Concepto. 022618
Marzo 21 de 2001

 

Se�or

LUIS ANTONIO GOMEZ BEDOYA

Carrera 14 No.5 -50

Buga -Valle

 

Ref.: Consulta 9602 febrero 13 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas

Servicio de alojamiento hotelero- excluido  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

El prestador del servicio de alojamiento, inscrito en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, que en el a�o 2000 obtuvo ingresos brutos superiores a $42.000.000, debe inscribirse en el r�gimen com�n, a pesar de que dicho servicio es excluido del impuesto?  

TESIS  

Deben inscribirse en el r�gimen com�n los responsables del impuesto sobre las ventas, siendo ellos, entre otros, quienes presten servicios gravados.  

INTEPRETACION JURIDICA  

Son responsables del impuesto sobre las ventas quienes realicen los hechos generadores del tributo como son la venta de bienes corporales muebles gravados, la prestaci�n de servicios gravados y las importaciones.  

Quienes presten servicios gravados son responsables del impuesto y por lo mismo deben cumplir entre otras con las siguientes obligaciones formales: inscribirse en el registro nacional de vendedores, presentar bimestralmente la declaraci�n de ventas, expedir factura con el lleno de los requisitos se�alados en el art�culo 617 del Estatuto Tributario, informar el cese de actividades, llevar un registro auxiliar  de ventas y compras y una cuenta mayor o de  balance cuya denominaci�n ser� impuesto a la ventas por pagar�  

No obstante, si quien presta servicios gravados pertenece al r�gimen simplificado no esta obligado a cumplir con los anteriores obligaciones y m�s a�n si se considera, tal como lo prev�  el par�grafo del art�culo 437 del E. T. Les est� expresamente prohibido cobrar el impuesto sobre las ventas:  
.....�

Par�grafo. A  las personas que pertenezcan al r�gimen simplificado, que vendan bienes o prestes servicios,   les esta prohibido adicionar  al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren deber�n cumplir integralmente con las obligaciones predicadas de quienes pertenecen al r�gimen com�n� (Par. Adicionado Ley 223/95, art. 7)  

Ahora bien,  sobrepasa la l�mites de ingresos establecidos en el art�culos 34 de la ley 633 de 2000, es decir que el a�o 2000 obtuvo ingresos brutos superiores a $ 42.000.000, o no cumple los presupuestos se�alado en la misma disposici�n para pertenecer al r�gimen simplificado, el prestador pasa de inmediato y por mandaros de la ley  a ser del r�gimen com�n del impuesto y en tal medida deber� proceder no s�lo a su inscripci�n en este r�gimen sino a cumplir las dem�s obligaciones que se derivan de dicha condici�n y que ya fueron se�alados.  

No obstante lo anterior, es necesario recordarle de acuerdo con lo previsto en el art�culo 48 de la ley 488 de 1998, que modific� el art�culo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del IVA los servicios de alojamiento prestados por establecimientos hoteleros o de hospedaje debidamente inscritos en el Registro nacional de Turismo.  

La exclusi�n  esta referida �nicamente al servicio de alojamiento; m�s es sabido que com�nmente dicho servicio va acompa�ado de otros que no gozan del tratamiento  preferencial en el impuesto sobre las ventas como lo son los servicios de restaurante, lavander�a etc, aspecto que implica que por la prestaci�n de estos otros servicios que si encuentran gravados  el responsable del r�gimen com�n deber� cumplir con las obligaciones por revistas en la ley para dichos responsables.  

Sin embargo, si de manera exclusiva el  servicio prestado es el de alojamiento, sin que se preste ning�n otro servicio gravado, el prestador no es responsable del impuesto y por ellos a l no cumplirse el presupuesto previsto en el art�culo 507 del Estatuto Tributario, no est� en la obligaci�n de inscribirse en el registro nacional de vendedores. Esto, es sin perjuicio de la facultad de fiscalizaci�n de la Administraci�n tributaria para verificar la realidad del responsable.  

Finalmente, debe advertirse que el servicio prestado por los moteles no goza de la exclusi�n de impuesto, como en anteriores oportunidades de ha considerado por esta Oficina.  

Atentamente

 

LIGIA ESMERALDA PADO MORA

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina