Concepto. 022727
Marzo 21 de 2001

 

Excelent�simo Se�or.

PETER VON JAGOW

Embajador de la Rep�blica Federal de Alemania.

Carrera 4 No 72-35 Piso 60

Ciudad

 

Ref. Oficio No 018188- 01 (018118 Correspondencia) 

Respetado doctor. 

Con relaci�n a la inquietud presentada por usted, sobre la deducci�n en el impuesto sobre la renta respecto de empresas con domicilio en el pa�s que han anunciado donaciones que ser�n entregadas a la Embajada, con la finalidad de auspiciar y promover la exposici�n �El Regreso de Alexander Von Humboldt", en cooperaci�n con el Museo Nacional de Bogot�, considero: 

El art�culo 125 del Estatuto Tributario contempla la deducci�n por donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que est�n obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios dentro del pa�s, donaciones que para el beneficio tributario, deben efectuarse a: 

Las entidades se�aladas en el art�culo 22 del Estatuto Tributario, esto es:  

1� La Naci�n, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Ind�genas, los Municipios y las dem�s entidades territoriales, las Corporaciones Aut�nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las �reas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Ind�genas, los establecimientos p�blicos y los dem�s establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se se�alen en la ley como contribuyentes. 

2� Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin �nimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educaci�n, la cultura, la religi�n, el deporte, la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica, la ecolog�a y protecci�n ambiental, la defensa, protecci�n y promoci�n de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de inter�s general. 

A su vez, de conformidad con el art�culo 125-1 del Estatuto Tributario, para que proceda la deducci�n se requiere que las entidades beneficiarias se�aladas en el numeral 2 anteriormente citado, cumplan las siguientes condiciones: 

1.  Haber sido reconocidas como persona jur�dica sin �nimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.  

2.  Haber cumplido con la obligaci�n de presentar la declaraci�n de ingresos y patrimonio o de renta, seg�n el caso, por el a�o inmediatamente anterior a la donaci�n.  

3.  Manejar en dep�sitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.  

En todo caso, la deducci�n se condiciona a la certificaci�n de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma y el monto de la donaci�n, as� como el cumplimiento de las condiciones se�aladas en los art�culos anteriores. (Art�culo 125-3 E. T.) 

De esta forma, las normas circunscriben la deducci�n por do naciones al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la ley antes rese�ados, raz�n por la cual, en todo caso se requiere la certificaci�n de la entidad donataria firmada por Revisor Fiscal o Contador. 

Por las anteriores circunstancias, no es posible pasar por alto ninguno de los requisitos previstos en la ley, pues de acuerdo con el art�culo 363 de la Constituci�n Nacional, dentro de los principios que orientan el sistema tributario se encuentra el de equidad. 

Por ende, de manera particular y por v�a de interpretaci�n es contrario a la ley establecer excepciones cuando ella no las consagra respecto de contribuyentes en el pa�s, que de todas maneras se rigen por id�nticas normas y que de hecho una actuaci�n diferente conllevar�a a un trato inequitativo respecto de los dem�s sujetos a las normas tributarias nacionales. No obstante lo anterior, el art�culo 107 del Estatuto Tributario, dispone que los gastos de los contribuyentes son deducibles en el impuesto sobre la renta en cuanto tengan relaci�n de causalidad con la actividad productora, sean necesarios y proporcionados de acuerdo con cada actividad.

 

Cordialmente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica