Se�ora
Calle 79
No.16 A 20 Ofic. 309
Bogot�
Ref.:
Consulta radicada bajo el N�mero 86049 del a�o 2000
Tema:
Impuesto sobre la Renta
Subtema:
Fiducia
De
conformidad con el articulo 1�. del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el
articulo 1� de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado
para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la
interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido
se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
Es
contribuyente del Impuesto sobre la Renta un fideicomiso que se constituye para
la administraci�n de los recursos de una empresa del sistema de servicio urbano
de transporte masivo de pasajeros?
TESIS
JURIDICA:
El
patrimonio constituido por los bienes entregados en fiducia es contribuyente del
Impuesto sobre la Renta si los beneficiarios no pueden identificarse. Si se
conocen los beneficiarios, las utilidades percibidas por el patrimonio aut�nomo
ser�n gravadas en cabeza de ellos en el mismo a�o gravable en que se causan a
favor del fideicomiso.
INTERPRETACI�N
JURIDICA:
El
patrimonio aut�nomo constituido por los bienes entregados en fiducia mercantil
no es considerado como contribuyente del Impuesto sobre la renta salvo en
el evento que el fideicomiso se
encuentre sometido a condiciones suspensivas, revocatorias u otras
circunstancias que no permitan identificar a sus beneficiarios. No conocido su
beneficiario, el patrimonio se encuentra sujeto a este Impuesto sobre las
utilidades que perciba en el respectivo ejercicio gravable, a la tarifa de las
sociedades colombianas.
En el
evento que se conozcan los beneficiarios, las utilidades percibidas por el
patrimonio aut�nomo ser�n gravadas en cabeza de ellos en el mismo a�o gravable
en que se causan a favor del fideicomiso, para lo cual al finalizar cada
ejercicio deben liquidarse las utilidades obtenidas en el periodo por el
fideicomiso y por cada beneficiario. Las rentas conservar�n el mismo tratamiento
de gravables o no gravables y el mismo concepto y condiciones que tendr�an de
recibirse directamente por ellos.
Si los
bienes que conforman el patrimonio o los derechos fiduciarios se transfieren a
personas diferentes al constituyente, el impuesto se causa en cabeza de este,
salvo que se transfieran a t�tulo gratuito en cuyo caso se gravar�n en cabeza
del beneficiario de los respectivos bienes o derechos.
La
sociedad fiduciaria deber� cumplir con el deber de declarar de los patrimonios
aut�nomos a su cargo, as� como con todas las obligaciones formales que se
deriven de su calidad de contribuyentes, responsables o agentes de
retenci�n.
Como
agente de retenci�n, deber� practicar retenci�n en la fuente por concepto de
impuesto de renta sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles
de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las
tarifas que correspondan seg�n la naturaleza de los correspondientes ingresos.
Trat�ndose de la remuneraci�n por servicios de transporte de pasajeros, la
tarifa aplicable es del 3.5%.
Cordialmente,
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria