Excelent�simo
Se�or.
Embajador
de la Rep�blica Federal de Alemania.
Carrera
4 No 72-35 Piso 60
Ciudad
Ref. Oficio
No 018188- 01 (018118 Correspondencia)
Respetado
doctor.
Con relaci�n
a la inquietud presentada por usted, sobre la deducci�n en el impuesto sobre
la renta respecto de empresas con domicilio en el pa�s que han anunciado donaciones
que ser�n entregadas a la Embajada, con la finalidad de auspiciar y promover
la exposici�n �El Regreso de Alexander Von Humboldt", en cooperaci�n con el
Museo Nacional de Bogot�, considero:
El art�culo
125 del Estatuto Tributario contempla la deducci�n por donaciones efectuadas
por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que est�n obligados a presentar
declaraci�n de renta y complementarios dentro del pa�s, donaciones que para
el beneficio tributario, deben efectuarse a:
Las entidades
se�aladas en el art�culo 22 del Estatuto Tributario, esto es:
1� La Naci�n,
los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Ind�genas,
los Municipios y las dem�s entidades territoriales, las Corporaciones Aut�nomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible, las �reas Metropolitanas, las Asociaciones
de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales,
las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos
y Cabildos Ind�genas, los establecimientos p�blicos y los dem�s establecimientos
oficiales descentralizados, siempre y cuando no se se�alen en la ley como contribuyentes.
2� Las
asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin �nimo de lucro, cuyo objeto social
y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educaci�n, la cultura,
la religi�n, el deporte, la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica, la ecolog�a
y protecci�n ambiental, la defensa, protecci�n y promoci�n de los derechos humanos
y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando
las mismas sean de inter�s general.
A su vez,
de conformidad con el art�culo 125-1 del Estatuto Tributario, para que proceda
la deducci�n se requiere que las entidades beneficiarias se�aladas en el numeral
2 anteriormente citado, cumplan las siguientes condiciones:
1. Haber
sido reconocidas como persona jur�dica sin �nimo de lucro y estar sometida en
su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber
cumplido con la obligaci�n de presentar la declaraci�n de ingresos y patrimonio
o de renta, seg�n el caso, por el a�o inmediatamente anterior a la donaci�n.
3. Manejar
en dep�sitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los
ingresos por donaciones.
En todo
caso, la deducci�n se condiciona a la certificaci�n de la entidad donataria,
firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma y el monto de
la donaci�n, as� como el cumplimiento de las condiciones se�aladas en los art�culos
anteriores. (Art�culo 125-3 E. T.)
De esta
forma, las normas circunscriben la deducci�n por do naciones al cumplimiento
de los requisitos y de las condiciones previstas en la ley antes rese�ados,
raz�n por la cual, en todo caso se requiere la certificaci�n de la entidad donataria
firmada por Revisor Fiscal o Contador.
Por las
anteriores circunstancias, no es posible pasar por alto ninguno de los requisitos
previstos en la ley, pues de acuerdo con el art�culo 363 de la Constituci�n
Nacional, dentro de los principios que orientan el sistema tributario se encuentra
el de equidad.
Por ende,
de manera particular y por v�a de interpretaci�n es contrario a la ley establecer
excepciones cuando ella no las consagra respecto de contribuyentes en el pa�s,
que de todas maneras se rigen por id�nticas normas y que de hecho una actuaci�n
diferente conllevar�a a un trato inequitativo respecto de los dem�s sujetos
a las normas tributarias nacionales. No obstante lo anterior, el art�culo 107
del Estatuto Tributario, dispone que los gastos de los contribuyentes son deducibles
en el impuesto sobre la renta en cuanto tengan relaci�n de causalidad con la
actividad productora, sean necesarios y proporcionados de acuerdo con cada actividad.
Cordialmente,
Jefe Divisi�n
Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica