Concepto. 022623
Marzo 21 de 2001

 

Se�ora

MARITZA GUTIERREZ INFANTE

Calle 79 No.16 A 20 Ofic. 309

Bogot�

 

Ref.: Consulta radicada bajo el N�mero 86049 del a�o 2000

Tema: Impuesto sobre la Renta

Subtema: Fiducia 

De conformidad con el articulo 1�. del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el articulo 1� de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 

Es contribuyente del Impuesto sobre la Renta un fideicomiso que se constituye para la administraci�n de los recursos de una empresa del sistema de servicio urbano de transporte masivo de pasajeros? 

TESIS JURIDICA: 

El patrimonio constituido por los bienes entregados en fiducia es contribuyente del Impuesto sobre la Renta si los beneficiarios no pueden identificarse. Si se conocen los beneficiarios, las utilidades percibidas por el patrimonio aut�nomo ser�n gravadas en cabeza de ellos en el mismo a�o gravable en que se causan a favor del fideicomiso. 

INTERPRETACI�N JURIDICA: 

El patrimonio aut�nomo constituido por los bienes entregados en fiducia mercantil no es considerado como contribuyente del Impuesto sobre la renta salvo en el  evento que el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a sus beneficiarios. No conocido su beneficiario, el patrimonio se encuentra sujeto a este Impuesto sobre las utilidades que perciba en el respectivo ejercicio gravable, a la tarifa de las sociedades colombianas. 

En el evento que se conozcan los beneficiarios, las utilidades percibidas por el patrimonio aut�nomo ser�n gravadas en cabeza de ellos en el mismo a�o gravable en que se causan a favor del fideicomiso, para lo cual al finalizar cada ejercicio deben liquidarse las utilidades obtenidas en el periodo por el fideicomiso y por cada beneficiario. Las rentas conservar�n el mismo tratamiento de gravables o no gravables y el mismo concepto y condiciones que tendr�an de recibirse directamente por ellos. 

Si los bienes que conforman el patrimonio o los derechos fiduciarios se transfieren a personas diferentes al constituyente, el impuesto se causa en cabeza de este, salvo que se transfieran a t�tulo gratuito en cuyo caso se gravar�n en cabeza del beneficiario de los respectivos bienes o derechos. 

La sociedad fiduciaria deber� cumplir con el deber de declarar de los patrimonios aut�nomos a su cargo, as� como con todas las obligaciones formales que se deriven de su calidad de contribuyentes, responsables o agentes de retenci�n. 

Como agente de retenci�n, deber� practicar retenci�n en la fuente por concepto de impuesto de renta sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las tarifas que correspondan seg�n la naturaleza de los correspondientes ingresos. Trat�ndose de la remuneraci�n por servicios de transporte de pasajeros, la tarifa aplicable es del 3.5%.

 

Cordialmente,

 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria