habla de aporte se entiende que este se concreta en un valor determinado, valor
que queda incorporado dentro del capital de la sociedad.
El aporte
de un establecimiento de comercio a una sociedad genera impuesto sobre las
ventas?
Si se
genera impuesto sobre las ventas cuando se aporta un establecimiento de comercio
o sucursal de sociedad extranjera.
Constituye
hecho generador del impuesto sobre las ventas la venta de bienes corporales
muebles no excluidos expresamente.
Se
considera venta, entre otros, seg�n el art�culo 421 del Estatuto Tributario,
todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a t�tulo gratuito u
oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designaci�n que
se d� a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por
cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta ya nombre de
terceros.
De la
norma citada se desprende que la simple transferencia del dominio genera el
impuesto sobre las ventas. En estas condiciones si bien es cierto el aporte de
un establecimiento de comercio a una sociedad, no se hace a t�tulo gratuito
u se concreta en el aporte genera
el impuesto sobre las ventas por tratarse, simplemente, de la transferencia de
dominio.
En
relaci�n con este tema aun cuando se trata del traslado de inventarios de la
sociedad a los socios aplica el concepto No.47550 de 19 de junio de 1998 para el
caso que nos ocupa con base en el principio que dice que en donde existan las
mismas razones de hecho existen las mismas razones de derecho.
Atentamente,
Delegada