Concepto:
022608
Se�or
JORGE ENRIQUE SORA DOSA
Calle
24 No.34-41
La
ciudad
Ref.
: Consulta No.001684 de 11 de enero de 2001
TEMA
: Impuesto de renta
Subtema
:Deducci�n: pago de salarios a socios
La
competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de
las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del
D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados par�metros.
PROBLEMA JURIDICO
�Pueden
solicitarse pagos que realiza una empresa por salarios, arriendo o cuota hipotecaria,
servicios y cuota de administraci�n de la casa de habitaci�n de un socio que
se desempe�a como gerente general y practicarle retenci�n en la fuente?
TESIS JURIDICA
Si
puede solicitar una sociedad pagos en especie hechos a sus socios siempre y
cuando se cumplan todos los requisitos que para cada caso exija la ley.
INTERPRETACION JURIDICA
Ingreso
es todo lo que se recibe, en dinero o en especie, dentro del periodo fiscal,
susceptible de capitalizarse y no exceptuado por la ley.
Los
pagos pueden ser en dinero o en especie. As�, el pago por prestaci�n de servicios
(salarios) puede adoptar esta modalidad as� sean cancelados a socios que se
desempe�an como empleados o a particulares.
En
cuanto a la posibilidad de deducir tales pagos es necesario advertir que se
requiere que se cumpla, entre otros requisitos, con los requisitos de proporcionalidad
y pagos de aportes parasficales, entre otros.
En
relaci�n con la inquietud que consiste en determinar si la empresa puede hacer
pagos por prestaci�n de servicios y otros en especie a un socio que se desempe�a
como gerente general es de anotar que ello no est� prohibido por la ley. Sin
embargo es de agregar que el art�culo 30 del Estatuto Tributario se�ala que
se entiende por dividendo o utilidad:
1.
La distribuci�n ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia
de la sociedad y bajo cualquier denominaci�n que se le d�, haga una sociedad
an�nima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas,
socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el a�o o per�odo
gravable o de la acumulada en a�os o per�odos anteriores, sea que figure contabilizada
como utilidad o como reserva.
2. La distribuci�n extraordinaria que, al momento
de su transformaci�n en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominaci�n
que se le d�, haga una sociedad an�nima o asimilada, en dinero o en especie,
a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad
neta acumulada en a�os o per�odos anteriores.
3. La
distribuci�n extraordinaria que, al momento de su liquidaci�n y bajo cualquier
denominaci�n que se le d�, haga una sociedad an�nima o asimilada, en dinero
o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores,
en exceso del capital aportado o invertido en acciones.
De
tal manera que cuando se cancelan servicios prestados por los socios todo lo
que se pague en dinero o en especie se considera salario y se acepta como deducci�n
siempre y cuando se cumplan con los requisitos para su procedencia fiscal. Si
se realizan pagos en la forma prevista en el art�culo citado se toma como dividendo
o utilidad de los socios.
En
lo relacionado con la retenci�n en la fuente a practicar este despacho se pronunci�
en los conceptos No.010816 de 10 de abril de 1992 y 08177 de 19 de marzo de
1992 los cuales mantienen su vigencia. Para su conocimiento se anexan.
Para
su mayor informaci�n se anexa el concepto No.040229 de 27 de abril de 1999.
Atentamente.
CLARA BETTY PORRAS DE PE�A
Delegada