Concepto:  022616  
Marzo 21 de 2001

 

Se�or

CARLOS EDUARDO GOMEZ QUIROGA

Contador TRACTO SERVICIOS LTDA

(Avda. Ciudad de Cali )Calle 10 No. 82 -16

Ciudad  

 

Ref.: Consulta 10193 Febrero 14 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas Venta de bienes usados  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted si la venta de un activo movible usado, causa el impuesto sobre las ventas.  

En anteriores oportunidades esta oficina se ha pronunciado indicando que la venta de bienes corporales muebles que sean activos movibles, nuevos o usados no excluidos, causa impuesto sobre las ventas; operaci�n que deber� ser facturada.  En este sentido, se expido, entre otros, el concepto No. 95058 de Septiembre 29 de 2000 que, al contener la doctrina oficial sobre el punto, se anexa para su conocimiento.  

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto, es la consagrada en el art�culo 447 del estatuto Tributario:  

"... Los art�culos 447 y 448 del E. T., respecto de la base gravable en materia de impuesto sobre las ventas, prescriben:  

Art�culo 447.  

En la venta y prestaci�n de servicios, regla general.  En la venta y prestaci�n de servicios, la base gravable ser� el valor total de la operaci�n, sea que �sta se realice de contado o a cr�dito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiaci�n ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garant�as y dem�s erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposici�n.  

Par�grafo. Sin perjuicio de la causaci�n del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestaci�n del servicio, los intereses por la financiaci�n de este impuesto, no forman parte de la base gravable..." concepto 102404 DE 2000 OCTUBRE 20

 

Atentamente,

 

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina