Se�or
Carrera
14 No.5 -50
Buga
-Valle
Ref.:
Consulta 9602 febrero 13 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Servicio
de alojamiento hotelero- excluido
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
El
prestador del servicio de alojamiento, inscrito en el r�gimen simplificado del
impuesto sobre las ventas, que en el a�o 2000 obtuvo ingresos brutos superiores
a $42.000.000, debe inscribirse en el r�gimen com�n, a pesar de que dicho
servicio es excluido del impuesto?
Deben
inscribirse en el r�gimen com�n los responsables del impuesto sobre las ventas,
siendo ellos, entre otros, quienes presten servicios gravados.
Son
responsables del impuesto sobre las ventas quienes realicen los hechos
generadores del tributo como son la venta de bienes corporales muebles gravados,
la prestaci�n de servicios gravados y las importaciones.
Quienes
presten servicios gravados son responsables del impuesto y por lo mismo deben
cumplir entre otras con las siguientes obligaciones formales: inscribirse en el
registro nacional de vendedores, presentar bimestralmente la declaraci�n de
ventas, expedir factura con el lleno de los requisitos se�alados en el art�culo
617 del Estatuto Tributario, informar el cese de actividades, llevar un registro
auxiliar de ventas y compras y una
cuenta mayor o de balance cuya
denominaci�n ser� impuesto a la ventas por pagar�
No
obstante, si quien presta servicios gravados pertenece al r�gimen simplificado
no esta obligado a cumplir con los anteriores obligaciones y m�s a�n si se
considera, tal como lo prev� el
par�grafo del art�culo 437 del E. T. Les est� expresamente prohibido cobrar el
impuesto sobre las ventas:
.....�
Par�grafo.
A las personas que pertenezcan al r�gimen
simplificado, que vendan bienes o prestes servicios, les esta prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del
impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren deber�n cumplir integralmente con las
obligaciones predicadas de quienes pertenecen al r�gimen com�n� (Par. Adicionado
Ley 223/95, art. 7)
Ahora
bien, sobrepasa la l�mites de
ingresos establecidos en el art�culos 34 de la ley 633 de 2000, es decir que el
a�o 2000 obtuvo ingresos brutos superiores a $ 42.000.000, o no cumple los
presupuestos se�alado en la misma disposici�n para pertenecer al r�gimen
simplificado, el prestador pasa de inmediato y por mandaros de la ley a ser del r�gimen com�n del impuesto y
en tal medida deber� proceder no s�lo a su inscripci�n en este r�gimen sino a
cumplir las dem�s obligaciones que se derivan de dicha condici�n y que ya fueron
se�alados.
No
obstante lo anterior, es necesario recordarle de acuerdo con lo previsto en el
art�culo 48 de la ley 488 de 1998, que modific� el art�culo 476 del Estatuto
Tributario, se encuentran excluidos del IVA los servicios de alojamiento
prestados por establecimientos hoteleros o de hospedaje debidamente inscritos en
el Registro nacional de Turismo.
La
exclusi�n esta referida �nicamente
al servicio de alojamiento; m�s es sabido que com�nmente dicho servicio va
acompa�ado de otros que no gozan del tratamiento preferencial en el impuesto sobre las
ventas como lo son los servicios de restaurante, lavander�a etc, aspecto que
implica que por la prestaci�n de estos otros servicios que si encuentran
gravados el responsable del r�gimen
com�n deber� cumplir con las obligaciones por revistas en la ley para dichos
responsables.
Sin
embargo, si de manera exclusiva el
servicio prestado es el de alojamiento, sin que se preste ning�n otro
servicio gravado, el prestador no es responsable del impuesto y por ellos a l no
cumplirse el presupuesto previsto en el art�culo 507 del Estatuto Tributario, no
est� en la obligaci�n de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Esto, es sin perjuicio de la facultad de fiscalizaci�n de la Administraci�n
tributaria para verificar la realidad del responsable.
Finalmente,
debe advertirse que el servicio prestado por los moteles no goza de la exclusi�n
de impuesto, como en anteriores oportunidades de ha considerado por esta
Oficina.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Normativa y Doctrina