Se�or
Calle 99
No.48 F- 35
Bogot�.
Ref.: Consulta
radicada bajo el N�. 2264 del a�o 2001.
Tema:
Retenci�n en la Fuente
Subtema:
Rendimientos Financieros.
De conformidad
con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el art�culo
1�. de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, este Despacho se encuentra facultado
para absolver de manera general las consultas que se formulen en relaci�n con
la interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas tributarias de car�cter
nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
�Debe efectuarse
retenci�n en la fuente al pago efectuado por una persona natural por concepto
de los intereses de mora exigidos al efectuarse la devoluci�n de un cheque por
fondos insuficientes ?
TESIS JURIDICA:
Los intereses
por mora en el pago de una obligaci�n se encuentran sujetos a retenci�n en la
fuente por concepto de rendimientos financieros, siempre y cuando quien efect�e
el pago tenga la condici�n de agente retenedor.
INTERPRETACION
JURIDICA:
De conformidad
con el art�culo 26 del Estatuto Tributario todo ingreso susceptible de capitalizarse
o producir un incremento neto en el patrimonio y que no haya sido expresamente
exceptuado como constitutivo de renta o de ganancia ocasional, se considera
gravable y por lo tanto sujeto a retenci�n en la fuente.
Ahora bien,
seg�n el art�culo 395 del mismo ordenamiento todo pago que efect�en las personas
jur�dicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales
como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general,
lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente
y valor futuro de �ste se consideran rendimientos financieros .
En estas
condiciones, los intereses que se reconozcan como consecuencia de la mora en
el pago de las obligaciones contra�das, se encuentran sujetos a retenci�n en
la fuente por concepto de rendimientos financieros a una tarifa del diez por
ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en
cuenta, es decir, del 7%. sobre el valor total de pago o abono en cuenta, como
lo se�ala el art�culo 3 del decreto 3715 de 1986 que establece: "A partir del
1o de febrero de 1987 el porcentaje de retenci�n en la fuente a que se refieren
los decretos 2026 y 2775 de 1983, sobre pagos o abonos que efect�en las personas
jur�dicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y dem�s rendimientos
financieros, ser� del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%)
del respectivo pago o abono en cuenta.".
Por otra
parte, son agentes de retenci�n por este concepto, las personas jur�dicas, sociedades
de hecho y las personas naturales que en el a�o inmediatamente anterior tuvieren
un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $733.600.000.(valor
a�o 2000).
Cordialmente,
Delegada
Divisi�n Doctrina Tributaria