Concepto:  022617  
Marzo 21 de 2001

 

Se�ora

CLAUDIA FERNANDA HOYOS S�NCHEZ

Calle 12 C No. 9 A -59 La Castellana

Cartago - Valle del Cauca  

 

Ref.: Consulta 006909 Febrero 2 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas Tratamiento Iva facturado  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted acerca del tratamiento que debe dar un Hospital ESE al impuesto sobre las ventas que le ha sido facturado en la adquisici�n de distintos bienes entre ellos equipos y medicamentos.  

Al respecto, le informo que en reiteradas oportunidades este Despacho se ha pronunciado indicando que el impuesto facturado al responsable del gravamen podr� ser llevado como descontable en la medida en que se cumplan las condiciones prevista en la norma para tal fin.  

El impuesto facturado a los no responsables del tributo. por no adquirir la connotaci�n de descontables. en la forma prevista en el art�culo 485 del estatuto Tributario, podr� ser llevado como costo en el impuesto sobre la renta.  Para mayor ilustraci�n anexo el concepto No. 57217 de 2000 que claramente se refiere al particular.  

Resta agregar que quienes de manera exclusiva se dediquen a la prestaci�n de "servicios m�dicos, odontol�gicos , hospitalarios, cl�nicos y de laboratorio para la salud humana" no son responsables del impuesto sobre las ventas, en raz�n a que dichos servicios est�n expresamente excluidos del tributo por el art�culo 476 del Estatuto Tributario.  

De otra parte, con relaci�n al r�gimen tributario de los Hospitales empresas sociales del Estado, le remito el concepto No. 036589 DE 1999 ABRIL 16 que trata lo pertinente.

 

Atentamente

 

LIGIA ESMERALDA PARO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina