Concepto: 025653

Marzo 29 de 2001

Doctor

DAGOBERTO USECHE CAMPOS

Jefe de Impuestos

Seguros de Vida Alfa S. A

Carrera 13 No. 27-47 Pisos 22 y 23

Bogot�

 

Ref.                         Consulta 113962/2000

Tema:                      Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Subtema:                  Beneficios tributarios Ley 100/93 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales. 

PROBLEMA JURIDICO 

Los rendimientos provenientes de las inversiones efectuadas con los recursos de las Rentas Vitalicias, Riesgos Profesionales y Seguros Previsionales, percibidos por una empresa de seguros se encuentran exentos de renta a la luz de lo previsto en el art�culo 135 de la Ley  100/93? 

TESIS 

Los recursos de los Fondos de Pensiones se�alados expresamente en las normas reguladoras de la materia y por ende sus rendimientos se encuentran exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen del orden nacional. 

INTERPRETACI�N JUR�DICA 

De acuerdo con lo prescrito en el art�culo 1 del Decreto 692 de 1994,  reglamentario de la ley 100 de 1993,  el sistema de seguridad social integral esta conformado por: 

1.       El sistema General de pensiones

2.       El sistema de Seguridad Social en salud

3.       El sistema General de riesgos profesionales

 

La afiliaci�n a cada uno de los sistemas que componen el Sistema de Seguridad Social integral,  es independiente.  No ser� requisito demostrar la afiliaci�n a uno de estos sistemas para afiliarse a otro de ellos. 

Ahora bien,  el art�culo 135  de la ley 100 de 1993 est�pula que los recursos de los fondos de pensiones del r�gimen de ahorro individual con solidaridad,  los recursos de los fondos de reparto  del r�gimen de prima media con prestaci�n definida,  los recursos de los fondos para el pago de los bonos cuotas partes de bonos pensi�nales y los recursos del fondo de solidaridad  pensional,  gozan de exenci�n de toda clase de impuestos,  tasas y contribuciones de cualquier origen,  de orden nacional. 

De la norma citada de infiere que la exenci�n cobija �nicamente los recursos provenientes del �Sistema General de Pensiones� a los que se alude expresamente. 

Con relaci�n a los afiliados del Sistema General de Pensiones,  los art�culos 12 y 13 de la citada ley disponen que los afiliados podr�n seleccionar cualquiera de los  dos reg�menes. 

1.  R�gimen solidario de prima media con prestaci�n definida:  Los aportes de los afiliados y los empleadores,  as� como sus rendimientos,  constituyen un fondo de naturaleza p�blica.

2.  R�gimen de ahorro individual con solidaridad:   Los afiliados tiene una cuenta individualizada,  en la cual se abona el valor de las cotizaciones voluntarias,  los bonos pensionales y los subsidios del estados si hubiere lugar a ello mas todos los rendimientos que generen la cuenta individual.

As� mismo, el art�culo 60 ib�dem al referirse a �ste r�gimen dispone que una parte de los aportes de los afiliados y de los empleadores se destinar� al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesor�a para contratar la Renta Vitalicia entre otros. 

Por otro lado, dentro de las operaciones autorizadas en el Sistema de Pensiones se encuentran los Seguros Previsionales a los que se alude en el art�culo 108 de la citada ley y reglamentado mediante Decreto 876 de 1994. En estas normas se se�alan los requisitos y en general los procedimientos que deben observar las entidades aseguradoras de vida que cuenten con la autorizaci�n de la Superintendencia Bancaria para la explotaci�n del ramo de seguros Previsionales de invalidez y sobrevivientes que contraten las sociedades administradoras. 

De lo anterior se infiere que, los recursos relacionados con la renta vitalicia como modalidad escogida por el usuario para obtener la pensi�n y los recursos de los Seguros Previsionales se encuentran amparados por la exenci�n prevista en el art�culo 135 de la citada ley 100/93.  

As� las cosas, los rendimientos siguen la suerte de los recursos cumpli�ndose en esta forma el principio legal que lo accesorio sigue la suerte de lo principal: si los recursos son exentos tambi�n lo ser�n sus rendimientos. 

De acuerdo con lo expuesto se infiere que, se encuentran exentos del impuesto de renta los recursos derivados del R�gimen pensional y sus correspondientes rendimientos, dentro de los cuales se encuentran la   Renta Vitalicia y los Seguros Previsionales; no as� los recursos de Riesgos Profesionales los cuales no est�n amparados por dicho beneficio. 

Finalmente se recuerda que las normas que consagran exclusiones son de aplicaci�n restrictiva.

Atentamente,

 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina  Tributaria