Marzo
13 de 2001
En uso
de las facultades conferidas por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, para
la interpretaci�n de las normas tributarias este Despacho emite el siguiente
concepto especial sobre retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la
renta, teniendo en cuenta adem�s de la ley 633 de 2000 el Decreto 260 de 2001
y otras normas complementarias.
1.- Retenci�n
en la fuente sobre otros ingresos tributarios.
Mediante
la Ley 633 de 2000, art�culo 18 se increment� el porcentaje de retenci�n en
la fuente por concepto
de Otros Ingresos, contenida en el art�culo 401 del Estatuto Tributario a la
tarifa del 3.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Esta tarifa
es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir
un Ingreso tributario para el beneficiario, que a la fecha de expedici�n de la Ley 50 de 1984 no ten�an
una tarifa espec�fica.
Por consiguiente
la tarifa de retenci�n en la fuente del 3.5%, de que trata el art�culo 18 de
la Ley 633 de 2000 en concordancia con los art�culos 4 y 5 del Decreto Reglamentario
260 de febrero 19 de 2001 ser� aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta,
que efect�en las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las dem�s entidades
y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, susceptibles
de constituir ingreso tributario, por los siguientes conceptos:
1.- Compras
2.- Arrendamiento
de bienes ra�ces
3. -Servicios
de restaurante
4.- Servicio
de Hotel y hospedaje.
Para calcular
la base de retenci�n en la fuente se descontar� el valor de los impuestos, tasas
y contribuciones incorporados,
siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la
calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Tambi�n se descontar�
de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar .
El porcentaje
del 3,5% ser� aplicable a partir del primero de Enero del a�o 2001 para los
beneficiarios del pago o abono en cuenta que tengan la calidad de contribuyentes
No declarantes del impuesto sobre la renta y para los que ostenten la calidad
de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta esta tarifa ser� aplicable
a partir del 20 de Febrero de 2001, fecha en que entr� a regir el Decreto 260
de 2001.
La tarifa
de retenci�n en la fuente de los pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes
declarantes
del impuesto sobre la renta entre el 1� de Enero y el 19 de Febrero de 2001,
se rige por lo dispuesto en el art�culo 4 del Decreto 408 de 1995, es decir
al 3%, toda vez que la tarifa para declarantes estaba sujeta a la expedici�n
del decreto reglamentario .
2.- Retenci�n
en la fuente sobre otros ingresos tributarios con tarifa especial.
Los pagos
o abonos en cuenta por concepto de Otros Ingresos Tributarios, para los cuales
existan tarifas de retenci�n en la fuente se�aladas en disposiciones especiales
seguir�n rigi�ndose por dichas tarifas, como son entre otros:
a).- Adquisici�n
de bienes o productos agr�colas o pecuarios sin procesamiento industrial cuyo
valor no exceda de $ 1.400.000 (a�o base
2001) la tarifa aplicable es del
1.5%. (D.R.
2595/93 Art. 1). Las compras
que se efect�en a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria, no estar�n sometidas
a retenci�n en la fuente cualquiera fuere su cuant�a.
b).- Pagos
a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petr�leo; la tarifa es del 0.1% (D. R. 3715/86 Art.
2).
c).- Enajenaci�n
de bienes ra�ces o veh�culos efectuaos por personas naturales que constituyan
activos fijos para ellos, la tarifa de retenci�n es del uno por ciento (1%)
del valor de la enajenaci�n. Art.
9 Dto.2509/85
d). Pago o abono en cuenta efectuado en los contratos de
construcci�n, urbanizaci�n y en general de confecci�n de obra material de bien
inmueble: la
tarifa aplicable es del 1% (D. R. 2509/85 Art8)
e). Compra
de caf� pergamino tipo federaci�n: Cuando el pago o abono en cuenta exceda
de $2.300.000
la tarifa es del 0.5%. En caso contrario no se efectuar� retenci�n en la fuente.
Las excepciones
en materia de retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta contenidas
en las normas vigentes seguir�n aplic�ndose, como es el caso, entre otros, de
los siguientes pagos
o abonos en cuenta
-
Los que
se hagan a favor de personas o entidades no contribuyentes del impuesto sobre
la renta.
-
Los que
correspondan a la cancelaci�n de pasivos, al otorgamiento de pr�stamos o a reembolso
de capital.
-
Los que
correspondan a participaci�n en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
-
Los que
correspondan a la adquisici�n de acciones, derechos sociales, t�tulos valores
o similares.
-
Las indemnizaciones
por seguros de vida, muerte y da�o en lo correspondiente al da�o emergente.
-
Los que
tengan una cuant�a inferior a $400.000. Sin embargo con el fin de facilitar
el manejo administrativo de las retenciones los retenedores podr�n optar por
efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuant�as sean inferiores a la
mencionada. (Dto. 2509/85 Art. 2)
-
Los pagos
o abonos en cuenta por concepto de primas de seguros y cuotas de t�tulos de capitalizaci�n. (Dto. 2509/85 Art. 17)
-
Las compras
efectuadas por sociedades de comercializaci�n internacional con destino a la
exportaci�n. (Dto. 653/90 Art. 1).
Las circunstancias
que originan las excepciones as� como los hechos que dan lugar a la utilizaci�n
de bases y tarifas inferiores a las generales deber�n ser comunicadas por escrito
al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos
en cuenta.
3.- Retenci�n
en la fuente sobre Honorarios y Comisiones
De acuerdo
con lo dispuesto en el art�culo 45 de la Ley 633 de 2000 se estableci� la retenci�n
en la fuente por concepto de Honorarios y Comisiones en el diez por ciento (10%)
para los contribuyentes No obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios-
Con la
expedici�n del Decreto 260 del 19 de Febrero de 2001 la tarifa de retenci�n en la fuente
sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones que
realicen las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las dem�s entidades
y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores a favor de
los contribuyentes que sean personas jur�dicas y asimiladas es del once por
ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Los pagos
o abonos en cuenta por concepto de contratos de consultor�a y administraci�n
delegada en favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta personas jur�dicas
y asimiladas, es del once por ciento (11%)
Por norma
general la retenci�n en la fuente por concepto de honorarios y comisiones que
perciban las personas naturales es del diez por ciento (10%) sobre el valor
del respectivo pago o abono en cuenta.
En los
siguientes casos se aplicar� una tarifa de retenci�n del once por ciento (11%),
sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones cuyos beneficiarios
sean personas naturales:
1. Cuando
del contrato se desprenda que los ingresos que obtendr� la persona natural beneficiaria
del pago o abono en cuenta supera en el a�o gravable 2001 el valor de $88.000.000
2. Cuando
los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un
mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el a�o gravable
2001el valor de $88.000.000.
En este
caso la tarifa del once por ciento (11%) se aplicar� a partir del pago o abono
en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda
dicho valor .
En los
pagos o abonos en cuenta por concepto de con tratos de consultor�a y / o administraci�n
delegada a favor de personas naturales la tarifa de retenci�n es del diez por
ciento (10%). En los eventos previstos en los numerales 1 y 2 citados anteriormente
la retenci�n es del once por ciento ( 11 %) del valor total de los pagos o abonos
en cuenta efectuados a personas naturales por dichos conceptos.
Por consiguiente
si no se dan los citados presupuestos la retenci�n ser� del diez por ciento
(10%) sobre el respectivo pago o abono en cuenta, sin que sea necesario que
la persona natural, beneficiaria del pago o abono en cuenta acredite ante el
agente retenedor su calidad de declarante o no declarante.
3.- Retenci�n
en la fuente por servicios
La tarifa
de retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de
servicios se establece as�:
Para contribuyentes
no declarantes sobre la renta: El inciso
2 del art�culo 45 de la Ley 633 de 2000 dispone que la tarifa de retenci�n en
la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, para los
contribuyentes NO obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios,
es del seis por ciento. (6%)
Para contribuyentes
declarantes la renta: El Decreto
260 del 19 de Febrero de 2001, reglamentario de la Ley 633 de 2000 en su art�culo
3� dispuso que los pagos o abonos en cuenta que efect�en las personas jur�dicas,
las sociedades de hecho y dem�s entidades y personas naturales que tengan la
calidad de agentes retenedores, por concepto de servicios prestados por contribuyentes
obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios es del seis por
ciento (6%) del respectivo pago o abono en cuenta
No se aplicar�
retenci�n en la fuente sobre los pagos
o abonos en cuenta por concepto de servicios cuando la cuant�a sea inferior
a $ 57.000. (a�o base 2001) Sin embargo con el fin de facilitar el manejo administrativo
de las retenciones los retenedores podr�n optar por efectuar retenciones sobre
pagos o abonos cuyas cuant�as sean inferiores a la mencionada. (Dto. 2509/85
Art. 2)
De tal
manera que la retenci�n en la fuente que de be aplicarse a todos los pagos o
abonos en cuenta, cuyos
beneficiarios sean contribuyentes, declarantes y no declarantes
del impuesto sobre la renta que se efect�en por concepto de servicios, es del
6% del respectivo pago o abono en cuenta, con excepci�n de los siguientes:
-
Para los
servicios prestados por las empresas de servicios temporales, la tarifa de retenci�n
es del 4% del respectivo pago o abono en cuenta.
-
Para las
empresas de servicios de aseo la retenci�n es del 4%
-
Para las
empresas de vigilancia la tarifa de retenci�n en la fuente es del cuatro por
ciento (4%)
-
El servicio
de arrendamiento de bienes muebles est� sometido a la tarifa de retenci�n del
4%
-
El servicio
de transporte terrestre de carga est� sometido a la tarifa de retenci�n en la
fuente del uno por ciento (1%), sobre el valor bruto de los pagos o abonos en
cuenta de conformidad con el Art�culo 14 Dto. 1189/88.
-
La tarifa
de retenci�n por los pagos o abonos en cuenta que efect�en las personas jur�dicas
y sociedades de hecho por concepto de servicio de transporte nacional, prestados
por las empresas colombianas de transporte a�reo o mar�timo estar�n sometidos
a una retenci�n del uno por ciento (1%). Cuando se trate de servicio de transporte
internacional prestados por estas empresas no estar�n sometidos a retenci�n
en la fuente. {Par
.Art. 2 Dto. 399/ 87)
-
Tampoco
estar� sometido a retenci�n en la fuente el servicio de transporte internacional
prestado por empresas extranjeras de transporte a�reo o mar�timo con domicilio
en el pa�s 14 Dto. 2579/83)
-
Cuando
se trate de pago o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte
internacional, prestados por empresas de transporte a�reo o mar�timo sin
domicilio en el pa�s, est�n
sujetas a retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta, a la tarifa
del tres por ciento (3%). En los mismos casos, la tarifa de retenci�n en la
fuente a t�tulo de impuesto de remesas es el uno por ciento (1%) , calculado
sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta. (Art.
414-1 E. T.)
Atentamente
Jefe Oficina
Jur�dica (A)