Concepto:  024621
MARZO 27 de 2001

 

Se�ores

ANDRES GUTIERREZ UPEGUI

Representante Legal Dulces del Valle

Oficina: Carrera 11 No. 3-58

GUADALAJARA DE BUGA

VALLE 

REF: Consulta Radicada No. 018075 del 15 de marzo de 2001-03-27 

De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1.999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n, absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional.  

PROBLEMA JURIDICO: 

Se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas EL MANJAR BLANCO? 

TESIS JURIDICA: 

El manjar Blanco se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas. 

INTERPRETACI�N JURIDICA: 

Con la expedici�n de la ley 633 de 2000, se operaron algunos cambios frente a los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el art�culo 27 como excluidos de dicho tributo, "los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche."  

Ahora, si bien es cierto, los productos alimenticios a base de leche, entre otros, fueron incorporados por la ley 633 de 2000, art�culo 27, dentro de la partida arancelaria 08.04, es claro que los mismos arancelariamente no pertenecen a �sta, pues su base (leche ), permite ubicarlos en la partida a 19.01, la que a su turno comprende las preparaciones alimenticias de las partidas 04.01 a 04.04 (leche y productos l�cteos que no contengan cacao o su contenido sea inferior al 5% en peso, no comprendidas en otra parte), lo que no impide considerar que la exclusi�n del impuesto sobre las ventas de los productos referidos, gocen de tratamiento preferencial, en la medida en que el criterio que inspir� al legislador fue el de beneficiar, los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche, independientemente de la partida arancelaria donde la ley los ubic�. 

Por lo tanto, hall�ndose el manjar blanco incluido dentro de tales productos, el mismo goza de la exclusi�n del impuesto sobre las ventas. 

Ahora, en la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusi�n de los respectivos productos a que su elaboraci�n se realice de manera artesanal, es necesario recordar la definici�n que sobre el particular trae el art�culo 3 del Decreto 1345 de 1.999, al se�alar que se "entiende por elaboraci�n de manera artesanal, aqu�lla que es realizada tanto por personas naturales como jur�dicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural."  

Por �ltimo, es del caso precisar, que de la partida 19.01 contemplada en el !art�culo 27 de la ley 633 de 2.000, los �nicos bienes excluidos del impuesto sobre las ventas son los expresamente se�alados all�, esto es, "las  preparaciones alimenticias de harina, almid�n y f�cula". 

En los anteriores t�rminos consideramos absuelta su inquietud.  

Cordialmente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica.