Concepto:
022617
Marzo 21 de 2001
Se�ora
CLAUDIA FERNANDA HOYOS
S�NCHEZ
Calle
12 C No. 9 A -59 La Castellana
Cartago - Valle del Cauca
Ref.:
Consulta 006909 Febrero 2 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas Tratamiento Iva facturado
Recibido en
este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Pregunta usted
acerca del tratamiento que debe dar un Hospital ESE al impuesto sobre las ventas
que le ha sido facturado en la adquisici�n de distintos bienes entre ellos
equipos y medicamentos.
Al respecto, le
informo que en reiteradas oportunidades este Despacho se ha pronunciado
indicando que el impuesto facturado al responsable del gravamen podr� ser
llevado como descontable en la medida en que se cumplan las condiciones prevista
en la norma para tal fin.
El impuesto
facturado a los no responsables del tributo. por no adquirir la connotaci�n de
descontables. en la forma prevista en el art�culo 485 del estatuto Tributario,
podr� ser llevado como costo en el impuesto sobre la renta. Para mayor ilustraci�n anexo el concepto
No. 57217 de 2000 que claramente se refiere al particular.
Resta agregar que
quienes de manera exclusiva se
dediquen a la prestaci�n de "servicios
m�dicos, odontol�gicos , hospitalarios, cl�nicos y de laboratorio para la salud
humana" no son responsables del impuesto sobre las ventas, en raz�n a que
dichos servicios est�n expresamente excluidos del tributo por el art�culo 476
del Estatuto Tributario.
De otra parte, con
relaci�n al r�gimen tributario de los Hospitales empresas sociales del Estado,
le remito el concepto No. 036589 DE 1999 ABRIL 16 que trata lo pertinente.
Atentamente
LIGIA ESMERALDA PARO
MORA
Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina