Se�or
BERNARDO
MOLINA M.
Carrera 4
A No.4-64
Buga
Valle
Ref.:
Consulta radicada bajo el N�mero 6983 del a�o 2001
Tema:
Impuesto sobre las Ventas
Subtema:
Responsables. R�gimen simplificado
De
conformidad con el art�culo 1�. del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el
art�culo 1� de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado
para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la
interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido
se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
Una
persona natural que alquil� un local por valor de cien mil pesos mensuales para
que sus clientes realicen ejercicios en bicicletas est�ticas y cuyos ingresos
brutos mensuales son de $2.100.000 puede inscribirse en el r�gimen
simplificado?
TESIS
JURIDICA:
Una
persona natural que venda o preste servicios gravados con el Impuesto sobre las
Ventas, tenga un solo establecimiento de comercio, sede, oficina, local donde
ejerza su actividad y haya obtenido en el a�o 2000 ingresos inferiores a
$42.000.000 (valor a�o 2000) pertenece al r�gimen simplificado y podr�
inscribirse en �l, siempre y cuando el n�mero de trabajadores a su servicio, o
el valor de los servicios p�blicos cancelados, o el valor de los c�nones de
arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina en que realiza
la actividad gravada o de las consignaciones efectuadas no sea igualo supere los
l�mites fijados.
En este
evento o cuando el lugar donde realice la actividad gravada sea de su propiedad
salvo que coincida con la vivienda de habitaci�n, se presume que obtuvo ingresos superiores a los fijados
para pertenecer al r�gimen simplificado y por lo tanto es responsable del
r�gimen com�n.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Son
responsables del r�gimen simplificado, de acuerdo con las modificaciones
-introducidas por el art�culo 34 de la Ley 633 del a�o 2000, las personas
naturales que tengan la calidad de comerciantes minoristas o detallistas cuyas
ventas est�n gravadas o las personas naturales que presten servicios gravados
siempre y cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos
brutos inferiores a $42.000.000.00 (Valor a�o base 2000) y tengan un
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
No
obstante, una persona natural que re�na dichas condiciones puede inscribirse en
el r�gimen simplificado solo en el evento que respecto del a�o inmediatamente
anterior no se haya presentado alguna de las siguientes situaciones:
1. Que no
haya tenido a su servicio ocho (8) o m�s trabajadores, o
2. Que no
haya cancelado un valor anual por concepto de servicios p�blicos superior a
veinte (20) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o
3. Que no
haya cancelado en el a�o por concepto de arrendamiento del local, sede,
establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35)
salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede,
establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o
responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n.
4. Que no
haya efectuado en el a�o consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o
corrientes, superiores a $ 70.000.000.00 (valor a�o base 2000).
Para
determinar el n�mero de trabajadores, deber� sumarse el n�mero que prest� sus
servicios al responsable en el �ltimo d�a de cada mes del a�o calendario
inmediatamente anterior y dividir el resultado por doce.
Para
determinar el valor pagado por concepto de servicios p�blicos se tendr�n en
cuenta los pagos mensuales o acumulados efectuados por cada uno de los servicios
de agua, acueducto, alcantarillado y aseo, energ�a el�ctrica, tel�fono, gas
natural o gas propano.
Los pagos
realizados por fuera de los plazos, deber�n computarse al a�o calendario al cual
corresponda el respectivo consumo.
Lo
anterior por cuanto de presentarse en el a�o anterior alguna de estas
situaciones se presume de derecho, (presunci�n que no admite prueba en
contrario) que el responsable ha obtenido ingresos anuales superiores al l�mite
fijado por la ley para pertenecer al r�gimen simplificado, los cuales respecto
del a�o 2000 ascienden a la suma de $ 42.000.000.
Luego,
una persona natural que obtuvo en el a�o 2000 ingresos mensuales de $2.100.000
($25.200.000 anuales) y cancel� como canon de arrendamiento por el local donde
presta sus servicios la suma de $100.000 mensuales ($1.200.000 anuales), pod�a
inscribirse en el r�gimen simplificado siempre y cuando el n�mero de
trabajadores a su servicio no excediera de siete, o el valor de los servicios
p�blicos cancelados no superara los veinte salarios m�nimos legales mensuales, o
el de las consignaciones efectuadas no excediera la suma de $ 70.000.000. En el
evento de que supere cualquiera de estos l�mites o cuando el lugar donde preste
sus servicios sea de su propiedad salvo que coincida con su vivienda de
habitaci�n, se presume que sus ingresos son superiores al l�mite fijado para
pertenecer al r�gimen simplificado, lo que le impone la obligaci�n de
inscribirse en el r�gimen com�n al ser considerado como responsable de este
r�gimen.
Ahora
bien, a partir de la vigencia de la Ley 633 del a�o 2000, el servicio prestado
por establecimientos exclusivamente relacionados con el ejercicio f�sico y que
no comprenda actividades de car�cter est�ticos y lo de belleza, es considerado
por el numeral 18 del art�culo 476 del Estatuto Tributario un servicio cuya
prestaci�n no causa el Impuesto.
La
prestaci�n de servicios excluidos no otorga la condici�n de responsable del
Impuesto, por lo cual quien preste �nicamente este servicio, no es responsable
del Impuesto a las Ventas y por lo tanto no deber� cumplir con la obligaci�n de
inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores.
Por
�ltimo, si pese a prestarse �nicamente un servicio excluido se realiz� la
inscripci�n en este registro, o si por error se inscribi� en el r�gimen com�n
perteneciendo al r�gimen simplificado podr� cancelarse la inscripci�n efectuada
en el primer caso o cambiarse de r�gimen en el segundo sin que para este efecto
tengan que transcurrir los tres a�os de que trata el art�culo 505 del Estatuto
Tributario.
Cordialmente,
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria