Concepto:
022611
Marzo 21 de 2001
Se�or
OSCAR GOMEZ DIEZ
Carrera 53 No. 170-35
Bogot�
Ref.
: Consulta 114311/2000
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Subtema
: cobro del IVA TV. Cable
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la
Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Me permito
comunicarle que sobre el tema materia de consulta este Despacho se ha
pronunciado mediante concepto 35718/2000 y 45090/99 en donde se manifiesta que
el servicio de televisi�n se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas
independientemente de Que el origen de la se�al sea obtenido por antenas
parab�licas, por acceso a un sat�lite (televisi�n codificada) o por que la se�al
se origina directamente en canales p�blicos o privados".
As� mismo se anota
que, al quedar gravada "la televisi�n por suscripci�n", son responsables del
impuesto quienes presten el servicio, estando constituida la base en cada
operaci�n, por el valor total de la remuneraci�n que perciba el responsable por
el servicio prestado independientemente de su denominaci�n.
Por otro lado, el art�culo 429
del Estatuto tributario se�ala el momento en que debe entenderse causado el
impuesto, momento este que trat�ndose de servicios ha de precisarse a partir
de la base de que efectivamente tiene ocurrencia el hecho generador en cabeza
del responsable.
En
consecuencia, la empresa que presta
el servicio de "televisi�n por suscripci�n" debe atender la regla se�alada para
efecto de la facturaci�n al usuario.
Finalmente
se se�ala que, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 123 del Decreto 2649)3,
los hechos econ�micos deben documentarse mediante soportes de origen interno
o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos
o los elaboren. De tal manera que los ajustes contables, las conciliaciones
entre lo contable y lo fiscal y las modificaciones a la contabilidad deben estar
soportados por los medios de prueba id�neos.
En este sentido se
recuerda que los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a
su favor, siempre que se lleven en debida forma (art�culo 772 del Estatuto
Tributario).
Atentamente,
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA
Delegada Divisi�n de Normatividad y Doctrina
Tributaria