Se�ora
Subgerente
Administrativa
H. L. INGENIEROS
S.A
Calle 76
No.9-88
Bogot�
Ref.: Consulta
radicada bajo el N�. 92034 del a�o 2000
Tema:
Impuesto sobre la Renta
Subtema.
Ingresos provenientes del exterior
De conformidad
con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo
1�. de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, este Despacho se encuentra facultado
para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n
de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el
presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO :
Constituye
reembolso de gastos los ingresos percibidos por una sociedad colombiana a trav�s
de su sucursal en el exterior por servicios prestados en el exterior?
TESIS JURIDICA:
No. Los
ingresos percibidos por una sociedad colombiana por los servicios prestados
por su sucursal en el exterior no constituyen un reembolso de gastos y por lo
tanto se encuentran sujetos a retenci�n en la fuente por concepto de ingresos
provenientes del exterior.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Se configura
reembolso de gastos cuando una persona efect�a pagos a nombre de un tercero.
En el evento que una sociedad colombiana efect�e gastos para prestar un servicio
en el exterior a trav�s de una de sus sucursales en el exterior los giros que esta �ltima efect�e a Colombia
no pueden considerase como reembolsos de gastos por cuanto se est� en presencia
del mismo sujeto de derechos y obligaciones.
Seg�n el
art�culo 26 de la Ley 222 de 1995, una sociedad ser� subordinada o controlada
cuando su poder de decisi�n se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras
personas que ser�n su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el
cual aquella se denominar� filial o con el concurso o por intermedio de las
subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamar� subsidiaria.
Ni la apertura
de una sucursal ni la de agencias significa la creaci�n de personas o sujetos
de derecho diferentes a la sociedad de la cual hacen parte, mientras que las
filiales y subsidiarias son sujetos diferentes de la persona controlante o matriz.
Ahora bien,
siendo la sociedad colombiana al tenor del art�culo 20 del Estatuto Tributario
contribuyente del Impuesto sobre la Renta sobre sus ingresos de fuente nacional
y sus ingresos de fuente extranjera, en este caso los ingresos percibidos por
la prestaci�n de servicios en el exterior por su sucursal se consideran ingresos
gravados para la misma y sometidos a retenci�n en la fuente por concepto de
ingresos provenientes del exterior la cual deber� ser objeto de autorretenci�n.
En el evento de no comprobarse su pago la entidad financiera o bancaria ante
la cual se realice la conversi�n de las divisas deber� efectuarla, declararla
y pagarla.
Para mayor
ilustraci�n, le anexo al presente fotocopia de los conceptos Nos. 31125 del
a�o 2000 y 44226 de 1999 que constituyen la doctrina vigente sobre ese concepto
de retenci�n.
Por otra
parte, los costos y gastos en que incurra la sociedad podr�n ser objeto de reconocimiento
a trav�s de su declaraci�n tributaria y el Impuesto pagado en el extranjero
por las rentas de fuente extranjera sujetas a impuesto en el pa�s de origen,
podr� descontarse del Impuesto sobre la renta que deba pagar la sociedad en
Colombia, como lo dispone el art�culo 254 del Estatuto Tributario. En todo caso
dicho descuento no puede exceder el monto del Impuesto sobre la Renta que deba
pagarse en Colombia. Su pago deber� comprobarse a trav�s de medios de prueba
id�neos sin que exista tarifa legal al respecto como se manifiesta en los Conceptos
Nos. 38497 de 1996 y 30970 de 1999. que se acompa�an al presente.
Cordialmente,
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria