Se�or
CARLOS EDUARDO GOMEZ QUIROGA
Contador TRACTO SERVICIOS LTDA
(Avda.
Ciudad de Cali )Calle 10 No. 82 -16
Ciudad
Ref.:
Consulta 10193 Febrero 14 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas Venta de bienes usados
Recibido en este despacho el oficio
mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en
el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Pregunta
usted si la venta de un activo movible usado, causa el impuesto sobre las ventas.
En
anteriores oportunidades esta oficina se ha pronunciado indicando que la venta
de bienes corporales muebles que sean
activos movibles, nuevos o usados no excluidos, causa impuesto sobre las
ventas; operaci�n que deber� ser facturada.
En este sentido, se expido, entre otros, el concepto No. 95058 de Septiembre
29 de 2000 que, al contener la doctrina oficial sobre el punto, se anexa para
su conocimiento.
La
base gravable sobre la cual se liquida el impuesto, es la consagrada en el art�culo
447 del estatuto Tributario:
"... Los art�culos 447 y 448 del E. T., respecto
de la base gravable en materia de impuesto sobre las ventas, prescriben:
Art�culo 447.
En la venta y prestaci�n de servicios,
regla general. En la venta y prestaci�n de servicios, la base
gravable ser� el valor total de la operaci�n, sea que �sta se realice de contado
o a cr�dito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiaci�n ordinaria,
extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones,
garant�as y dem�s erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan
por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos
a imposici�n.
Par�grafo. Sin perjuicio de la causaci�n del
impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus
adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestaci�n
del servicio, los intereses por la financiaci�n de este impuesto, no forman
parte de la base gravable..." concepto 102404 DE 2000 OCTUBRE 20
Atentamente,
LIGIA ESMERALDA PARDO MORA
Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina