Concepto. 022628
Marzo 21 de 2001

 

Se�or

EGIDIO CASALLAS MALDONADO

Calle 99 No.48 F- 35

Bogot�.

 

Ref.: Consulta radicada bajo el N�. 2264 del a�o 2001.

Tema: Retenci�n en la Fuente

Subtema: Rendimientos Financieros. 

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen en relaci�n con la interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 

�Debe efectuarse retenci�n en la fuente al pago efectuado por una persona natural por concepto de los intereses de mora exigidos al efectuarse la devoluci�n de un cheque por fondos insuficientes ? 

TESIS JURIDICA: 

Los intereses por mora en el pago de una obligaci�n se encuentran sujetos a retenci�n en la fuente por concepto de rendimientos financieros, siempre y cuando quien efect�e el pago tenga la condici�n de agente retenedor. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

De conformidad con el art�culo 26 del Estatuto Tributario todo ingreso susceptible de capitalizarse o producir un incremento neto en el patrimonio y que no haya sido expresamente exceptuado como constitutivo de renta o de ganancia ocasional, se considera gravable y por lo tanto sujeto a retenci�n en la fuente.  

Ahora bien, seg�n el art�culo 395 del mismo ordenamiento todo pago que efect�en las personas jur�dicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de �ste se consideran rendimientos financieros . 

En estas condiciones, los intereses que se reconozcan como consecuencia de la mora en el pago de las obligaciones contra�das, se encuentran sujetos a retenci�n en la fuente por concepto de rendimientos financieros a una tarifa del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en cuenta, es decir, del 7%. sobre el valor total de pago o abono en cuenta, como lo se�ala el art�culo 3 del decreto 3715 de 1986 que establece: "A partir del 1o de febrero de 1987 el porcentaje de retenci�n en la fuente a que se refieren los decretos 2026 y 2775 de 1983, sobre pagos o abonos que efect�en las personas jur�dicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y dem�s rendimientos financieros, ser� del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en cuenta.". 

Por otra parte, son agentes de retenci�n por este concepto, las personas jur�dicas, sociedades de hecho y las personas naturales que en el a�o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $733.600.000.(valor a�o 2000). 

Cordialmente,

 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria