Concepto:
024621
MARZO 27 de 2001
Se�ores
ANDRES GUTIERREZ UPEGUI
Representante Legal Dulces del
Valle
Oficina: Carrera 11 No. 3-58
GUADALAJARA DE BUGA
VALLE
REF: Consulta Radicada No. 018075
del 15 de marzo de 2001-03-27
De
conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1.999, y el
art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1.999, modificada por la Resoluci�n 156
del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n, absolver de modo general las consultas
escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional.
PROBLEMA JURIDICO:
Se
encuentra excluido del impuesto sobre las ventas EL MANJAR BLANCO?
TESIS JURIDICA:
El
manjar Blanco se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.
INTERPRETACI�N JURIDICA:
Con la expedici�n de la ley 633
de 2000, se operaron algunos cambios frente a los bienes excluidos del impuesto
sobre las ventas, contemplando el art�culo 27 como excluidos de dicho tributo,
"los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba
y/o leche."
Ahora,
si bien es cierto, los productos alimenticios a base de leche, entre otros,
fueron incorporados por la ley 633 de 2000, art�culo 27, dentro de la partida
arancelaria 08.04, es claro que los mismos arancelariamente no pertenecen a
�sta, pues su base (leche ), permite ubicarlos en la partida a 19.01, la que
a su turno comprende las preparaciones alimenticias de las partidas 04.01 a
04.04 (leche y productos l�cteos que no contengan cacao o su contenido sea inferior
al 5% en peso, no comprendidas en otra parte), lo que no impide considerar que
la exclusi�n del impuesto sobre las ventas de los productos referidos, gocen
de tratamiento preferencial, en la medida en que el criterio que inspir� al
legislador fue el de beneficiar, los productos alimenticios elaborados de manera
artesanal a base de leche, independientemente de la partida arancelaria donde
la ley los ubic�.
Por
lo tanto, hall�ndose el manjar blanco incluido dentro de tales productos, el
mismo goza de la exclusi�n del impuesto sobre las ventas.
Ahora,
en la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusi�n de los respectivos
productos a que su elaboraci�n se realice de manera artesanal, es necesario
recordar la definici�n que sobre el particular trae el art�culo 3 del Decreto
1345 de 1.999, al se�alar que se "entiende por elaboraci�n de manera artesanal,
aqu�lla que es realizada tanto por personas naturales como jur�dicas de manera
predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural."
Por �ltimo, es del caso precisar,
que de la partida 19.01 contemplada en el !art�culo 27 de la ley 633 de 2.000,
los �nicos bienes excluidos del impuesto sobre las ventas son los expresamente
se�alados all�, esto es, "las preparaciones alimenticias de harina,
almid�n y f�cula".
En
los anteriores t�rminos consideramos absuelta su inquietud.
Cordialmente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica.