Concepto: 023562
Marzo 13 de 2001

 

CONCEPTO ESPECIAL DE RETENCION EN LA FUENTE

LEY 633 DE 2000 Y DECRETO 260 DE 2001 

En uso de las facultades conferidas por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, para la interpretaci�n de las normas tributarias este Despacho emite el siguiente concepto especial sobre retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta adem�s de la ley 633 de 2000 el Decreto 260 de 2001 y otras normas complementarias. 

1.- Retenci�n en la fuente sobre otros ingresos tributarios. 

Mediante la Ley 633 de 2000, art�culo 18 se increment� el porcentaje de retenci�n en la fuente por concepto de Otros Ingresos, contenida en el art�culo 401 del Estatuto Tributario a la tarifa del 3.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta. 

Esta tarifa es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un Ingreso tributario para el beneficiario, que a la fecha de  expedici�n de la Ley 50 de 1984 no ten�an una tarifa espec�fica. 

Por consiguiente la tarifa de retenci�n en la fuente del 3.5%, de que trata el art�culo 18 de la Ley 633 de 2000 en concordancia con los art�culos 4 y 5 del Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 ser� aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que efect�en las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las dem�s entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, susceptibles de constituir ingreso tributario, por los siguientes conceptos: 

1.- Compras

2.- Arrendamiento de bienes ra�ces

3. -Servicios de restaurante

4.- Servicio de Hotel y hospedaje. 

Para calcular la base de retenci�n en la fuente se descontar� el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Tambi�n se descontar� de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar . 

El porcentaje del 3,5% ser� aplicable a partir del primero de Enero del a�o 2001 para los beneficiarios del pago o abono en cuenta que tengan la calidad de contribuyentes No declarantes del impuesto sobre la renta y para los que ostenten la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta esta tarifa ser� aplicable a partir del 20 de Febrero de 2001, fecha en que entr� a regir el Decreto 260 de 2001. 

La tarifa de retenci�n en la fuente de los pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta entre el 1� de Enero y el 19 de Febrero de 2001, se rige por lo dispuesto en el art�culo 4 del Decreto 408 de 1995, es decir al 3%, toda vez que la tarifa para declarantes estaba sujeta a la expedici�n del decreto reglamentario . 

2.- Retenci�n en la fuente sobre otros ingresos tributarios con tarifa especial. 

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de Otros Ingresos Tributarios, para los cuales existan tarifas de retenci�n en la fuente se�aladas en disposiciones especiales seguir�n rigi�ndose por dichas tarifas, como son entre otros: 

a).- Adquisici�n de bienes o productos agr�colas o pecuarios sin procesamiento industrial cuyo valor no exceda de $ 1.400.000  (a�o base 2001) la tarifa  aplicable es del 1.5%. (D.R. 2595/93 Art. 1). Las compras que se efect�en a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria, no estar�n sometidas a retenci�n en la fuente cualquiera fuere su cuant�a.  

b).- Pagos a distribuidores mayoristas o minoristas  de combustibles  derivados del petr�leo;  la tarifa es del 0.1% (D. R. 3715/86 Art. 2). 

c).- Enajenaci�n de bienes ra�ces o veh�culos efectuaos por personas naturales que constituyan activos fijos para ellos, la tarifa de retenci�n es del uno por ciento (1%) del valor de la enajenaci�n. Art. 9 Dto.2509/85 

d). Pago o abono  en cuenta efectuado en los contratos de construcci�n, urbanizaci�n y en general de confecci�n de obra material de bien inmueble:  la tarifa aplicable es del 1% (D. R. 2509/85 Art8) 

e). Compra de caf� pergamino tipo federaci�n: Cuando el pago o abono en cuenta exceda de $2.300.000 la tarifa es del 0.5%. En caso contrario no se efectuar� retenci�n en la fuente. 

Las excepciones en materia de retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta contenidas en las normas vigentes seguir�n aplic�ndose, como es el caso, entre otros, de los siguientes pagos o abonos en cuenta  

-   Los que se hagan a favor de personas o entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

-   Los que correspondan a la cancelaci�n de pasivos, al otorgamiento de pr�stamos o a reembolso de capital.

-   Los que correspondan a participaci�n en sociedades de responsabilidad limitada o  asimiladas.

-   Los que correspondan a la adquisici�n de acciones, derechos sociales, t�tulos valores o similares.

-   Las indemnizaciones por seguros de vida, muerte y da�o en lo correspondiente al da�o emergente.

-   Los que tengan una cuant�a inferior a $400.000. Sin embargo con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones los retenedores podr�n optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuant�as sean inferiores a la mencionada. (Dto. 2509/85 Art. 2)

-   Los pagos o abonos en cuenta por concepto de primas de seguros y cuotas de t�tulos de  capitalizaci�n. (Dto. 2509/85 Art. 17)

-   Las compras efectuadas por sociedades de comercializaci�n internacional con destino a la exportaci�n. (Dto. 653/90 Art. 1). 

Las circunstancias que originan las excepciones as� como los hechos que dan lugar a la utilizaci�n de bases y tarifas inferiores a las generales deber�n ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta. 

3.- Retenci�n en la fuente sobre Honorarios y Comisiones 

De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 45 de la Ley 633 de 2000 se estableci� la retenci�n en la fuente por concepto de Honorarios y Comisiones en el diez por ciento (10%) para los contribuyentes No obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios- 

Con la expedici�n del Decreto 260 del 19 de Febrero  de 2001 la tarifa de retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones que realicen las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las dem�s entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores a favor de los contribuyentes que sean personas jur�dicas y asimiladas es del once por ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta. 

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de contratos de consultor�a y administraci�n delegada en favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta personas jur�dicas y asimiladas, es del once por ciento (11%) 

Por norma general la retenci�n en la fuente por concepto de honorarios y comisiones que perciban las personas naturales es del diez por ciento (10%) sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta. 

En los siguientes casos se aplicar� una tarifa de retenci�n del once por ciento (11%), sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones cuyos beneficiarios sean personas naturales: 

1.  Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendr� la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta supera en el a�o gravable 2001 el valor de $88.000.000  

2.  Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el a�o gravable 2001el valor de $88.000.000.  

En este caso la tarifa del once por ciento (11%) se aplicar� a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor . 

En los pagos o abonos en cuenta por concepto de con tratos de consultor�a y / o administraci�n delegada a favor de personas naturales la tarifa de retenci�n es del diez por ciento (10%). En los eventos previstos en los numerales 1 y 2 citados anteriormente la retenci�n es del once por ciento ( 11 %) del valor total de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales por dichos conceptos. 

Por consiguiente si no se dan los citados presupuestos la retenci�n ser� del diez por ciento (10%) sobre el respectivo pago o abono en cuenta, sin que sea necesario que la persona natural, beneficiaria del pago o abono en cuenta acredite ante el agente retenedor su calidad de declarante o no declarante. 

3.- Retenci�n en la fuente por servicios 

La tarifa de retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios se establece as�: 

Para contribuyentes no declarantes sobre la renta: El inciso 2 del art�culo 45 de la Ley 633 de 2000 dispone que la tarifa de retenci�n en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, para los contribuyentes NO obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios, es del seis por ciento. (6%) 

Para contribuyentes declarantes la renta: El Decreto 260 del 19 de Febrero de 2001, reglamentario de la Ley 633 de 2000 en su art�culo 3� dispuso que los pagos o abonos en cuenta que efect�en las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y dem�s entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, por concepto de servicios prestados por contribuyentes obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios es del seis por ciento (6%) del respectivo pago o abono en cuenta 

No se aplicar� retenci�n en la fuente sobre los  pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios cuando la cuant�a sea inferior a $ 57.000. (a�o base 2001) Sin embargo con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones los retenedores podr�n optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuant�as sean inferiores a la mencionada. (Dto. 2509/85 Art. 2) 

De tal manera que la retenci�n en la fuente que de be aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta, cuyos beneficiarios sean contribuyentes, declarantes y no declarantes del impuesto sobre la renta que se efect�en por concepto de servicios, es del 6% del respectivo pago o abono en cuenta, con excepci�n de los siguientes: 

-   Para los servicios prestados por las empresas de servicios temporales, la tarifa de retenci�n es del 4% del respectivo pago o abono en cuenta.  

-   Para las empresas de servicios de aseo la retenci�n es del 4% 

-   Para las empresas de vigilancia la tarifa de retenci�n en la fuente es del cuatro por ciento (4%) 

-   El servicio de arrendamiento de bienes muebles est� sometido a la tarifa de retenci�n del 4% 

-   El servicio de transporte terrestre de carga est� sometido a la tarifa de retenci�n en la fuente del uno por ciento (1%), sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta de conformidad con el Art�culo 14 Dto. 1189/88. 

-    La tarifa de retenci�n por los pagos o abonos en cuenta que efect�en las personas jur�dicas y sociedades de hecho por concepto de servicio de transporte nacional, prestados por las empresas colombianas de transporte a�reo o mar�timo estar�n sometidos a una retenci�n del uno por ciento (1%). Cuando se trate de servicio de transporte internacional prestados por estas empresas no estar�n sometidos a retenci�n en la fuente. {Par .Art. 2 Dto. 399/ 87)  

-   Tampoco estar� sometido a retenci�n en la fuente el servicio de transporte internacional prestado por empresas extranjeras de transporte a�reo o mar�timo con domicilio en el pa�s 14 Dto. 2579/83) 

-    Cuando se trate de pago o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte a�reo o mar�timo sin domicilio en el pa�s,  est�n sujetas a retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta, a la tarifa del tres por ciento (3%). En los mismos casos, la tarifa de retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto de remesas es el uno por ciento (1%) , calculado sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta. (Art. 414-1 E. T.)

 

Atentamente

 

CARME TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jur�dica (A)