Concepto. 022624
Marzo 21 de 2001

 

Se�ora

SANDRA XIMENA DIAZ S�NCHEZ

Subgerente Administrativa

H. L. INGENIEROS S.A

Calle 76 No.9-88

Bogot�

 

Ref.: Consulta radicada bajo el N�. 92034 del a�o 2000

Tema: Impuesto sobre la Renta

Subtema. Ingresos provenientes del exterior 

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO : 

Constituye reembolso de gastos los ingresos percibidos por una sociedad colombiana a trav�s de su sucursal en el exterior por servicios prestados en el exterior? 

TESIS JURIDICA: 

No. Los ingresos percibidos por una sociedad colombiana por los servicios prestados por su sucursal en el exterior no constituyen un reembolso de gastos y por lo tanto se encuentran sujetos a retenci�n en la fuente por concepto de ingresos provenientes del exterior. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

Se configura reembolso de gastos cuando una persona efect�a pagos a nombre de un tercero. En el evento que una sociedad colombiana efect�e gastos para prestar un servicio en el exterior a trav�s de una de sus sucursales en el exterior  los giros que esta �ltima efect�e a Colombia no pueden considerase como reembolsos de gastos por cuanto se est� en presencia del mismo sujeto de derechos y obligaciones. 

Seg�n el art�culo 26 de la Ley 222 de 1995, una sociedad ser� subordinada o controlada cuando su poder de decisi�n se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que ser�n su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominar� filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamar� subsidiaria. 

Ni la apertura de una sucursal ni la de agencias significa la creaci�n de personas o sujetos de derecho diferentes a la sociedad de la cual hacen parte, mientras que las filiales y subsidiarias son sujetos diferentes de la persona controlante o matriz. 

Ahora bien, siendo la sociedad colombiana al tenor del art�culo 20 del Estatuto Tributario contribuyente del Impuesto sobre la Renta sobre sus ingresos de fuente nacional y sus ingresos de fuente extranjera, en este caso los ingresos percibidos por la prestaci�n de servicios en el exterior por su sucursal se consideran ingresos gravados para la misma y sometidos a retenci�n en la fuente por concepto de ingresos provenientes del exterior la cual deber� ser objeto de autorretenci�n. En el evento de no comprobarse su pago la entidad financiera o bancaria ante la cual se realice la conversi�n de las divisas deber� efectuarla, declararla y pagarla.  

Para mayor ilustraci�n, le anexo al presente fotocopia de los conceptos Nos. 31125 del a�o 2000 y 44226 de 1999 que constituyen la doctrina vigente sobre ese concepto de retenci�n. 

Por otra parte, los costos y gastos en que incurra la sociedad podr�n ser objeto de reconocimiento a trav�s de su declaraci�n tributaria y el Impuesto pagado en el extranjero por las rentas de fuente extranjera sujetas a impuesto en el pa�s de origen, podr� descontarse del Impuesto sobre la renta que deba pagar la sociedad en Colombia, como lo dispone el art�culo 254 del Estatuto Tributario. En todo caso dicho descuento no puede exceder el monto del Impuesto sobre la Renta que deba pagarse en Colombia. Su pago deber� comprobarse a trav�s de medios de prueba id�neos sin que exista tarifa legal al respecto como se manifiesta en los Conceptos Nos. 38497 de 1996 y 30970 de 1999. que se acompa�an al presente. 

Cordialmente,

 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria