Concepto:  022608  

 

Se�or

JORGE ENRIQUE SORA DOSA

Calle 24 No.34-41

La ciudad

 

Ref.                         : Consulta No.001684 de 11 de enero de 2001

TEMA                       : Impuesto de renta

Subtema                   :Deducci�n: pago de salarios a socios  

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Pueden solicitarse pagos que realiza una empresa por salarios, arriendo o cuota hipotecaria, servicios y cuota de administraci�n de la casa de habitaci�n de un socio que se desempe�a como gerente general y practicarle retenci�n en la fuente?  

TESIS JURIDICA  

Si puede solicitar una sociedad pagos en especie hechos a sus socios siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que para cada caso exija la ley.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Ingreso es todo lo que se recibe, en dinero o en especie, dentro del periodo fiscal, susceptible de capitalizarse y no exceptuado por la ley.  

Los pagos pueden ser en dinero o en especie. As�, el pago por prestaci�n de servicios (salarios) puede adoptar esta modalidad as� sean cancelados a socios que se desempe�an como empleados o a particulares.  

En cuanto a la posibilidad de deducir tales pagos es necesario advertir que se requiere que se cumpla, entre otros requisitos, con los requisitos de proporcionalidad y pagos de aportes parasficales, entre otros.  

En relaci�n con la inquietud que consiste en determinar si la empresa puede hacer pagos por prestaci�n de servicios y otros en especie a un socio que se desempe�a como gerente general es de anotar que ello no est� prohibido por la ley. Sin embargo es de agregar que el art�culo 30 del Estatuto Tributario se�ala que se entiende por dividendo o utilidad:  

1.   La distribuci�n ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominaci�n que se le d�, haga una sociedad an�nima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el a�o o per�odo gravable o de la acumulada en a�os o per�odos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.  

2.   La distribuci�n extraordinaria que, al momento de su transformaci�n en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominaci�n que se le d�, haga una sociedad an�nima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta acumulada en a�os o per�odos anteriores.  

3.  La distribuci�n extraordinaria que, al momento de su liquidaci�n y bajo cualquier denominaci�n que se le d�, haga una sociedad an�nima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, en exceso del capital aportado o invertido en acciones.  

De tal manera que cuando se cancelan servicios prestados por los socios todo lo que se pague en dinero o en especie se considera salario y se acepta como deducci�n siempre y cuando se cumplan con los requisitos para su procedencia fiscal. Si se realizan pagos en la forma prevista en el art�culo citado se toma como dividendo o utilidad de los socios.  

En lo relacionado con la retenci�n en la fuente a practicar este despacho se pronunci� en los conceptos No.010816 de 10 de abril de 1992 y 08177 de 19 de marzo de 1992 los cuales mantienen su vigencia. Para su conocimiento se anexan.  

Para su mayor informaci�n se anexa el concepto No.040229 de 27 de abril de 1999.  

Atentamente.

 

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada