Concepto. 022622
Marzo 21 de 2001 

Se�or

LUIS ALBERTO GUERRERO

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Ref:     Consulta radicada bajo el No.90677 del a�o 2000.

Tema:   Impuesto sobre la Renta

Subtema. Deducciones 

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 

Es deducible del Impuesto sobre la renta, el Impuesto a las Ventas asumido por un responsable como consecuencia de no recaudarlo al realizar una operaci�n sujeta al Impuesto? 

TESIS JURIDICA: 

No es deducible del Impuesto sobre la Renta el Impuesto a las Ventas asumido por un responsable como consecuencia de no efectuar su recaudo en el momento de efectuar la operaci�n sujeta al Impuesto, por no reunir los presupuestos requeridos para que el gasto sea aceptado fiscalmente. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

Por disposici�n del art�culo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles las expensas realizadas durante el a�o o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad que produzca renta, siempre y cuando tengan relaci�n de causalidad con la actividad, sean necesarias y proporcionales con el beneficio econ�mico obtenido y adicionalmente correspondan a aquellas que sean acostumbradas comercialmente dentro de una actividad econ�mica. 

Doctrinalmente se ha considerado que un gasto tiene relaci�n de causalidad con la actividad productora de la renta, cuando corresponda a aquellas expensas que normalmente se acostumbran en una actividad econ�mica. 

Es necesario, cuando sea susceptible de generar el ingreso o ayude a generarlo, y es proporcional cuando existe una relaci�n entre la magnitud del gasto y el beneficio que puede generarse. 

Si el gasto en que incurre una empresa al asumir un impuesto, en este caso el Impuesto a las Ventas obedece al incumplimiento de una obligaci�n legal no ser� deducible. del Impuesto sobre la Renta por cuanto no constituye un gasto que se acostumbre normalmente ni constituye un requisito indispensable para que la renta se produzca. En consecuencia, al no reunir los presupuestos para su reconocimiento, no puede aceptarse fiscalmente como un gasto deducible. Por otra parte, seg�n el art�culo 115 del Estatuto Tributario �nicamente son deducibles los impuestos de Industria y Comercio, Predial de Veh�culos, de registro y anotaci�n y de timbre, igualmente con la condici�n de que tengan relaci�n de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

 

Cordialmente,

 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Delegada Divisi�n de Doctrina Tributaria.