Concepto. 022621
Marzo 21 de 2001

 

Se�or

BERNARDO MOLINA M.

Carrera 4 A No.4-64

Buga Valle

 

Ref.: Consulta radicada bajo el N�mero 6983 del a�o 2001

Tema: Impuesto sobre las Ventas

Subtema: Responsables. R�gimen simplificado  

De conformidad con el art�culo 1�. del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Una persona natural que alquil� un local por valor de cien mil pesos mensuales para que sus clientes realicen ejercicios en bicicletas est�ticas y cuyos ingresos brutos mensuales son de $2.100.000 puede inscribirse en el r�gimen simplificado?  

TESIS JURIDICA:  

Una persona natural que venda o preste servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas, tenga un solo establecimiento de comercio, sede, oficina, local donde ejerza su actividad y haya obtenido en el a�o 2000 ingresos inferiores a $42.000.000 (valor a�o 2000) pertenece al r�gimen simplificado y podr� inscribirse en �l, siempre y cuando el n�mero de trabajadores a su servicio, o el valor de los servicios p�blicos cancelados, o el valor de los c�nones de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina en que realiza la actividad gravada o de las consignaciones efectuadas no sea igualo supere los l�mites fijados.  

En este evento o cuando el lugar donde realice la actividad gravada sea de su propiedad salvo que coincida con la vivienda de habitaci�n, se presume que  obtuvo ingresos superiores a los fijados para pertenecer al r�gimen simplificado y por lo tanto es responsable del r�gimen com�n.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Son responsables del r�gimen simplificado, de acuerdo con las modificaciones -introducidas por el art�culo 34 de la Ley 633 del a�o 2000, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas est�n gravadas o las personas naturales que presten servicios gravados siempre y cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000.00 (Valor a�o base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.  

No obstante, una persona natural que re�na dichas condiciones puede inscribirse en el r�gimen simplificado solo en el evento que respecto del a�o inmediatamente anterior no se haya presentado alguna de las siguientes situaciones:  

1. Que no haya tenido a su servicio ocho (8) o m�s trabajadores, o

2. Que no haya cancelado un valor anual por concepto de servicios p�blicos superior a veinte (20) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o

3. Que no haya cancelado en el a�o por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n.

4. Que no haya efectuado en el a�o consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $ 70.000.000.00 (valor a�o base 2000).  

Para determinar el n�mero de trabajadores, deber� sumarse el n�mero que prest� sus servicios al responsable en el �ltimo d�a de cada mes del a�o calendario inmediatamente anterior y dividir el resultado por doce.  

Para determinar el valor pagado por concepto de servicios p�blicos se tendr�n en cuenta los pagos mensuales o acumulados efectuados por cada uno de los servicios de agua, acueducto, alcantarillado y aseo, energ�a el�ctrica, tel�fono, gas natural o gas propano.  

Los pagos realizados por fuera de los plazos, deber�n computarse al a�o calendario al cual corresponda el respectivo consumo.  

Lo anterior por cuanto de presentarse en el a�o anterior alguna de estas situaciones se presume de derecho, (presunci�n que no admite prueba en contrario) que el responsable ha obtenido ingresos anuales superiores al l�mite fijado por la ley para pertenecer al r�gimen simplificado, los cuales respecto del a�o 2000 ascienden a la suma de $ 42.000.000.  

Luego, una persona natural que obtuvo en el a�o 2000 ingresos mensuales de $2.100.000 ($25.200.000 anuales) y cancel� como canon de arrendamiento por el local donde presta sus servicios la suma de $100.000 mensuales ($1.200.000 anuales), pod�a inscribirse en el r�gimen simplificado siempre y cuando el n�mero de trabajadores a su servicio no excediera de siete, o el valor de los servicios p�blicos cancelados no superara los veinte salarios m�nimos legales mensuales, o el de las consignaciones efectuadas no excediera la suma de $ 70.000.000. En el evento de que supere cualquiera de estos l�mites o cuando el lugar donde preste sus servicios sea de su propiedad salvo que coincida con su vivienda de habitaci�n, se presume que sus ingresos son superiores al l�mite fijado para pertenecer al r�gimen simplificado, lo que le impone la obligaci�n de inscribirse en el r�gimen com�n al ser considerado como responsable de este r�gimen.  

Ahora bien, a partir de la vigencia de la Ley 633 del a�o 2000, el servicio prestado por establecimientos exclusivamente relacionados con el ejercicio f�sico y que no comprenda actividades de car�cter est�ticos y lo de belleza, es considerado por el numeral 18 del art�culo 476 del Estatuto Tributario un servicio cuya prestaci�n no causa el Impuesto.  

La prestaci�n de servicios excluidos no otorga la condici�n de responsable del Impuesto, por lo cual quien preste �nicamente este servicio, no es responsable del Impuesto a las Ventas y por lo tanto no deber� cumplir con la obligaci�n de inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores.  

Por �ltimo, si pese a prestarse �nicamente un servicio excluido se realiz� la inscripci�n en este registro, o si por error se inscribi� en el r�gimen com�n perteneciendo al r�gimen simplificado podr� cancelarse la inscripci�n efectuada en el primer caso o cambiarse de r�gimen en el segundo sin que para este efecto tengan que transcurrir los tres a�os de que trata el art�culo 505 del Estatuto Tributario.  

Cordialmente,

 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria