Concepto: 025653
Marzo 29 de 2001
Doctor
DAGOBERTO USECHE CAMPOS
Jefe
de Impuestos
Seguros
de Vida Alfa S. A
Carrera
13 No. 27-47 Pisos 22 y 23
Bogot�
Ref.
Consulta 113962/2000
Tema:
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Subtema:
Beneficios tributarios Ley 100/93
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Los rendimientos provenientes de las inversiones
efectuadas con los recursos de las Rentas Vitalicias, Riesgos Profesionales
y Seguros Previsionales, percibidos por una empresa de seguros se encuentran
exentos de renta a la luz de lo previsto en el art�culo 135 de la Ley
100/93?
TESIS
Los recursos de los Fondos de Pensiones se�alados
expresamente en las normas reguladoras de la materia y por ende sus rendimientos
se encuentran exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de
cualquier origen del orden nacional.
De acuerdo con lo prescrito en el art�culo
1 del Decreto 692 de 1994, reglamentario
de la ley 100 de 1993, el sistema de seguridad social integral
esta conformado por:
1.
El sistema General de pensiones
2.
El sistema de Seguridad Social en salud
3.
El sistema General de riesgos profesionales
La afiliaci�n a cada uno de los sistemas que
componen el Sistema de Seguridad Social integral, es independiente. No ser� requisito demostrar la afiliaci�n
a uno de estos sistemas para afiliarse a otro de ellos.
Ahora bien, el art�culo 135 de la ley 100 de 1993 est�pula que los
recursos de los fondos de pensiones del r�gimen de ahorro individual con solidaridad,
los recursos de los fondos de reparto
del r�gimen de prima media con prestaci�n definida,
los recursos de los fondos para el pago de los bonos cuotas partes de
bonos pensi�nales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exenci�n de toda clase de impuestos,
tasas y contribuciones de cualquier origen,
de orden nacional.
De la norma citada de infiere que la exenci�n
cobija �nicamente los recursos provenientes del �Sistema General de Pensiones�
a los que se alude expresamente.
Con relaci�n a los afiliados del Sistema General
de Pensiones, los art�culos 12
y 13 de la citada ley disponen que los afiliados podr�n seleccionar cualquiera
de los dos reg�menes.
1. R�gimen
solidario de prima media con prestaci�n definida: Los aportes de los afiliados y los empleadores,
as� como sus rendimientos, constituyen
un fondo de naturaleza p�blica.
2. R�gimen
de ahorro individual con solidaridad: Los afiliados tiene una cuenta individualizada,
en la cual se abona el valor de las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios
del estados si hubiere lugar a ello mas todos los rendimientos que generen la
cuenta individual.
As� mismo, el art�culo 60 ib�dem al referirse
a �ste r�gimen dispone que una parte de los aportes de los afiliados y de los
empleadores se destinar� al pago de primas de seguros para atender las pensiones
de invalidez y de sobrevivientes y la asesor�a para contratar la Renta Vitalicia
entre otros.
Por otro lado, dentro de las operaciones autorizadas
en el Sistema de Pensiones se encuentran los Seguros Previsionales a los que
se alude en el art�culo 108 de la citada ley y reglamentado mediante Decreto
876 de 1994. En estas normas se se�alan los requisitos y en general los procedimientos
que deben observar las entidades aseguradoras de vida que cuenten con la autorizaci�n
de la Superintendencia Bancaria para la explotaci�n del ramo de seguros Previsionales
de invalidez y sobrevivientes que contraten las sociedades administradoras.
De lo anterior se infiere que, los recursos
relacionados con la renta vitalicia como modalidad escogida por el usuario para
obtener la pensi�n y los recursos de los Seguros Previsionales se encuentran
amparados por la exenci�n prevista en el art�culo 135 de la citada ley 100/93.
As� las cosas, los rendimientos siguen la suerte
de los recursos cumpli�ndose en esta forma el principio legal que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal: si los recursos son exentos tambi�n lo ser�n
sus rendimientos.
De acuerdo con lo expuesto se infiere que,
se encuentran exentos
del impuesto de renta los recursos
derivados del R�gimen pensional y sus correspondientes rendimientos, dentro
de los cuales se encuentran la Renta Vitalicia y los Seguros Previsionales;
no as� los recursos de Riesgos Profesionales los cuales no est�n amparados por
dicho beneficio.
Finalmente se recuerda que las normas que consagran
exclusiones son de aplicaci�n restrictiva.
Atentamente,
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria